miércoles, 29 de enero de 2025

 RESOLUCIÓN DE LA CORTE DE JUSTICIA

La Ing. MARÍA CECILIA VASQUEZ ROJAS de manera expresa, ofrece disculpas a la Dra. BLANCA ALEXANDRA VALLEJO BAZANTE por el oficio presentado en el Consejo de la Judicatura al que se hizo referencia en la cláusula anterior.
La disculpa se la materializa de la siguiente manera:
Mediante el presente documento que es puesto a conocimiento del Juez de la causa para que sea aprobado en sentencia.
Ante el Juez de la causa de manera oral la Ing. MARÍA CECILA VASQUEZ ROJAS ofertará las disculpas a la Dra. BLANCA ALEXANDRA VALLEJO BAZANTE
Mediante un documento que debe presentar, ante el Consejo de la Judicatura, la Ing. MARIA CECILIA VASQUEZ ROJAS, dentro del término de 3 días contados desde la suscripción de este instrumento bajo el siguiente texto:
“Cuenca, 27 de enero de 2025.
Señor Dr. Mario Godoy Naranjo.
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ECUADOR.
De mis consideraciones.-
Acudo ante su Autoridad a fin de ofertar, por este medio las correspondientes DISCULPAS a la Dra. BLANCA ALEXANDRA VALLEJO BAZANTE, por la referencia efectuada en mi
escrito S/N de fecha Cuenca 23 de julio de 2024 dentro del trámite signado con el No. CJEXT-2024-12612.
Pido que esta disculpa sea conocida no solo por su Autoridad sino por los Vocales del Consejo, pues en la misiva primaria fue entregada la información a todo el Pleno.
Atentamente,
Ing María Cecilia Vásquez Rojas.”
C.Co. A los Vocales del Consejo,
3.3.
Bajo los términos descritos la Dra. BLANCA ALEXANDRA VALLEJO BAZANTE acepta las disculpas ofertadas.
Como una medida de reparación simbólica, se acuerda:
Solicitar al Señor Juez de la causa, a fin de que disponga que el presente acuerdo y el texto de disculpa, sea difundido hacia todos los usuarios de la Provincia del Azuay por intermedio de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura del Azuay.
Además se deja en total libertad a la Dra. BLANCA ALEXANDRA VALLEJO BAZANTE, la posibilidad de difundir la disculpa, el acuerdo y/o la sentencia, por cualquier medio, sin que al respecto exista reparo alguno del sujeto procesal adverso.
Cumplidos los acuerdos arribados, las partes nada tendrán que reclamarse de presente a futuro por el hecho contravencional (injuria) que ha sido puesta en conocimiento del órgano
jurisdiccional.
El presente acuerdo será aprobado en sentencia, por lo que el incumplimiento total o parcial al mismo dará lugar a la vía de ejecución sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal que pudieran generarse al no acatar una orden emanada del órgano
jurisdiccional.”(…) Hasta aquí los puntos del acuerdo alcanzado entre la señora Vásquez Rojas y la señora Vallejo Bazante.
5.2 De igual forma, Blanca Alexandra Vallejo Bazante, acompañada de su defensora, manifestó haber alcanzado una conciliación de manera libre y voluntaria, sin vulneración alguna a sus derechos constitucionales ni legales, solicitando su aprobación. Asimismo,
declaró no tener reclamos pendientes contra María Cecilia Vásquez Rojas, ya sea en el ámbito civil o penal.
Por su parte, María Cecilia Vásquez Rojas expresó que el acuerdo alcanzado fue de manera libre y voluntaria, sin que se vulneraran sus derechos constitucionales ni legales.
Conforme a lo señalado, la señora Vásquez Rojas presentó un documento en el que constan las condiciones del acuerdo, y ofreció disculpas públicas en la sala de audiencias a la señora
Vallejo Bazante, quien aceptó dichas disculpas. En consecuencia, las disculpas han sido formalmente aceptadas por la señora Blanca Alexandra Vallejo Bazante.
María Cecilia Vásquez Rojas ha expresado de forma libre y voluntaria su autorización para que se difunda la disculpa, sin que exista objeción alguna al respecto.

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