domingo, 6 de marzo de 2022

 JUSTICIA MULTA A ETAPA, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA, Y AL CUERPO DE BOMBEROS, POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA
En el Juicio No. 01904202000034, hay lo siguiente:
VISTOS: De manera insistente los accionantes ha venido dando seguimiento a las actividades desarrolladas en el proceso; y este Organismo, atendió todos sus requerimientos, amén de que se ha dispuesto con mucha precaución que la Defensoría del Pueblo, por ser de su competencia el seguimiento a la sentencia dictada dentro de la presente causa; y en atención a los derechos vulnerados, y también a los derechos de las partes procesales es importante destacar lo siguiente: 1) En la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Cuenca, en fecha 6 de abril del 2021, a las 14h48; se dispuso en la parte resolutiva: “a) De conformidad con el CONVENIO DE DELEGACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, en el término de cinco días iniciará entre el Ministerio del Ambiente y ETAPA EP, los estudios de remediación y recuperación del área afectada por los inicios de la construcción, designando personal técnico de cada institución, se considerará en lo pertinente los informes técnicos que obran en este proceso, de tal forma que tengan información base para que presenten los resultados de los estudios en el término máximo de 20 días, en este estudio establecerá un tiempo máximo de intervención directa de las instituciones para realizar la remediación, de tal forma que a la brevedad posible conforme han especificado los técnicos en este proceso, la naturaleza empiece por si misma a restablecerse; b) Inmediatamente de realizados los estudios, es decir en el término máximo de 21 días iniciarán los trabajos de remediación y recuperación de la laguna Illincocha y su espacio adyacente (intervención humana) el que no podrá ser mayor al que se establezca en el estudio indicado en el literal anterior; c) Con el fin de contar con una Estación del Benemérito Cuerpo de Bomberos lo más cercano posible al Parque Nacional del Cajas, la Empresa de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, ETAPA E.P. como administradora del Parque Nacional Cajas, y el Benemérito Cuerpo de Bomberos en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Agua establecerán en el plazo máximo de seis meses la viabilidad o no de implementar una estación para el Benemérito Cuerpo de Bomberos cercana al Parque Nacional Cajas, determinando el lugar y considerando las necesidades de protección de la naturaleza y los seres humanos víctimas de desastres naturales, incendios, accidentes, así como los servicios y tipo de construcción que requieren los Bomberos para su trabajo y en su condición humana en garantía de sus derechos al buen vivir que deben contar con espacios adecuados; d) El Ministerio del Ambiente de forma unilateral terminará el contrato comodato adoptada por la entidad contratante por cuanto de su estudio se aprecia que su efecto o resultado desemboca en una violación a un derecho que no tiene dimensión legal en el trámite respectivo, sino al debido proceso constitucional, para lo cual se concede el término de 15 días; e) El Consejo Cantonal en sesión extraordinaria a ser convocada por el señor Alcalde de la ciudad de Cuenca dentro del término de 30 días discutirán sobre la resolución tomada en la sesión extraordinaria celebrada el 07 de enero de 2019, respeto al cambio del uso del suelo y la reducción del margen de protección de la Laguna Illincocha, tomando en cuenta la normativa vigente y lo resuelto en esta sentencia (...)”; 2) Los accionantes han señalado que se ha cumplido con la sentencia en cuanto a los ordinales a), d); y, e); sin embargo no se ha cumplido con los ordinales b) y, c); 3) Toda esta vigilancia realizada por el Tribunal, sumado a los informes de seguimiento realizado por la Defensoría del Pueblo del Azuay; y, los insistentes requerimientos de los accionantes han sido puestos en consideración de las entidades accionadas, sin que haya existido pronunciamiento alguno de su parte, que dé cuenta de situación contraria; 4) Que es evidente que de los seguimientos realizados por la Defensoría del Pueblo, no se ha constatado que hasta la fecha se haya cumplido con la sentencia en su totalidad, es decir, conforme se ha insistido en líneas anteriores; 5) Que la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Cuenca, en fecha 6 de abril del 2021, a las 14h48; se distingue quien deberá realizar las consideraciones establecidas en los literales b) y, c) del mentado fallo; exceptuando al Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuenca, por consiguiente son las otras entidades las que debían cumplir con lo ordenado; 6) Que de conformidad con lo previsto en el artículo 132 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé la posibilidad de que este Juez Pluripersonal, pueda imponer multas compulsivas y progresivas diarias; y que, ante la imposibilidad de que se verifique el cumplimiento de la sentencia dictada dentro de la presente causa, se hace necesario aplicar tal disposición legal. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal impone la multa compulsiva de 3% del Salario Básico Unificado del Trabajador en General, por día; a: 1) El Ministro del Ambiente y Agua; 2) El Gerente de ETAPA E. P.; 3) El Jefe del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Cuenca; multa que empezará a hacerse efectiva a partir del día lunes 21 de febrero de 2022; y que será revisada quincenalmente para determinar la progresividad necesaria, si el caso lo amerita. Hágase saber.-

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