Delegados
de organizaciones no gubernamentales denunciaron ayer ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos los alcances de la Ley de Comunicación
y el Decreto 16 en el país. Según expusieron, ambas normativas infringen
Derechos Humanos consagrados en convenios internacionales y en la Constitución.
El Gobierno Nacional estuvo invitado a la audiencia, pero no concurrió.
Cinco pedidos a la Comisión para
determinar si se respetan los derechos
María Dolores Miño, Abogada ecuatoriana
“1. Establecer una fecha para la visita de la Comisión a Ecuador. Su
presencia servirá para conocer el deterioro de los Derechos Humanos.
2. Elaborar un informe especial
sobre la situación de los Derechos Humanos y la democracia en Ecuador.
3. Que la Comisión solicite a la
Corte Interamericana una opinión consultiva sobre el derecho a la libertad de
expresión, en la que se determinará si es compatible con la Convención
Americana: a. Que los Estados, a través de una ley, obliguen a los medios a
publicar información que consideren de interés público, y prohíban publicar
información que estos no la consideren como tal; b. Que una ley imponga un
funcionario estatal en la sede de los medios de comunicación para verificar que
los contenidos se adecúen a las normas vigentes; y c. Que una norma prohíba a
los medios difundir información que potencialmente pueda desprestigiar a una
persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
4. Que la Comisión solicite a la
Corte Interamericana una opinión consultiva sobre el derecho a la libertad de
asociación en la que se determinará si es compatible con la Convención
Americana: a. Que se establezca una obligación general a todos las formas de
organización, de hecho y de derecho, de obtener un registro estatal para poder
operar legalmente en el país; b. Que a través de una norma se obligue a las
organizaciones a admitir a cualquier ciudadano en condición de miembro; y c.
Que una norma avale la posibilidad discrecional de un Gobierno de disolver una
organización.
5. Que la Comisión preste especial atención a
los casos de líderes sociales, dirigentes indígenas, defensores de Derechos
Humanos y de la naturaleza, periodistas y ciudadanos perseguidos, que han sido
enjuiciados y sentenciados por ejercer sus libertades”.
Jean Cano, Periodista
'La Ley de Comunicación faculta al Estado a imponer contenidos a los
medios'
“La Ley de Comunicación atenta
directamente contra la libre circulación de información de casos de relevancia
pública, en especial aquellos relacionados con denuncias de corrupción,
violaciones a derechos y libertades, y críticas a la gestión de autoridades y
funcionarios públicos. Con ello se coarta dramáticamente la investigación
periodística.
La figura del linchamiento
mediático pretende blindar a los funcionarios estatales del necesario control
ciudadano y periodístico de su actuación pública. La violación a esta norma
debe ser calificada por el Consejo de Comunicación y el Superintendente de
Información, órganos dependientes del Ejecutivo. El Superintendente,
posesionado hace pocos días, ha demostrado en varias intervenciones públicas
una animadversión clara al trabajo de la prensa privada. Su independencia para
decidir sobre estos temas está seriamente cuestionada.
Asimismo, la Ley de Comunicación
faculta al Estado a imponer contenidos a los medios, violando el principio de
independencia en la línea editorial que esta Comisión tantas veces ha
defendido. Y puede detener, sin más, un proceso periodístico. La Ley dispone
que la calificación de lo que constituye un asunto de interés público a
discrecionalidad de la Superintendencia. Esto acarrea una imposición grave: si
se publica una serie de reportajes sobre un hecho de corrupción pública, por
ejemplo, las autoridades pueden detener este proceso, disponiendo la
publicación de información que ellos consideren relevante para sus intereses:
una nueva represa, un plan de vivienda estatal, etc.
Se nos quiere imponer una sola
forma de mirar la realidad”.
Miguel Rivadeneira, director de Noticias de Ecuadoradio
'La Ley de Comunicación del país establece un régimen de censura
previa'
“El Gobierno de Ecuador promulgó una peligrosa
Ley de Comunicación que constituye un retroceso en el ejercicio del derecho a
la libertad de expresión en el hemisferio. Es una norma imprecisa, restrictiva,
punitiva y antidemocrática, que es un obstáculo para el libre flujo de ideas y
opiniones, indispensables para fortalecer el debate público en un Estado que se
autodefine como democrático.
Esta norma propende al monopolio
informativo del Estado, establece un régimen de censura previa, impone
contenidos a los medios de comunicación, establece organismos estatales con
facultades discrecionales para el establecimiento de responsabilidades
ulteriores, en manos de funcionarios públicos que no son independientes del
Ejecutivo.
Está en vigencia una Ley de
Comunicación que atenta contra los principios universales de los Derechos
Humanos de la libertad de expresión y de prensa. Define a la comunicación como
servicio público, desnaturalizándola de su condición de derecho fundamental;
así, medios y periodistas serán sometidos a excesivos controles administrativos
del Estado. Establece censura previa a través de una figura restrictiva
denominada linchamiento mediático destinada expresamente a impedir la
investigación periodística sobre asuntos de interés público e inhibir el
escrutinio que la prensa debe hacer a la gestión pública.
Quiero manifestar la preocupación
de varios medios de comunicación de carácter nacional, de la imposición legal
de que un funcionario permanezca en su sede para verificar que la información y
los contenidos se ajusten a la normativa vigente, bajo el nombre de Defensor de
la audiencia”.
Mariana Pallasco, presidenta de la UNE
'El Estado criminaliza el derecho a
la protesta'
“La Convención garantiza nuestro
derecho a asociarnos libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos,
económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra
índole. El Decreto 16 desconoce por completo esta garantía, también reconocida
en la Constitución. El funcionamiento de la sociedad civil queda condicionado
al arbitrio de una autoridad estatal con facultades abiertas, indefinidas e
ilimitadas.
Pero esta normativa no puede ser
entendida sin mirar el contexto nacional, en el que el Estado ha llevado a
cabo, de manera sistemática, actos de persecución, criminalización y sanción a
líderes.
Por ejemplo, el caso de la
organización que represento, la Unión Nacional de Educadores. A través de
simples oficios circulares se ha restringido derechos reconocidos en la
Constitución y los tratados internacionales, así como en jurisprudencia de la
Honorable Corte Interamericana en el caso Baena Ricardo, eliminando las cuotas
y permisos sindicales; prohibiendo la asistencia de los docentes a eventos
públicos y académicos; e incluso impidiendo el desarrollo de actividades
gremiales. Sin embargo, los docentes son despedidos si es que no participan de
las convocatorias políticas del partido de gobierno.
El caso más grave, el de la
profesora Mery Zamora, condenada a ocho años de prisión por delito de sabotaje,
por haber participado de una reunión gremial. Además, 88 estudiantes del
Colegio Central Técnico, en su mayoría menores de edad, fueron apresados por
realizar un plantón de protesta en las afueras de su institución educativa.
Doce de ellos fueron acusados y condenados por el delito de rebelión contra el
Estado. El derecho de reunión también ha sido criminalizado con casos como el
de Los 10 de Luluncoto, un grupo de jóvenes estudiantes y profesionales de
diferentes sectores del país, acusados y condenados por tentativa de
terrorismo”.
Carlos Pérez, presidente de la Ecuarunari
'Las organizaciones indígenas no se libran de la aplicación del Decreto
16'
“He sido encarcelado tres veces, acusado de
terrorismo. Estoy aquí luego de cumplir mi última condena. Nuestras
organizaciones indígenas tampoco se libran de la aplicación del Decreto 16.
Con este Decreto, las autoridades
tendrán acceso a toda nuestra información personal, actividades, creencias,
preferencias políticas e ideológicas. Bajo el eufemismo de un proceso de
acompañamiento a las organizaciones, por parte de burócratas y agentes
estatales, se legaliza el control y espionaje.
Toda manifestación de protesta,
toda acción de resistencia social que cuestione las políticas públicas o
decisiones estatales, es causal de disolución de la organización comunitaria,
por considerarse actividades atentatorias a la seguridad pública interna y
externa o que afectan la paz pública. Así, ejercer nuestro derecho a la
resistencia respecto al extractivismo, o defender el agua, los páramos, la
selva amazónica, la tierra, la educación bilingüe, la salud ancestral, la
justicia indígena, la cultura milenaria, o actividades propias del movimiento
indígena, no solo serán criminalizadas sino que además provocarán la
desaparición de nuestras organizaciones.
La mayoría de organizaciones
indígenas y campesinas no cuentan con personería jurídica; son de hecho. Según
este Decreto, todas las organizaciones tienen que obtener un registro estatal y
aquellas que no lo hagan no podrán operar legalmente en el país. ¿Quiere esto
decir que al estar al margen de la ley, los dirigentes e integrantes serían
criminalizados por delitos de asociación ilícita?
Este Decreto soslaya derechos
históricos, irrenunciables e innatos a la existencia misma de la comunidad
humana”.
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