DELITOS Y RESPONSABILIDAD POLITICA
Carlos Castro Riera
El Art. 129.2 de la Constitución de la República (CRE), establece
como una de las causales para el juicio político en contra del
Presidente o Vicepresidente de la República “Por delitos de
concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito”. Es decir,
por delitos contra la administración pública.
En términos generales de conformidad con el Código Orgánico
Integral Penal, la concusión se da cuando los servidores públicos
abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros,
ordenan o exigen la entrega de valores o gratificaciones no debidas;
el cohecho cuando los servidores públicos reciben o aceptan, por sí
o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra
clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o
condicionar cuestiones relativas a sus funciones; el peculado
cuando los servidores públicos en beneficio propio o de terceros;
abusan, se apropian, distraen o disponen arbitrariamente de bienes,
dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas,
títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su
cargo; y, el enriquecimiento ilícito cuando los servidores públicos
obtienen para sí o para terceros un incremento patrimonial
injustificado a su nombre o mediante persona interpuesta, producto
de su cargo o función.
No se trata en un juicio político, de establecer la responsabilidad
penal del Presidente o Vicepresidente de la República ya que
aquello compete a fiscalía y los jueces penales, sino de establecer
la responsabilidad política del mandatario cuando haya incurrido en
conductas de administración o gobierno, que por acción u omisión,
conduzcan, faciliten, favorezcan o posibiliten que se instituyan
estructuras orgánico funcionales (verdaderos ecosistemas)
proclives a la corrupción y a través de las cuales se cometan
delitos que afectan la eficiencia de la administración pública, lo que
acarrea la pérdida de la confianza depositada en el mandatario,
todo lo cual se dilucida en un juicio político con su debido proceso y
cuya competencia es de la Asamblea Nacional.
La declaratoria de responsabilidad política implica una sanción que
se impone al mandatario al establecerse un grave incumplimiento
del deber de dirigir la administración pública conforme los principios,
valores y normas establecidos en la Constitución y más leyes, en
orden a proteger los derechos, prevenir la integridad del patrimonio
nacional y los recursos públicos, la seguridad integral y la
corrupción, lo que comporta una violación al deber moral, ético,
jurídico y político de un buen gobernante que se hace cargo por
mandato popular a dirigir la vida del país procurando cuidar los
intereses públicos y el buen vivir de la sociedad.
La declaratoria de responsabilidad política es un reproche del
pueblo a través de sus representantes respecto de la forma como
se ejercita el poder político en tanto y en cuanto no se han asumido,
desde sus competencias, las políticas públicas, planes y acciones
para prevenir, controlar e impedir que se atente contra la eficiencia
de la administración pública a través de la concusión, cohecho,
peculado y el enriquecimiento ilícito.
La propia Constitución de la República en su art..141 señala el
Presidente de la República “ejerce la Función Ejecutiva, es el jefe
de Estado y de gobierno y responsable de la administración
pública”.
Dicha Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y
Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los
demás organismos e instituciones para cumplir, en el ámbito de su
competencia, la rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales y planes para ejecutarlas.
Por lo tanto al ser el Presidente de la república el responsable de la
administración pública, tiene la obligación de asumir todas las
medidas necesarias, en el ámbito de su competencia, para prevenir
y evitar que se generen condiciones en la administración del
Estado, que afecten el patrimonio público, los intereses públicos,
comenzando por la correcta designación y control de los servidores
públicos de más alta jerarquía, y mucho más con aquellos a los que
se les ha empoderado con super poderes para administrar las
empresas públicas que gestionan los sectores estratégicos,
existiendo varias disposiciones en la Constitución y las leyes que
obligan y conminan al Presidente de la República a cuidar y
garantizar la integridad del patrimonio nacional, los recursos e
intereses públicos, y manejar con calidad y transparencia la
administración pública.
Finalmente, la responsabilidad del Presidente de la República de la
administración pública se ratifica en el art. 147 de la Constitución, al
señalar entre sus deberes: “Definir y dirigir las políticas públicas de
la Función Ejecutiva”, y “Dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control”.
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