domingo, 18 de febrero de 2024

 LOS SUERTUDOS DEL ALCALDE ZAMORA.

Denuncia el Concejal Xavier Bermúdez, mediante un comunicado dirigido a la Directora Regional del SERCOP:
"Al Señor GUAMAN NIEVES CRISTIAN LEONARDO con RUC: 0104292933001, se le adjudicaron ya en el Municipio los procesos COTS-GADC-18269-2023 por USD $118.000 y COTS-GADC-2023-001 por USD $86.900, lo que da un total de USD $ 204.900 que los
obtuvo en menos de 8 días, de la misma forma para hacer conciertos.
2.- ESPECIFICACIONES CON DIRECCIONAMIENTO:
Se trata de un proceso NO NORMALIZADO DE COTIZACIÓN, por lo tanto, como veremos a continuación en todo el rider técnico como en las especificaciones siguientes, se llega a un nivel tal de detalle que la entidad normaliza y estandariza sus requerimientos, particular que observó ya el SERCOP mediante oficio Nro. SERCOP-DZ6-2023-1177-OF del 12 de octubre de 2023.
Dentro de los Términos de Referencia que usted revisará, más allá de las “especificidades” en cuanto a alcance de redes: como número de suscriptores, vistas, seguidores y demás de los artistas que se pretenden contratar, lo que sorprende es encontrar requisitos como los siguientes:
ACTIVADOR 1
Trayectoria musical: Mínimo 20 años de experiencia. Tipo de género musical:
Tropical Duración de la activación de la campaña: Previa coordinación con el administrador del contrato. El contratista deberá considerar que el promotor cultural a proponer deberá tener un mínimo de visualizaciones y seguidores en las plataformas digitales como: FACEBOOK: AL MENOS 1 MILLÓN DE
SEGUIDORES. INSTAGRAM: AL MENOS 470.000 SEGUIDORES. YOUTUBE: AL MENOS UN VIDEO DE UNA CANCIÓN SUPERIOR A 38 MILLONES DE VISUALIZACIONES. SPOTIFY: AL MENOS 30 MILLONES DE REPRODUCCIONES EN UN TEMA MUSICAL
ACTIVADOR 2
El contratista deberá considerar que el promotor cultural a proponer deberá tener un mínimo de visualizaciones y seguidores en las plataformas digitales como: FACEBOOK: AL MENOS 30.000 MIL SEGUIDORES. INSTAGRAM: AL MENOS 225.000 MIL SEGUIDORES.
SE COLOCAN MARCAS COMO CONSTA EN EL PLIEGO PÁGINA 29:
Consola cl5 con 2 ríos 3224-d2 (SE TRATA DE UNA SERIE DE LA CONSOLA DE MARCA YAMAHA)
Amplificadores nx amp 4x4 16 (MARCA)
Amplificadores vortex 6 (MARCA)
Micrófonos beta 58 ur4d inalámbricos negros (MARCA SHURE)
Sm 58 / switch (MARCA SHURE)
En la página 13 de los TDRS se puede identificar como claramente se pretende justificar la contratación de un concierto de artistas para el feriado de CARNVAL, forzando o simulando que a través de este concierto la gente se va a concientizar para no arrojar basura, así como forzadamente se puede ver como empresas como EMOV o EDEC que nada tienen que ver con esta campaña pretenden justificar la erogación de fondos públicos para satisfacer el
interés de promotores privados que organizan conciertos.
Visto este particular y el nivel de especificidad, nos permite determinar que el procedimiento a seguir debió ser una SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, hacerlo mediante un régimen de cotización estaría restringiendo la participación del universo de oferentes, como ya muchas veces ha indicado el SERCOP en casos similares, vulnerando el principio de CONCURRENCIA de forma flagrante.
Señora Directora, los hechos que están a la vista y que han sido evidenciados de manera documentada y que constan publicados en el portal de compras públicas, merecen que se disponga el inicio de una investigación por parte del SERCOP, y determine con la
oportunidad del caso si ha violado o no el principio de concurrencia, y en tal virtud se disponga la suspensión definitiva de este proceso y la puesta en conocimiento de las autoridades de control gubernamental.
NOTA DE EL OBSERVADOR: Que alguien le despierte a la presidente de la Comisión de Fiscalización del Concejo Cantonal de Cuenca.
¡Las denuncias por corrupción se acumulan!

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