jueves, 30 de marzo de 2023

 Juicio No 01123-2022-00005

Delito: Calumnia Art. 182 COIP.
Querellante: Pedro Renán Palacios Ullauri.
Querellado: Cristian Eduardo Zamora Matute.
VISTOS: PRIMERO: ANTECEDENTES: Esta Jueza Provincial de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de esta Corte Provincial de Justicia de Azuay, en atención al sorteo electrónico efectuado el -11 de agosto de 2022, a las 16:51- conforme evidencia el acta física que corre a -fs.23 expediente de Sala- y, a lo dispuesto en los Artículos 208.2 y 192.1 del Código Orgánico de la Función Judicial -COFJ-, es legalmente competente para conocer, tramitar y resolver el presente proceso de ejercicio privado de la acción penal -Calumnia Art. 182 Código Orgánico Integral Penal- -COIP- propuesta por Pedro Renán Palacios Ullauri en contra de Cristian Eduardo Zamora Matute. Cumpliendo con el procedimiento establecido en nuestro ordenamiento legal artículo 647 y siguientes del COIP para el ejercicio privado de la acción penal y, por corresponder al estado procesal, en aplicación de lo que dispone el inciso primero del Art. 649 COIP, se fijó mediante providencia emitida en fecha -04 de octubre de 2022, a las 15h39- -fs. 46-, para el día -10 de noviembre de 2022 a las 08h30- para que se lleve a efecto la diligencia de conciliación y juzgamiento correspondiente.
RESOLUCIÓN: Por lo brevemente expuesto y, sin que sea menester otro análisis que el desarrollado en los considerandos anteriores, en aplicación de lo que dispone el inciso tercero del Art. 108 del Código de la Democracia, así como en garantía del principio consagrado en el Art. 82 de la Constitución, atendiendo la naturaleza de la presente acción penal de ejercicio privado, a las alegaciones de querellante y, querellado durante la audiencia que se cumplió en esta causa, se suspende el presente procedimiento de ejercicio privado de la acción penal -Calumnia Art. 182 Código Orgánico Integral Penal-hasta cuando se hayan proclamado de manera definitiva los resultados de las elecciones seccionales a desarrollarse en nuestro país el próximo febrero de 2023. El marco constitucional y legal que sustenta en resolución se encuentra desarrollada en el texto de la misma. Se previene a los sujetos procesales que el impulso de esta acción les corresponde toda vez que esta Jueza Provincial carece de iniciativa procesal por su naturaleza. Notifíquese y por el momento pase al archivo de la Sala el presente expediente.

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