martes, 14 de enero de 2025

 Cuenca, 19 de diciembre del 2024 

Señor Daniel Noboa Azín Presidente Constitucional de la República del Ecuador 

Presidencia de la República Quito. 

Señor Presidente: El colectivo ciudadano Cabildo Popular por el Agua de Cuenca se dirige ante su autoridad, para exponer y solicitar lo siguiente: Acudimos ante usted, como máxima autoridad de la función ejecutiva, en su calidad de Jefe de Estado y de Gobierno, y responsable de la administración pública, para que se respeten las manifestaciones de la voluntad soberana del pueblo de Cuenca, para que no se permita la explotación minera del Proyecto Loma Larga (Quimsacocha), dado que varios estudios científico-técnicos concluyen que existe incompatibilidad entre ejecutar dicho proyecto minero, con la conservación y protección de las zonas de recarga hídrica y la dotación y calidad del agua para los habitantes del cantón Cuenca. Desde hace más de tres décadas, diversas comunidades, directorios y juntas de agua, GAD parroquiales, organizaciones de artesanos y trabajadores, colegios profesionales, universidades, colectivos defensores de los derechos humanos, la naturaleza y el ambiente, el GAD Municipal de Cuenca y del GAD Provincial del Azuay han confluido en la defensa del derecho al agua de Cuenca. Con ese objetivo, se han efectuado diversas movilizaciones, consultas comunitarias, asambleas ciudadanas cantonales, pronunciamientos del Concejo Cantonal de Cuenca, Consejo Provincial del Azuay y de las más variadas agrupaciones de la sociedad civil, en torno a la defensa de las fuentes de agua, zonas de recarga hídrica, páramos, humedales, bosques protectores y ecosistemas frágiles del cantón Cuenca. Estas expresiones ciudadanas llegaron a su momento cumbre el 7 de febrero del 2021, cuando en la consulta popular por el agua de Cuenca, más del 80% de los empadronados se pronunciaron por la prohibición de la explotación minera en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay. Igual hicieron los habitantes de Girón en la consulta popular del 24 de marzo del 2019, en la que el 86,79% de los votantes se pronunciaron por la no realización de actividades mineras en los páramos y fuentes de agua del sistema hidrológico de Quimsacocha. A pesar de todas estas manifestaciones de la voluntad soberana del pueblo cuencano, la empresa minera DPM prosiguió en su empeño de ingresar al páramo de Quimsacocha para realizar actividades mineras, razón por la que algunos presidentes de organizaciones campesinas y del agua presentaron una acción constitucional de protección en contra del MAATE, en la que la Segunda Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay correo: cabildoporelaguacuenca@gmail.com determinó, en sentencia, que existió vulneración de derechos constitucionales y violación a los artículos 12, 318 y 411 de la Constitución. En consecuencia, la referida Sala de la Corte Provincial de Justicia del Azuay ordenó las siguientes medidas de reparación: 

1) Que, previo a continuar con los trámites administrativos para las siguientes fases del proyecto minero, el MAATE debe presentar en el juzgado de origen, un informe completo del estado actual del Área Nacional de Recreación Quimsacocha; 

2) Como en dicha Área nacen fuentes de agua que sirven tanto para consumo doméstico, abrevadero, riego, alimentación y otros usos, considerada como reserva hídrica y zona de humedales, el MAATE debe presentar un informe que aborde la sustentabilidad del ecosistema y cómo se está garantizando el orden de preferencia en el uso y aprovechamiento del agua, detallar las acciones para posibilitar la planificación, regulación y control, así como debe abordar las conclusiones que se emite en el informe presentado en ETAPA EP por parte del Ing. Galo Ordoñez, por lo que se contará con ETAPA EP, que garantiza el acceso al derecho humano al agua en el cantón Cuenca; 

3) Realizar la consulta previa, libre e informada por parte del Estado Ecuatoriano, a través de las carteras del Estado competentes en materia ambiental y agua, de explotación de recursos naturales no renovables, protección de derechos humanos y los GAD que correspondan, en la Comunidad de Escaleras, parroquias Victoria del Portete y Tarqui; y, 

4) Realizar la consulta ambiental prevista en el artículo 398 de la Constitución, antes de la emisión de la licencia ambiental para la siguiente fase del proyecto, en la zona de influencia del proyecto. Lastimosamente, mientras los habitantes de Cuenca han enmarcado sus acciones en la ley, exigiendo a las autoridades del gobierno el respeto a lo ordenado por la Constitución sobre el derecho humano al agua, la protección al ambiente, patrimonio natural y ecosistemas, y los derechos de las comunidades a la consulta ambiental y consulta previa, en cambio, las autoridades del MAATE irrespetan la voluntad del pueblo cuencano, inobservan la Constitución y lo ordenado por la Corte Constitucional respecto a la consulta ambiental y consulta previa, se olvidan de los informes de la Contraloría General del Estado sobre el Proyecto Loma Larga, dan luz verde al Estudio de Impactos Ambientales de la empresa DPM, plagado de graves errores, omisiones y deficiencias, e irrespetan la sentencia judicial expedida por la Corte Provincial de Justicia del Azuay. 

Esta conducta acelerada y arbitraria de las autoridades del MAATE evidencia su afán de conceder lo más rápido posible la licencia ambiental, para que se proceda a la fase de explotación del proyecto minero Loma Larga. Es así como, luego de expedirse la referida sentencia de la Corte de Justicia del Azuay, el MAATE pretendió realizar la consulta ambiental, que consta como última medida de reparación (punto 4 de la sentencia), saltándose los puntos 1), 2) y 3), alterando la secuencia lógica jurídica del orden en que deben cumplirse las medidas de reparación, toda vez que no se puede avanzar a la ejecución de la consulta ambiental, sin contar con los informes técnicos completos, con los contenidos correo: cabildoporelaguacuenca@gmail.com requeridos y elaborados conforme a la sentencia, y peor avanzar a la consulta previa, libre e informada, sin contar con la ley (orgánica) que la regule, como así lo ordenó la Corte Constitucional en la sentencia Nro. 1-23-IN/23 del 9 de noviembre del 2023. 

Siguiendo en su actitud arbitraria, y en relación a la medida de reparación del punto 1) de la sentencia, el MAATE, se limitó a presentar un mero informe biótico del Área Nacional de Recreación Quimsacocha, más no un informe completo del estado actual de la misma, que debería incluir las afecciones por pastoreo de ganado, posesión de tierras, invasiones, apertura no autorizadas de vías, construcciones ilegales, tráfico de tierras, deforestación, ampliación de la frontera agrícola, administración y gestión de la referida Área entre otros aspectos. 

En cuanto a la segunda medida de reparación, punto 2) de la sentencia, el informe que debió ser realizado entre el MAATE y ETAPA EP no se lo hizo, en virtud de que los funcionarios del MAATE dejaron de asistir a las reuniones de trabajo para elaborar el informe, razón por la que ETAPA EP se vio abocada a cumplir su tarea y presentar al juez de ejecución los resultados de su investigación científico-técnica, en el “Informe técnico sobre la sustentabilidad de las fuentes de agua que nacen en Quimsacocha bajo el contexto de la fase de explotación del proyecto minero de Loma Larga”. Sin embargo, a pesar de todas las advertencias y reclamos ciudadanos de Cuenca sobre el incumplimiento de la sentencia referida, el día jueves 31 de octubre del 2024, día en el que estaba suspendida la jornada de trabajo en todo el territorio nacional para el sector público y privado, por el Decreto Ejecutivo Nro. 438, expedido por usted, Presidente Noboa, el MAATE realizó, de 14H00 a 17H00, en forma simultánea, una supuesta consulta ambiental a tres grupos pequeños de campesinos de los sectores de Chumblín (cantón San Fernando), Durazno (cantón Cuenca) y Cristal Aguarongos (cantón Girón), ejecutando en forma arbitraria la sentencia dictada por la Corte de Justicia del Azuay. 

En efecto, en la referida sentencia, se ordena en el punto 4) que la consulta ambiental “se ejecutará y materializará en la zona de influencia del proyecto, por parte de las carteras del Estado competentes en materia ambiental y agua, de explotación de recursos naturales no renovables, protección de derechos humanos y gobiernos autónomos descentralizados que correspondan”. Es de sentido común que, como la supuesta consulta ambiental se realizó en un día en que estaban suspendidas las labores en el sector público y privado, por así disponerlo el Decreto Ejecutivo 438, no podía ejecutarse, si todas las autoridades señaladas en la sentencia estaban impedidas de laborar, no podían prestar sus servicios públicos ni atender al público, mientras que las personas del sector privado estaban con suspensión de sus jornadas de labores. ¿Cómo es entonces que se llevó a cabo la consulta ambiental? Pero, además (lo que ya raya en una infracción penal), esta supuesta consulta ambiental se hizo sin considerar la verdadera zona de influencia del proyecto minero Loma Larga (Quimsacocha) y tan solo a tres grupos de campesinos, escogidos por el MAATE por ser supuestamente los únicos afectados por el proyecto minero, sin considerar a todas las comunidades que usan las aguas que correo: cabildoporelaguacuenca@gmail.com nacen en Quimsacocha y que serían afectadas por el proyecto minero, entre ellas, la propia ciudad de Cuenca. 

Efectivamente, de la propia información constante en: el juicio de acción de protección, en el Estudio de Impactos Ambientales de la propia DPM y en el “Informe técnico sobre la sustentabilidad de las fuentes de agua que nacen en Quimsacocha bajo el contexto de la fase de explotación del proyecto minero de Loma Larga”, elaborado por ETAPA, usando la propia información del MAATE, se determinan las autorizaciones de uso de agua y los respectivos usuarios del agua de las vertientes, quebradas y ríos que nacen en Quimsacocha, los lugares de captación del agua, caudales, directorios y juntas de agua potable y de regantes de los ríos Irquis, Portete, Tarqui, Yanuncay, Alumbre, Zhurucay y Rircay, cuyas aguas se originan en Quimsacocha. Sin embargo, a pesar de la existencia de toda esta información de las comunidades afectadas, se las dejó fuera de la “consulta ambiental” diminuta, para lo cual se acudió a la maniobra de minimizar, reducir el área real de influencia del proyecto minero Loma Larga e invisibilizar a la inmensa mayoría de comunidades que usan el agua de los diferentes ríos que se originan en Quimsacocha, con lo cual se direccionó a que la consulta ambiental se realice únicamente a tres grupos de campesinos, es decir, un grupo minúsculo de 90 personas, que no representan al universo de las comunidades afectadas por el proyecto minero Loma Larga. 

De las circunstancias anotadas, se desprende que el MAATE se aprovechó del inicio del largo feriado nacional por las fiestas novembrinas de Cuenca, para realizar en forma secreta una consulta ambiental artificiosa, diminuta, reemplazando la voluntad de los habitantes afectados del cantón Cuenca, que debían ser consultados, con tres grupos de campesinos (90 personas), sin considerar que ya en la consulta popular por el agua de Cuenca del 7 de febrero del 2021, más de 348.000 mil personas, equivalente a más del 80% de los 435.963 votantes empadronados, se pronunció por la prohibición de la explotación minera en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay. Igualmente, resulta gravísima la violación a lo dispuesto por el art. 398 de la Constitución, que ordena que la consulta ambiental se haga a la comunidad afectada, así como el incumplimiento de los lineamientos y estándares de la Corte Constitucional (CC), definidos para este efecto en la sentencia Nro. 1-23-IN/23 del 9 de noviembre del 2023. 

En efecto, la CC, en dicha sentencia Nro. 1-23-IN/23, al tiempo de declarar la inconstitucionalidad, con efecto diferido del Decreto Ejecutivo 754 (2-VI-2023), dictado por el expresidente Guillermo Lasso, que reformó el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, dejó establecidas los lineamientos y los estándares para la realización de las consultas ambientales hasta que se dicte la ley orgánica pertinente. Entre los lineamientos y estándares determinados por la CC, que incumple la supuesta consulta ambiental realizada por el MAATE a tres grupitos de campesinos, está el relacionado con el sujeto consultado, ya que, según precisa correo: cabildoporelaguacuenca@gmail.com la CC, es un derecho de cualquier “comunidad”, independientemente de su identificación o composición étnica, ya sea rural o urbana, y no se requiere que la misma posea un título de propiedad, ni del reconocimiento estatal mediante alguna inscripción. Únicamente se requiere que la decisión o autorización estatal “pueda afectar el ambiente” de la o las comunidades. Y algo más fundamental, la CC “…considera que el sujeto de la consulta ambiental siempre debe ser determinado de manera amplia y representativa, de modo que no se limite la participación de las comunidades potencialmente afectadas por decisiones o autorizaciones estatales en materia ambiental. 

Debe incluirse a cualquier persona que no haya sido considerada en la consulta ambiental y que considere, de manera fundamentada, que la medida le afecta. El análisis de esta afectación directa no debe ser estricto o riguroso, por lo que no se deben exigir requisitos técnicos de difícil cumplimiento para que una comunidad sea considerada potencialmente afectada”. En el presente caso, la inmensa mayoría de las comunidades campesinas que utilizan el agua de los ríos Irquis, Portete, Tarqui, Yanuncay, Alumbre, Zhurucay y Rircay, que son afectadas por el proyecto minero Loma Larga, fueron marginadas de la reducida consulta ambiental, incluyendo los habitantes de la ciudad de Cuenca, que utilizan el agua del río Yanuncay, que alimenta la planta potabilizadora de Sustag, y cuyo tributario es el río Bermejos, que nace en Quimsacocha. 

El MAATE, para tratar de resolver el incumplimiento de la elaboración del informe que tenía que hacer contando con ETAPA (segunda medida de reparación), optó por presentar, en forma rezagada y sin contar con ETAPA, un “INFORME DE SUSTENTABILIDAD DEL ECOSISTEMA DEL ÁREA NACIONAL DE RECREACIÓN QUIMSACOCHA”, plagado de errores, omisiones y falencias, llegando incluso a alterar la propia geografía del lugar y que no cumple con el contenido ordenado en sentencia. Para rematar esta cadena de arbitrariedades, el MAATE, a la presente fecha, está avanzando en la realización de la consulta previa, libre e informada a la comunidad de Escaleras, sin reparar que la Corte Constitucional señaló en la sentencia Nro. 1-23-IN/23 del 9 de noviembre del 2023 que, para llevarse a cabo la consulta previa, libre e informada, se necesita que se expida la ley que regule la misma. El atropello del MAATE a la Constitución, los lineamientos y estándares de la CC sobre las consultas ambiental y previa, y a la sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, es total. Señor Presidente de la República, todo lo afirmado en la presente comunicación, tiene fundamento en los hechos y en el derecho, por lo que solicitamos a su autoridad se haga respetar la voluntad soberana del pueblo de Cuenca expresada en la Consulta Popular del 7 de febrero del 2021 y se deje sin efecto lo actuado ilegalmente por el MAATE en la ejecución de la sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay. El pueblo de Cuenca, en consulta popular, se ratificó y expresó con claridad su decisión en torno a defender el agua para sus habitantes. Ahora le corresponde a su autoridad, y en ejercicio de su potestad de cumplir y hacer cumplir la Constitución, pronunciarse por la defensa de los intereses estratégicos de Cuenca.

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