Mónica Riquetti Carrasco ejerciendo el derecho consagrado en el artículo 75 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, deduce ACCIÓN DE PROTECCIÓN, en contra del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica del Ecuador, en la persona de su representante legal Ing. Gustavo Manrique Miranda; Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, en la persona del Alcalde Ing., Pedro Palacios.
ACCIÓN DE PROTECCIÓN La presente acción se refiere a la violación y amenaza de derechos constitucionales por la operación explotación por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, del Área de “Libre aprovechamiento de materiales de Construcción denominada “Chocarsi”, ubicada en la vía a El Valle-Jadàn, sector Chocarsi, Parroquia Nulti del Cantón Cuenca. Según los oficios Nro. DGPA-0047-2022 de 25 de febrero del año 2022 y el oficio No. DGAP-0068-2022 de 16 de marzo de 2022, emitidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, el certificado de Registro Ambiental del área de Chocarsi, suministrado por dicha entidad, tiene vigencia hasta el 19 de julio del año 2018, por lo que se presumen que dicho registro ambiental no ha sido renovado hasta la presente fecha.
El área de Chocarsi está ubicado en el Sector Guangarcucho, que se encuentra actualmente, bajo la presión de la constante explotación de canteras, lo cual tiene un grave impacto en la biodiversidad y calidad ambiental de esta zona.
Se adjunta a la presente demanda el informe Técnico Ambiental, elaborado por el Biologo, Gustavo Francisco Morejón Jaramillo, que demuestra la afectación a la biodiversidad de la zona de Guangarcucho, siendo una de sus causas la explotación de materiales de construcción del área de Chocarsi DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS: 1.- Derecho de la naturaleza La naturaleza como titular de derechos, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura funciones y procesos evolutivos reconocidos en el Art. 71 de la Constitución de la República del Ecuador, específicamente en relación con el derecho a que el estado adopte las medidas de precaución y restricciones necesarias para evitar la extinción de especies, desarrollado en el Art. 73 de la Constitución.
El derecho a vivir en un ambiente Sano Ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir “Sumak Kawsay” según lo dispuesto por el Articulo 14 de la Constitución de la República, que además declara de interés público, la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Este derecho. se relaciona con el Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador que reconoce y garantiza las personas a vivir en un abiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
El derecho a la comunidad a ser consultada.- reconocido en el numeral 4 del Art. 61 de la Constitución de la República del Ecuador específicamente en relación con el derecho a la consulta ambiental, desarrollado en el Art. 398 de la Constitución de la República del Ecuador.
MEDIDAS DE REPARACIÓN: a.- Por lo tanto el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición ecológica del Ecuador en coordinación con Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca; deben adoptar todas las medidas necesarias para la preservación y el respeto de los derechos de la naturaleza que le asisten al Sector Guangarcucho en el área de Chocarsi, Parroquia Nulti, del cantón Cuenca.
b.- En un plazo de seis meses desde la emisión de esta sentencia el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, deberán elaborar y aplicar un nuevo plan de manejo ambiental, procurando la recuperación de la flora y fauna de la zona afectada, Sector Guangarcucho en el área de Chocarsi, Parroquia Nulti, del cantón Cuenca. Recomendando para su elaboración la participación de académicos y científicos de la Universidad de Cuenca, considerando que se ha elaborado una tesis al respecto de esta problemática por lo tanto se deberá tomar las acciones correspondiente interinstitucionales Municipio de cuenca y Universidad Estatal de Cuenca para legalmente utilizar del contenido de esa tesis de la Universidad de Cuenca en la elaboración del plan de manejo ambiental. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, invertirá los recursos humanos y económicos que sean necesarios para cumplir esta medida.
El plan de manejo ambiental a ser elaborado deberá considerar acciones como 1.- En zonas aledañas recolectar semillas y plantas, y determinar las especies aptas para revegetación; 2.- la regeneración del suelo y aplicar un plan de regeneración del talud formado; 3.- evitar la escorrentía en las laderas que dan al río Jadàn por medio de la revegetación del suelto con arbustos de esta zona y luego 4.- comenzar a monitorear las tapas serales con todos los componentes bióticos y abióticos del suelo análisis del suelo.
El plan de manejo ambiental, deberá ser ampliamente socializado en la comunidad, haciendo conocer en esta socialización que aceptando la responsabilidad municipal en el daño ambiental causado, se asume un proceso de resarcimiento de reparación del daño ambiental causado, con la implementación del plan de manejo ambiental, y el compromiso de aplicarlo.
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica del Ecuador, deberá cuidadosamente revisar el plan de manejo ambiental, de ser el caso aprobarlo oportunamente para su ejecución y realizar el seguimiento necesario para su eficiente aplicación. Se respeta la vigencia del el registro Ambiental MAE-RA-2016-272898, el 24 de noviembre del año 2016 para la explotación de materiales de construcción del librea aprovechamiento del área de Chocarsi Código 10000311 cuyo titular es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca.
Sin perjuicio de la obligación del Municipio de Cuenca de que en forma inmediata realizar gestiones de regeneración de fauna y vegetación y estabilización del talud existente en la zona.
Se levanta la vigencia de las medida cautelar dictada al calificar y admitir a trámite la acción de protección. - Ejecutoriada la sentencia, remitirse copias a la Corte Constitucional del Ecuador, para que se cumplan los fines del Art, 86.5 de la Constitución.- La parte accionada ha presentado oralmente el recurso de apelación.- El Dr. Lizandro Martínez Andrade como procurador Sindico del GAD Municipal de Cuenca, y como delegado del Ing. Pedro Palacios Ullauri, interpone recurso de ACLARACIÓN solicitando se aclare la redacción del fallo sobre la vulneración de derechos de la naturaleza a través del daño ambiental causado, No hay obscuridad en la redacción del fallo, el Municipio de Cuenca, está obligado a reparar el daño ambiental causado en el Área de Chocarsi, daño ambiental que ha devenido en vulneración de derechos de la Naturaleza, por lo que no cabe el recurso interpuesto.
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