martes, 29 de abril de 2025

 ASAMBLEA CONSTITUYENTE 


Henry Llanes Suárez

 Aparte de las correcciones de estilo: redacción, sintaxis, ortografía y semántica que se debe realizar al texto constitucional vigente2 , es importante reformar el procedimiento de reforma constitucional que está establecido en los artículos 441, 442, 443 y 444 de la Constitución actual, el cual es demasiadamente engorroso y lleno de trabas, y la única institución que lo pueda hacer, es la Asamblea Constituyente. La segunda tarea que debe realizar la Asamblea Constituyente, es definir de forma correcta la estructura orgánica funcional del Estado sobre la base de sus tres funciones fundamentales: Legislativa, Ejecutiva y Judicial. La Constituyente y la reforma constitucional deben estar presididas del principio de la calidad TOTALIDAD TOTAL, tanto de sus integrantes, como de las instituciones políticas que los auspician, llámense organizaciones políticas u otras; sus integrantes deben ser, gente especializada en derecho constitucional, derecho administrativo, sociólogos, politólogos y de las otras ramas del conocimiento, pero que tengan estudios de especialidad (a nivel de postgrado) en las materias que se menciona; como dice el dicho, “zapatero a tus zapatos”. 

La ASAMBLEA NACIONAL que se instale el 14 de mayo del presente año tendrá una representación de 151 asambleístas, un número de parlamentarios demasiadamente excesivo, que tendrá un alto costo para el país, y en cuanto a su perfil profesional, seguramente la mayoría, por no decir la totalidad, no tendrán el perfil profesional que se menciona, por eso las leyes que se elaboran en la legislatura no son de buena calidad, unas cuantas de ellas son inaplicables por contener errores y contradicciones semánticas; por lo tanto, la Función Legislativa debe estar integrada por personas de alto nivel profesional, distribuidos en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, una con funciones para legislar y la otra para fiscalizar y realizar nombramientos de los funcionarios del Estado que sean de su competencia. 

Con relación a las ORGANIZACIONES POLÍTICAS, es inaceptable que existan en el país, aproximadamente 280 organizaciones políticas, las cuales, en su mayoría son organizaciones políticas de papel, cuya vigencia, aparte de carecer de su cauce ideológico, político, organizativo y programático, generan un alto costo al país, especialmente en los procesos electorales. Las organizaciones políticas que se constituyan en el Ecuador, deben hacerlo, de acuerdo a la realidad histórica del país en la que estamos inmersos y de las corrientes 1 Lcdo. en Sociología y Ciencias Políticas: analista de temas petroleros, de la seguridad social y políticos. . 2 La Constitución actual está llena de contradicciones, es redundante y confusa en buena parte de sus contenidos. Alguna vez, en el debate de la reforma constitucional del 2008, la doctora Susana Cordero de Espinosa, en su programa editorial de radio Centro de Quito dijo: “a la Constitución actual le hace falta una economía de palabras”. 2 ideológicas que tienen vigencia en el mundo, unas identificadas totalmente con el mercado, otras con la supremacía del Estado en todos los ámbitos de la vida nacional, y otras con la reforma, con especial énfasis en los derechos de las personas, incoados en una sociedad democrática, libre de corrupción y tolerante con el pluralismo ideológico. 

La REFORMA AL SISTEMA JUDICIAL es una necesidad urgente del país, que clama por una administración de justicia de calidad, en la que, jueces y fiscales deberían ser seleccionados por las mejores universidades del mundo a través de convenios de cooperación. Y con relación al régimen punitivo, se debe aplicar las más drásticas sanciones a los crímenes execrables, al narcoterrorismo, a la narcopolítica, al lavado de activos, al crimen organizado y al enriquecimiento ilícito. La consulta popular debe tener un carácter vinculante en el sistema jurídico del país, su pronunciamiento debe incorporarse al sistema normativo del país, caso contrario no tiene razón de ser, simplemente sería un desperdicio de recursos. Esta reforma constitucional debe contener un sentido histórico, que garantice el desarrollo económico y la seguridad del país, la paz, el empleo y la calidad de la vida de la gente, el desarrollo de la ciencia y las tecnologías, el cuidado del medio ambiente y la naturaleza, así como la consolidación de una sociedad democrática, libre de corrupción y respetuosa del pluralismo ideológico. El Ecuador entero debe incorporarse a este debate, y utilizar en su totalidad las redes sociales para este propósito. Quito, D.M., domingo 20 de abril de 2025. 

Documento anexo: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Capítulo III.- Referente a la reforma constitucional y Asamblea Constituyente “Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará: 1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. 2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. 3 Art. 442.- La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional. 

La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes. Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación. Art. 443.- La Corte Constitucional calificará cuál de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde en cada caso. Art. 444.- La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta deberá incluir la forma de elección de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos”.

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