lunes, 19 de febrero de 2024

 

ONG denuncia que la Asamblea Nacional incumple la Ley de Transparencia

Legislativo. Imagen del Pleno de la Asamblea Nacional.
Legislativo. Imagen del Pleno de la Asamblea Nacional.

Los asambleístas no transparentan sus agendas, con las reuniones que mantienen, según una ONG. La Ley de Transparencia les obliga a actualizarla, imponiendo sanciones si no lo hacen.

La difusión de la información debe ser considerada de naturaleza obligatoria, además de ser actualizada mensualmente, según la última reforma a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Lotaip), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 245, del 7 de noviembre de 2023, que regula en su artículo 19 la “transparencia activa”.

El artículo 17 de la misma Ley dispone que la información mínima debe contener un detalle de las audiencias, reuniones y talleres sostenidos por las autoridades electas de todos los niveles de gobierno, así como funcionarios del nivel jerárquico superior de las instituciones públicas.

Sin embargo, de acuerdo con un informe del Observatorio Legislativo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD), la Asamblea Nacional incumpliría la norma de transparencia.

Roger Celi, coordinador del Observatorio, dijo que las agendas de los 137 legisladores deben ser transparentadas y publicadas en la página web de la Asamblea.

Enfatizó que esta disposición se complementa con el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que señala que constituyen “deberes éticos” de la actividad parlamentaria difundir su agenda de reuniones, talleres y otras actividades, incluyendo la fecha, lugar, hora, temática y asistentes a la misma, con el fin de evidenciar posibles conflictos de interés y prevenir casos de corrupción.

“Se informará al término de cada semana respecto a reuniones imprevistas con cualquier persona que evidencie la gestión de intereses ciudadanos”, también se especifica en la norma.

El incumplimiento de la normativa conlleva consecuencias, dijo Roger Celi. En una de las disposiciones de la Lotaip se establece una reforma a la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), que determina una sanción de suspensión o destitución del responsable del acceso a la información pública en las instituciones.

Camilo Salinas, asambleísta de Construye, dijo que es importante que cada legislador, según las actividades que se tienen planificadas, no sólo en la sede, sino en territorio, informe de acuerdo con los parámetros establecidos y difunda a través de las páginas oficiales.

Por otra parte, el reglamento para la implementación de la “Plataforma del Parlamento Abierto”, publicado en abril de 2021, en su artículo 17, señala que este contendrá una sección que publicite información de los integrantes de la Asamblea: agenda de reuniones, talleres, etc., algo que tampoco se cumple. (SC)

Actualmente, la Asamblea prepara rendiciones de cuentas. En el caso de la Comisión de Salud que debate el proyecto de ley de carrera sanitaria, se han realizado mesas técnicas para recibir aportes de gremios profesionales.

Comisiones analizarán informes

La secretaría general de la Asamblea destacó que cuatro comisiones especializadas tendrán a su cargo el análisis de los informes anuales de labores, con el fin de transparentar la información presentada por autoridades de otras funciones del Estado, en cumplimiento del artículo 47 de la LOFL.

La Comisión de Justicia analizará los informes del Consejo de la Judicatura, Defensoría Pública, y Procuraduría.

A la Comisión de Transparencia irán los informes del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y la Función de Transparencia.

La Comisión de Garantías Constitucionales se encargará del análisis del informe presentado por la Contraloría.

Y la Comisión de Soberanía analizará el informe de la fiscal general.

Algunas disposiciones del artículo 17 de la LOTAIP

  1. Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, resoluciones o decisiones de la Asamblea Nacional o sus miembros, incluidas sus Comisiones.
  2.  Celebración, modificación o terminación de contratos que se realicen.
  3. Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas
  4. En dicho detalle se deberá indicar, en particular, la persona, organización o entidad con quien se sostuvo la audiencia o reunión, la individualización de los asistentes o personas presentes en la reunión, lugar, fecha de su realización y la materia específica tratada.
  5.  Se exceptúa lo determinado como información confidencial o reservada.
  6.  Los sujetos obligados contarán con el plazo máximo de 180 días desde la publicación de la Ley en el Registro Oficial para adaptarse a las obligaciones contenidas en la norma.
  7. En 180 días la Defensoría del Pueblo adoptará las medidas administrativas, técnicas y presupuestarias para el cabal cumplimiento de la responsabilidad que la ley asigna.

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