Dr. Juan Carlos Larrea Valencia Procurador General del Estado Presente.
Dr. Xavier Mauricio Torres Maldonado Contralor General del Estado Presente.
De mis consideraciones.
ASUNTO. Es urgente investigar la entrega del campo Sacha a “… las empresas Amodaimi Oil Company, filial de la empresa china Sinopec, y Petrolia Ecuador, subsidiaria de la empresa canadiense New Stratus Energy”. Se trata del principal yacimiento de explotación hidrocarburífera del Ecuador. Reciba señora presidenta mi cordial saludo, el mismo que lo hago extensivo a los señores: Procurador y Contralor del Estado, deseándoles lo mejor en el cumplimiento de sus funciones. En el transcurso de la presente semana, el medio digital PRIMICIAS tituló una noticia: “Noboa autoriza concesión de Sacha, el mayor campo petrolero de Ecuador, a firmas internacionales. La titular de Energía (e), Inés Manzano, autorizó la concesión del campo petrolero Sacha, el más productivo del país, a empresas internacionales” (23 de diciembre de 2024). Como dice la noticia, Sacha es el principal yacimiento de explotación petrolera del Ecuador, el cual ha estado en la mira de empresas internacionales desde los años noventa, al igual que Shushufinfi, Auca, Libertador, Edén Yuturi, Limoncocha, Tarapoa, etc., los cuales ya están en manos de empresas privadas internacionales, quienes le facturan al Estado exageradas tarifas por la explotación de un barril de petróleo, más del triple de lo que le costaba a Petroecuador. Les faltaba obtener la concesión de Sacha y ya lo lograron, con el cuento del incremento de la producción petrolera a través de la 2 inversión extranjera; pero al final resulta, que esta fraseología no es más que una quimera, una fantasía para engañar a los ingenuos, porque nada de lo que se ha dicho se ha cumplido; hasta tanto, las contratistas se han llevado la mayor parte de las reservas petroleras del país, y la tal inversión extranjera casi nunca ha llegado, porque las contratistas la obtienen en su mayor parte de los mismos yacimientos que están en producción y que han sido entregados para su operación a manos lavadas, en los cuales ya no existe riesgo exploratorio. Las inversiones hechas en estos yacimientos han sido realizadas por el Estado, es decir, con dinero del pueblo ecuatoriano. La inversión extranjera en materia de exploración y explotación de los hidrocarburos ha sido casi nula en los últimos treinta años, sino pregúntele al Banco Central; sin embargo, los principales yacimientos petroleros están en manos de compañías extranjeras, y el Estado más endeudado que nunca, pagando anualmente altísimos montos en capital e intereses a la banca internacional. Volvamos a Sacha y miremos el estado de situación de la Ley de Hidrocarburos, la cual tuvo su última reforma en noviembre de 2021, la misma que fue declarada inconstitucional1 en octubre de 2022, en la cual constaban las reformas a los contratos petroleros, y que, al haberse declarado inconstitucional dicha reforma, la Ley de Hidrocarburos quedó con enormes vacíos, porque la reforma de marras cambió el contenido de la ley y las condiciones de los contratos petroleros. Ahí está el eje central del debate contractual, por lo tanto, cabe preguntar a la señora Ministra de Energía y Minas. ¿A través de qué disposición legal y modalidad contractual ha entregado el campo Sacha “… las empresas Amodaimi Oil Company, filial de la empresa china Sinopec, y Petrolia Ecuador, subsidiaria de la empresa canadiense New Stratus Energy”, y si al respecto ha contado con el informe favorable del señor Procurador General del Estado? En el mismo sentido, que la señora Ministra de Energía y Minas presente un estudio completo del tiempo de producción del campo Sacha, volúmenes de reservas de petróleo comercialmente explotables: probadas, probables y posibles, así como la producción acumulada y el volumen de reservas remanentes comercialmente explotables a partir del 1 de enero del 2025. En segundo lugar, que la señora Ministra de Energía y Minas presente un estudio completo de las inversiones anuales hechas por el Estado durante la vida de producción petrolera del campo Sacha, así como los costos de producción del barril de petróleo y la renta petrolera que ha recibido el Estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Que los datos los presente anualmente, tanto numéricamente, como gráficamente. Que la señora Ministra de Energía y Minas presente el estudio de las bases de contratación petrolera del campo Sacha, en los ámbitos: jurídico, técnico y económico; monto de las inversiones anuales que van a realizar las contratistas, costos de producción y la distribución de la renta petrolera, entre el Estado y las contratistas, en tiempo real y en proyecciones anuales. 1 “Corte Constitucional del Ecuador, 28 de octubre de 2022, Sentencia No. 110-21-IN/22 y acumulados”. 3 Qué se indique la participación del Estado en la producción diaria de los yacimientos, en datos cuantitativos y en porcentajes, así como por tributos. En igual sentido que se indique la participación de las contratistas, amortizaciones, costo del dinero, monto de inversión anual, etc. Antes de proceder con lo que se está haciendo, lo lógico era impulsar una nueva Ley de Hidrocarburos, actualizada a lo que dispone la Constitución de la República, y en forma específica, a lo que determinan los artículos: 1, 313, 315, 316, 317 y 408 de este cuerpo normativo, y en la que se defina un solo tipo de contrato para explorar y explotar los hidrocarburos. Es un error ir a una contratación petrolera con una Ley de Hidrocarburos totalmente descuajeringada, al igual que los contratos petroleros, más aún, cuando ya hemos tenido experiencias muy dolorosas, como la pérdida de arbitrajes internacionales2 , porque disponemos de una Ley de Hidrocarburos y de un modelo de contratos contrarios a los intereses del país, por eso hemos perdido todos los arbitrajes, porque no disponemos de una ley bien hecha y de un modelo de contrato con reglas claras, que garantice seguridad jurídica de las partes. Por los antecedentes que menciono solicito señora presidenta, se disponga, que de forma urgente se realice un estudio comparado, entre lo que dispone la Constitución de la República y la Ley de Hidrocarburos sobre el manejo de los sectores estratégicos de la economía nacional y, en igual sentido , con la normativa que dejó sin vigencia la Corte Constitucional por efecto del dictamen de inconstitucionalidad del 28 de octubre de 2022, SENTENCIA No. 110-21-IN/22 y acumulados. En la fecha indicada, la Corte Constitucional dictaminó “… la inconstitucionalidad, por la forma, con efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial, de los artículos 112 al 116 y 131 al 145, así como la disposición transitoria décimo primera de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID19”. Que se convoque a la señora Inés Manzano, Ministra de Energía y Minas para que informe al parlamento nacional sobre el contenido del contrato de la entrega del campo Sacha a “… las empresas Amodaimi Oil Company, filial de la empresa china Sinopec, y Petrolia Ecuador, subsidiaria de la empresa canadiense New Stratus Energy”, especialmente lo relacionado con los derechos y obligaciones de las partes, administración del contrato, control, evaluación, seguimiento y fiscalización. Con relación a la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Hidrocarburos del 28 de octubre de 2022, que la señora Ministra de Energía y Minas realice una exposición de los efectos jurídicos y contractuales de esa declaratoria de inconstitucionalidad, y que, al respecto, indique lo que está vigente en la Ley de Hidrocarburos sobre materia contractual y, si en esa condición, es factible firmar contratos petroleros en los que se defienda los intereses del Estado. 2 A OXY tuvimos que pagar $1.061 MM, a Burlington $379 MM, a Perenco $374 MM y a Murphy se dijo, que el fallo fue a su favor por $60 MM. 4 Finalmente, que se convoque al señor Ministro de Economía y Finanzas para que exponga el modelo económico de este contrato, al señor Director del Servicio de Rentas Internas (SRI) para que informe lo que recibirá el Estado de este contrato por concepto de ingresos tributarios y, en igual sentido al señor Gerente del Banco Central para que informe sobre la inversión extranjera directa en materia de exploración y explotación de los hidrocarburos durante los últimos quinquenios y la que provendrá del contrato en mención. Que la señora Ministra de Energía y Minas entregue la copia del contrato y las bases de contratación en los ámbitos: legal, económico y técnico. Que indique la modalidad del contrato suscrito con dichas empresas. Al respecto, también es muy importante conocer el punto de vista del señor Procurador General del Estado y del señor Contralor General del Estado, es decir, si ellos tienen pleno conocimiento del contrato suscrito entre el Estado y “… las empresas Amodaimi Oil Company, filial de la empresa china Sinopec, y Petrolia Ecuador, subsidiaria de la empresa canadiense New Stratus Energy”. Señora presidenta este caso es de enorme importancia para el país, cuyo pedido lo formulo en función de las disposiciones constitucionales que me amparan, en este caso, de lo que disponen: el artículo 11 numerales 1 y 2, último inciso; artículo 61 numerales 2 y 5; artículo 66 numeral 23 y artículo 95. Por la atención a lo solicitado, expreso mi agradecimiento. Atentamente, Lcdo. Henry Llanes Suárez Analista de temas petroleros
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