CONFIRMA LA CONTRALORÍA: IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PESADA PARA LA PREFECTURA DEL AZUAY.
CECILIA MÉNDEZ, EXIMIÓ AL CONTRATISTA DE LAS MULTAS QUE AMERITABA POR ATRASO EN LA ENTEGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS.
La Prefecta Provincial, actuante entre le 6 de octubre de 2020 y el 30 de junio de
2021 autorizó la prórroga de plazo sin verificar que, las circunstancias invocadas
constituyen causales para ampliación de plazos, según los términos contractuales,
ocasionando que la entidad no disponga de los equipos y maquinaria para cumplir
sus actividades institucionales, dentro de los plazos previstos en el procedimiento
de contratación y documento del contrato, y que, no se haya calculado y notificado
a la Contratista con la respectiva multa, por los 38 días de retraso, contabilizados
únicamente hasta la fecha de corte del periodo examinado, 30 de junio de 2021,
equivalentes a 46.656,96 USD, determinados conforme se detalla a continuación.
Inobservando, el Administrador del contrato, lo dispuesto en los artículos 80
“Responsable de la Administración del Contrato”, de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y 121 “Administrador del contrato”,
de su Reglamento General, en relación a lo previsto en las cláusulas Décima,
numeral 10.01, y Décima Primera, numeral 11.01, de las Condiciones
Particulares del contrato, así como, la Cláusula Cuarta, numeral 4.1 de las
Condiciones Generales Ibidem; y la Prefecta Provincial, los artículos 50,
“Atribuciones del prefecto o prefecta provincial”, letra h), del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; 12 “Tiempos de
Control” letra a), de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las
Normas de Control Interno 100-01 “Control interno”, 100-03 “Responsables
del control interno”, en relación a las cláusulas Décima, numeral 10.01, y
Décima Primera, numeral 11.01, de las Condiciones Particulares del contrato,
así como, la Cláusula Cuarta, numeral 4.1 de las Condiciones Generales
Ibidem.
Hechos que fueron comunicados a la Prefecta, al Administrador del contrato
12-2021, y a la Contratista, mediante los oficios. 003416-DPA-AE-2021 de 20
de octubre de 2021 y 0070-0022-DPA-AE-2021 de 19 de octubre de 2021.
Conclusión
En el contrato de ADQUISIÓN DE MAQUINARIA PARA EL GOBIERNO
PROVINCIAL DEL AZUAY”, correspondiente al proceso de contratación SIE-
GPA-001-2021, contando con el informe favorable del Administrador del
Contrato, la Prefecta Provincial otorgó una ampliación de plazos por 60 días
calendario en favor el contratista, aduciendo el efecto de los problemas
derivados de la pandemia por COVID-19 sin considerar que, para la fecha de
inicio del procedimiento de contratación, la pandemia ya se encontraba en
curso, siendo sus efectos y riesgos en la ejecución de contratos y en las
actividades de comercio internacional en general, de dominio público, por lo
que, durante la etapa de preguntas y respuestas, dos oferentes solicitaron
ampliar la fecha de entrega de la maquinaria, por 60 días en un caso y por 30
días en otro, recibiendo negativa por parte de las Comisión Técnica; y que,
ningún imprevisto, causa de fuerza mayor o caso fortuito, ocurrió de forma
posterior al inicio de procedimiento de contratación, con lo cuál, se alteraron
las condiciones contractuales, y, se eximió al contratista de las multas que
ameritaba, por atrasos en la entrega de los bienes adquiridos en el plazo
correspondiente, equivalente a 46 656,96 USD, por los 38 días,
contabilizados únicamente hasta la fecha de corte del período examinado, 30
de junio de 2021.
Conclusiones
La Prefecta Provincial no designó a los servidores integrantes de la (s)
Comisión(es) de recepción de las maquinarias y equipos; el Administrador del
contrato 12-2021, responsable de velar el cumplimiento de todas las
obligaciones contractuales, no alertó a la autoridad de la necesidad de
designación de un Técnico que no haya intervenido en el proceso de
ejecución, para que actúe en las diligencias de entrega – recepción parcial; y,
el Responsable de Inventario y Activos Fijos participó de las recepciones
parciales del contrato 12-2021, sin contar con una designación de la máxima
autoridad, ocasionando que las señaladas actas de entrega recepción parcial
del contrato 12-2021 se hayan suscrito sin contar con los debidos requisitos y
formalidades y, en ausencia de una revisión técnica independiente.
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