FORO POR LA DEMOCRACIA
Quienes suscribimos este documento - profesionales del Derecho y de las Ciencias Políticas - expresamos nuestro rechazo y profunda preocupación por la continua y sistemática inobservancia de la Constitución y las leyes, actos que afectan al Estado de derecho, así como al orden constitucional y democrático de la República del Ecuador. Estos hechos graves se sintetizan en los siguientes puntos: 1. Sobre la obligatoriedad de pedir licencia de las autoridades que participan como candidatos para el mismo cargo que ocupan.-
La Sentencia Interpretativa de la Corte Constitucional, expedida en 2010, es clara al indicar que en caso de aplicación de muerte cruzada, “las elecciones tanto legislativas como presidenciales convocadas por el Consejo Nacional Electoral, se entenderá que son para completar el resto de los respectivos períodos sin que pueda entenderse que se trata de un nuevo período regular imputable para el caso de la reelección.” La sentencia no regula la figura de la licencia; solamente se refiere al cómputo de los períodos. No modifica en otro sentido el término reelección. La reforma al artículo 93 del Código de la Democracia, en vigencia desde 2020, obliga a quienes optan por el mismo cargo a hacer uso de licencia para poder participar en campaña.
No es admisible afirmar que esta obligación no aplica al Presidente o a ciertos asambleístas, como tampoco es admisible una interpretación en la que se afirma de modo equivocado que el presidente de la República y los asambleístas no están postulando para una reelección y, en consecuencia, no deben hacer uso de licencia para hacer campaña. Es su obligación hacer uso de licencia durante la campaña electoral para garantizar igualdad de condiciones en la participación política y el adecuado uso de los recursos públicos. 2. Sobre la obligatoriedad de que Verónica Abad asuma la Presidencia mientras Daniel Noboa participe como candidato y la irregularidad en la que el presidente incurre al designar como vicepresidenta a una persona distinta.- El presidente y la vicepresidenta de la República fueron electos por voto popular.
La Constitución determina que, en caso de ausencia temporal o falta definitiva del presidente de la República, corresponde a quien ocupa la Vicepresidencia reemplazarlo. La Constitución también establece que el presidente de la República puede designar temporalmente una vicepresidenta sólo cuando se ha configurado su ausencia temporal en tres casos específicos: (i) enfermedad, (ii) circunstancias de fuerza mayor, y (iii) licencia otorgada por la Asamblea Nacional, las tres por un periodo máximo de tres meses. No existen más causales y ninguna de estas se ha configurado, mucho menos un abandono del cargo que debe ser constatado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional - por lo que el presidente no puede designar mediante decreto ejecutivo a una nueva vicepresidenta. 3. Sobre las posibles infracciones en las que incurriría el presidente y los asambleístas que buscan reelegirse en el cargo cuando realicen actos de campaña sin hacer uso de licencia.-
Quien es candidato al mismo cargo que ocupa y hace campaña sin hacer uso de licencia, incurre en infracciones electorales graves y muy graves establecidas en los artículos 278 y 279 del Código de la Democracia. Las consecuencias de incurrir en estas infracciones son, entre otras, la destitución o suspensión de derechos de participación hasta por cuatro años, lo que podría impedir que, en caso de ganar las elecciones, una persona se posesione en el cargo. Finalmente, en caso de que se incurra en una infracción electoral grave o muy grave relacionada con el uso de recursos públicos con fines electorales, se podría configurar el delito de peculado, causal a su vez, para el inicio de un juicio político. 4. Sobre las competencias de los organismos públicos frente a este escenario.-
(i) El Consejo Nacional Electoral tiene competencias constitucionales y legales para hacer vigilancia, control, cumplir y hacer cumplir la normativa electoral, por lo cual es posible que haga control sobre la obligatoriedad de obtener licencia para participar en la campaña electoral y también puede hacer denuncias ante el TCE sobre infracciones electorales. (ii) La Contraloría General del Estado debe efectuar el control estatal, principalmente del uso de los recursos públicos, incluido el tiempo de trabajo de quienes están optando por una reelección. (iii) El Consejo de Participación Ciudadana Y Control Social es el responsable de implementar veedurías ciudadanas para hacer seguimiento al cumplimiento de la normativa electoral. (iv) El Tribunal Contencioso Electoral debe resolver con agilidad las quejas, acciones y recursos relativos a infracciones electorales. (v) La Corte Constitucional tiene la competencia para evaluar el cumplimiento de obligaciones claras, expresas y exigibles que están previstas en disposiciones infraconstitucionales, así como para identificar y expulsar incompatibilidades normativas cuando se expidan actos contrarios a la Constitución.
Todas estas instituciones le deben dar tratamiento prioritario a esta grave crisis democrática, de manera que sus acciones en defensa de la institucionalidad democrática tengan un efecto útil. 5. En relación con las declaraciones del Ministro de Defensa, en las que expresó disculpas por los hechos ocurridos con los cuatro niños y adolescentes desaparecidos y ejecutados en Guayaquil.- En lugar de asumir su responsabilidad y cumplir con lo ordenado por la autoridad judicial, se ha utilizado una cadena nacional para intimidar a la jueza que determinó la existencia de la desaparición forzada. Resulta altamente preocupante que se haya planteado una investigación a la "narrativa" de los derechos humanos, bajo el argumento de que estos se habrían utilizado como un "arma de persecución política". Es fundamental recordar que los derechos humanos no son un instrumento de confrontación política, sino garantías jurídicas universales que protegen la dignidad humana y promueven la justicia.
Quienes defienden estos derechos, incluidos los jueces, abogados y defensores de derechos humanos, están amparados por el derecho internacional y deben ser protegidos frente a cualquier forma de hostigamiento o intimidación. El ejercicio de la defensa de los derechos humanos no puede ni debe ser objeto de amenazas o presiones. La independencia judicial y el ejercicio libre de la defensa de los derechos humanos son pilares esenciales de una democracia y del respeto a los principios fundamentales de justicia. Es vital evitar el escalamiento de situaciones de violencia política y respetar los fundamentos de la democracia y la vigencia del Estado de derecho, establecidos en la Constitución y la Carta Democrática Interamericana. En consecuencia, exhortamos a las autoridades a cumplir con fidelidad con la normativa vigente con transparencia y ética.
Quito, 07 de enero de 2025
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