domingo, 22 de junio de 2014

Ecuador: Periodismo bajo vigilancia y castigo



Por: Marcelo Larrea
El periodista, analista crítico de la sociedad y su cultura, testigo presencial de los hechos que construyen y deconstruyen la realidad ante nuestros ojos. Investigador agudo, suscitador e informador social de la verdad de los problemas económicos, políticos, jurídicos, estéticos, sociológicos, tecnológicos, deportivos. Cronista ético de su tiempo, historiador en vivo, relator del drama, la comedia, la tragedia y la gloria humanas, ha pretendido ser sustituido en las últimas décadas por una sola de sus partes “el comunicador”, reducido a su vez al papel de un especialista en empaquetar contenidos de conformidad a las necesidades del mercado noticioso sometido a los requerimientos del poder –económico y político- y a la reproducción de su hegemonía.

Ese prospecto de comunicador, suerte de mutilado periodista reducido a la vez tanto a las posibilidades como a las limitaciones del marketing, donde sus sentidos desaparecen y sus contenidos se subordinan a la eficacia del “vender más”, ahora se enfrenta a una nueva amputación. En la novísima Ley Orgánica de Comunicación (LOC) emitida en Ecuador y presentada por el presidente Correa, como globo de ensayo internacional, el periodista, pasa por ley de ser un ser humano que ejercía “el mejor oficio del mundo”, como lo definió Gabriel García Márquez, a ser una tipología nueva de cosa, una especie de micrófono o pantalla, cuya función se limita a transmitir datos “contextualizados, precisos y oportunos”, “veraces” -por verificados no por verdaderos, innovación lingüística que esconde la sutil pretensión de ignorar cuando no de asesinar o sepultar la verdad-. Legalmente, el periodista solo merece su reconocimiento como ser humano cuando le corresponda asumir su “responsabilidad ulterior”, es decir, las sanciones administrativas, pecuniarias, civiles y penales que la ley prevé se le apliquen.
La LOC establece que la calificación de esas cualidades y el soltar la guillotina frente a su incumplimiento, es potestad subjetiva y privativa del Big Brother, quien trasciende de las páginas de la tormentosa ficción orwelliana a la realidad en calidad de Panóptico omnipresente, con el título de Superintendente de la Información y la Comunicación. Él tiene la misión de observar a todos, exactamente como en el diseño de la penitenciaría de Jeremy Bentham (1791), solo que ahora en la versión del siglo XXI, 222 años después, sus funciones no se limitan a observar (opticón) a todos (pan) los presidiarios, sino a toda la ciudadanía, que es la fuente de las fuentes de información, a los periodistas que obran con ella y la procesan, a los medios que la publican o difunden.
El Superintendente no sólo es el pesquisa de todos y todas, tiene funciones de acusador, juez y finalmente de verdugo de lo que piensen, expresen, informen, opinen, comuniquen, con potestades para aplicar directamente sanciones administrativas de carácter pecuniario, así como para decretar su retractación pública -abolida en Francia en 1791, condenada hace 222 años como vergonzosa práctica del absolutismo monárquico-. Además si considerase insuficiente el castigo, para que no quede duda del carácter punitivo de la LOC, el Gran Hermano puede ordenar el enjuiciamiento civil y penal de sus víctimas. 
El artículo 55 de la LOC al definir a la Superintendencia de la Información y la Comunicación señala: “es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria… que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y la Comunicación”1.
Tales funciones se cumplirán bajo un bifásico criterio de libertad de expresión definido en el Artículo 17 que textualmente dice: “Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley”2. El instituir ese género de responsabilidad otorga a la ley una clara capacidad punitiva, para imponer responsabilidades sobre informaciones, expresiones y opiniones, aboliendo la libertad de información, expresión y opinión. Se trata de una versión actualizada de aquella norma constante en la Ley de Prensa del Generalísimo Francisco Franco: “todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atente a los principios fundamentales del Estado”, disposición con la cual el caudillo se vanagloriaba de que en España había libertad de expresión.
Los medios de comunicación y los periodistas, que por ley pasan a ser “administrados” por la Superintendencia, están sujetos a un sistema de tortura permanente, que se expresará en comunicaciones y amonestaciones escritas “para llamar la atención sobre prácticas que deben ser mejoradas o corregidas porque ponen o pueden poner en riesgo los derechos a la comunicación”3.
En estos aspectos esenciales es visible la inspiración de la ley correísta en la ley franquista promulgada en 1938, en plena Guerra Civil, cuya vigencia se extendió por décadas con el objetivo de suprimir la libertad de prensa y someter al conjunto de los medios de comunicación a su servicio.
Evidentemente, si hay algo que al Superintendente le disguste en la transmisión del “comunicador”, ejercerá sus facultades punitivas. Estas incluyen desde el castigo de dar disculpas públicas sucesiva e insistentemente difundidas para ubicar al periodista y al medio en la picota -forma snobista de la “retractación” instituida bajo la inspiración del moralismo conservador que autodefine a Rafael Correa4-, hasta el pago de cifras crecientes, sin perjuicio de su procesamiento civil y penal.
Esta suerte de panóptico, a la vez  Big Brother y Superman, está definido en la LOC ecuatoriana, como un vigilante policíaco, expresamente como “fiscalizador y supervisor de la Información y la Comunicación”5. Es además acusador, juez y parte del proceso y verdugo. Indirectamente designado por el presidente de la república, quien presenta todos los candidatos a esa poderosísima función, representa nada más y nada menos que al poder político, en contradicción con los considerandos de la misma ley que señalan como objetivo la “erradicación de la influencia del poder económico y del poder político sobre los medios de comunicación”6
El Superintendente es la encarnación ecuatoriana del Ministro de la Verdad, el Miniver de George Orwell, propietario privado y administrador público de la verdad, con funciones ejecutivas, legislativas y judiciales, a más de facultades legales supranormales otorgadas por ley, tanto que es competente para perseguir no solo hechos, sino propósitos, que él, ante él, puede identificarlos, definirlos, acusarlos, juzgarlos y sancionarlos, sin que al periodista le asista el derecho a la defensa y al debido proceso.
Sus facultades inquisitoriales son tan vastas que tiene la competencia de –cito literalmente- “requerir a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la comunicación, información sobre sí mismos que fuere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones”7, liquidando los derechos a la privacidad, a la intimidad, al ámbito de la vida espiritual, familiar, personal, que la evolución jurídica universal incluida la ecuatoriana, protege de cualquier intromisión.
No solo los periodistas están bajo su vigilancia y castigo, este policía del pensamiento y la información, puede acechar, acusar, juzgar y sancionar al medio de comunicación que publique o difunda esos “datos” e incluso, más allá, a la fuente de esos datos, a la persona o las personas que cometieron la maledicencia de revelar cualquier cosa que el poder considere que deba mantenerse oculta.
La superposición del carácter persecutorio y punitivo de la LOI, sobre sus declaraciones relativas a la libertad de expresión y opinión, reserva de la fuente, secreto profesional, libre ejercicio de la comunicación, prohibición de la censura previa, evidencia su carácter bifásico, cualidad que emula las metodologías propias del nazismo y su sangrientamente célebre ministro de propaganda, Joseph Goebbels.
En contraste con el dominio de la obsesión policíaca y punitiva, los elementos que pudieren ser considerados progresivos en la LOC, como la redistribución del espectro radioeléctrico y la introducción del sector comunitario, mutan su sentido. Los medios comunitarios en lugar de ser un vehículo de una genuina democratización de la comunicación, parecen estar destinados a obrar como instrumentos de subordinación al poder político y en consecuencia de control, vigilancia y castigo, no solo de quienes los produzcan, sino de las comunidades en las que actúen.
La LOC emitida en Ecuador, abre las puertas a la criminalización del periodismo, de la comunicación, la información y el pensamiento, es un paso  hacia una sociedad panópticamente disciplinaria, donde la calidad de ciudadanos de todas y todos se invierte en la de presidiarios del Estado y del ejercicio impune del poder.
La ley contradictoria consigo misma, inconstitucional, violatoria de los derechos humanos consagrados en la legislación ecuatoriana e internacional, entra en abierto conflicto con las realizaciones de la revolución alfarista de 1895, que consagró las libertades de pensamiento (derecho consustancial del ser humano), conciencia, opinión, expresión, prensa, asociación y las caracterizó como una garantía frente a la intromisión del gobierno en la vida de las personas.
La sociedad ecuatoriana que enfrenta en esa LOC una regresión histórica sin precedentes ha empezado ya a responder. En las redes sociales con el humor propio de las verdades profundas, la han calificado no como una Ley de Medios, sino como Ley de Miedos, desnudando el pavor a la verdad que destila la piel de quienes la elaboraron.
*Marcelo Larrea, fue candidato a la Presidencia de Ecuador, actualmente es Presidente de la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador FENAPE, que agrupa a todos los Colegios de Periodistas del país.

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