viernes, 11 de marzo de 2022

 EL TRISTE Y ABUSIVO PAPEL DEL PARIENTE DEL ACALDE EN LA GUARDIA CIUDADANA

VISTOS: Debidamente integrado el Tribunal de la Sala de lo laboral de la Corte Provincial de Justicia del Azuay con los doctores Freddy Mulla Ávila, y Fernando Loyola Polo, y Sandra Aguirre Estrella, en calidad de Jueza Ponente, conforme el Art. 12, 256 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos-COGEP, conocemos los Recursos de Apelación interpuestos por las partes procesales a la sentencia de la Jueza de la Unidad Judicial de Trabajo de Cueca, que acepta parcialmente la demanda. En Audiencia Apelación del 25 de febrero del 2022, las 09H00 en forma Telemática efectuada conforme el Art. 4, 86.3 del COGEP, y la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 74-2020, este Tribunal de la Sala pronunciamos Resolución Oral acorde a lo dispuesto en el Art. 93 y 94 del Código Orgánico General de Procesos, conforme Acta de Audiencia del Recurso de Apelación en los siguientes términos:
Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala de Lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Azuay.
Resuelve: “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”: Desecha el Recurso de Apelación de la Demandada, y Acepta el recurso de Apelación del Actor, y REFORMA la sentencia subida en grado, declarando con lugar la demanda. Dispone que la parte empleadora la Policía Municipal-Guardia Ciudadana del GAD Municipal del cantón Cuenca, en la persona del Cap. Paúl Edmundo Delgado Palacios, Comandante General de la Guardia de Seguridad Ciudadana del GAD Municipal de Cuenca y por tanto Representante Legal de la institución requerida; pague al demandante: -Por Indemnización del despido intempestivo prevista en el Art. 188 del Código del Trabajo, la cantidad de: $ 4.530,00. -Por bonificación por desahucio, la cantidad de $ 906,00. –Por Vacaciones del periodo mayo 2018- abril 2019; y mayo 2019- agosto 2019, la cantidad total de: $ 776,62. -Por décima tercera remuneración del periodo diciembre 2018 hasta agosto 2019, la cantidad de: $ 770,10. -Por décima cuarta remuneración del periodo agosto 2018 a julio 2019, la cantidad de: $ 394,00. -Por la indemnización del Art. 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades, la cantidad de $ 32.616.. Total a pagar : Treinta y nueve mil, novecientos noventa y dos dólares, con 72/100. ($ 39.992,72.). Intereses en los valores que corresponda, no procede costas procesales, ni honorarios profesionales en aplicación del Art. 284 del Código Orgánico General de Procesos. En estos términos se deja absuelta la Consulta elevada a trámite en referencia, acorde a la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. Con el ejecutorial, remítase la causa al Juzgado de origen. Notifíquese.-

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