Análisis jurídico del caso jiménez-villavicencio
Cuatro juristas analizan la figura de la “divulgación de
documentos interceptados ilegalmente”. Esa es la acusación del Primer
Mandatario contra Cléver Jiménez y Fernando Villavicencio.
“Divulgación de documentos interceptados ilegalmente”. La
determinación y rapidez con que suele
hablar Alexis Mera, secretario jurídico de la Presidencia, esta vez se quedó a
un lado del camino.
En el conversatorio del jueves con los medios, el Primer
Mandatario le pidió que repita cuál es
el delito que habrían cometido el asambleísta Cléver Jiménez y su asesor
Fernando Villavicencio, ambos críticos del Gobierno. La inflexión de su voz fue elocuente…
De cara al delito en cuestión, referido por Rafael Correa,
quedan algunas preguntas: ¿por qué ha cambiado la figura del hackeo de cuentas
de algunos funcionarios por la de “divulgación de documentos interceptados
ilegalmente”?, ¿qué ha sido divulgado?, ¿en qué espacio público se ha
concretado aquella acción?, ¿qué pericia justifica la imputación de la
intercepción ilegal de determinados documentos? Y ¿de qué, finalmente, se
acusará a Jiménez y Villavicencio?
Diario HOY buscó respuestas jurídicas para dilucidar este
pulso entre el poder gubernamental y los acusados.
Y recogió el criterio de cuatro juristas, entre penalistas y
especialistas en derechos humanos.
También intentó, sin resultado, una comunicación con Alexis
Mera. El debate, en todo caso, queda abierto.
Puntos de vista
Enrique Herrería, director del Observatorio de Derecho y
Justicia.
Alguien le hizo caer en cuenta al Presidente de que había
cometido una monstruosidad, porque después de haber anunciado que se había
iniciado una indagación previa, él da a conocer cuáles eran los elementos de convicción
que se habían recogido en el proceso de allanamiento, cuando solamente el
fiscal y los imputados podían tener conocimiento de esos despachos. Entonces,
cuando el Presidente se da cuenta de aquella barbaridad jurídica, en ese
momento piden cambiar la figura y ya no hablan de que se ha iniciado un proceso
de indagación previa sino de que se había dispuesto un acto urgente y luego una
diligencia previa. Pero hay una confusión. El acto urgente solo es posible
cuando existe delito flagrante. En este caso no existe delito flagrante por la
sencilla razón de que el propio Cléver Jiménez había anunciado meses atrás que
tenía cierta documentación que le había llegado de manera anónima y que,
incluso, la había notarizado y enviado al Presidente. En el caso del
asambleísta, además, se debió haber solicitado el levantamiento de su
inmunidad, sea para la realización de un acto urgente o de una diligencia. Y el
Presidente comete la torpeza de declarar que ya en un caso anterior se había
levantado la inmunidad. La violación de un derecho se convierte en costumbre.
Rafael Correa debería despedir a Alexis Mera, porque cada día que pasa le hace
cometer más violaciones a los derechos humanos. Luego la figura de la
divulgación tampoco cabe porque nadie en el país ha conocido el contenido de
los correos entre funcionarios públicos. Ni Jiménez ni Villavicencio los han
divulgado.
Estos dos señores nunca han aceptado que hayan interceptado
los correos del Presidente y nadie conoce que sean especialistas en
intercepción de comunicación, o que hayan realizado alguna experticia al
respecto. No hay ninguna norma jurídica
que pueda lograr el encausamiento de estas personas. Ellos solamente han sido
receptores de cierta documentación que ha llegado, de manera anónima, a sus
manos y que sirve de sustento para el deber de fiscalización del asambleísta.
Esto no los convierte en reos de culpa de ninguna infracción. Jiménez tiene
flanqueadas todas las vías para ejercer acciones civiles y penales en contra de
todos los que hubieren participado en un allanamiento injustificado de
domicilio y lugar de trabajo y de la apropiación de documentación personal. En
el interior del gobierno, de la Fiscalía y la Presidenta de la Asamblea
Nacional deberían reflexionar de que aquí se han violado aspectos sustantivos,
procesales y de derechos humanos.
¿Se está fabricando un delito en contra de la seguridad del
Estado?
Vladimir Andocilla, investigador del Instituto Ecuatoriano de
Derecho Penal e Investigaciones Criminológicas
El Derecho Penal no puede ser visto por fuera de la
correlación de fuerzas políticas en una sociedad. En este caso está siendo
utilizado para perseguir a sectores de oposición. La figura de hackeo fue un
pretexto por el cual se intentó generar una acusación para poder acceder a una
información que luego pueda ser escondida por parte de los sectores vinculados.
Si hacemos una lectura política, el cambio de discurso del Gobierno en los
últimos días apunta a eso: a tratar de esconder varios de los materiales que
tenían el asambleísta Cléver Jiménez y su asesor Fernando Villavicencio.
En este caso no ha sido abierta la etapa pre procesal, lo cual
demuestra una actitud arbitraria. Bajo esa lógica, cualquier fiscal, a pretexto
de acto urgente, pudiera pinchar nuestros teléfonos, abrir nuestros correos o
allanar nuestras casas, para ver si es que encuentra algún elemento delictivo y
poder levantarnos una acusación. Esto es sumamente peligroso para la libertad
de los ciudadanos. Luego se habló de una diligencia previa, pero para que ello
suceda debe haber indagación previa. Una indagación se da por denuncia
presentada y la Presidencia dice que la ha presentado. En este caso, el
denunciado tiene derecho a conocer de qué se le acusa para poder desarrollar
una defensa técnica. Y ni Jiménez ni
Villavicencio saben de qué se los acusa. La arbitrariedad es bárbara. Están
queriendo construir un delito a la seguridad del Estado para que los documentos
de Jiménez y Villavicencio no puedan ser divulgados. Están utilizando el
derecho penal con dos objetivos: acallar a estos dos opositores e impedir que
se hagan públicos esos documentos. La Fiscalía, más bien, tiene que demostrar,
primero, que han sido divulgados ciertos documentos y, segundo, que aquellos
documentos han sido obtenidos de forma ilegal. El que el asambleísta haya
enviado un correo al Presidente no supone el acto de divulgar públicamente una
documentación. La reflexión es otra. Si a un presidente le llega información
sobre supuestos actos de corrupción, no me tiene que acusar como divulgador,
sino abrir una investigación. Pero este es un país de locos: quien denuncia la
corrupción resulta procesado. La Fiscalía, asimismo, debería determinar si los
correos de funcionarios han sido hackeados o no, hacer una triangulación para
saber el IP de comunicación desde donde se habría hackeado una computadora,
determinar el propietario de dicho IP y establecer si fue quien utilizó o no determinado aparato
informático, en qué fechas y desde dónde
La información llegó desde el propio Gobierno
Ramiro García,
penalista y catedrático universitario
En este caso, al parecer, no habría ni siquiera indagación
previa. Un allanamiento no puede ordenarse sin la pre existencia de un
procedimiento.
El Presidente ha dicho que en este caso se alude a una
diligencia previa y eso demuestra que está tremendamente mal asesorado en
materia penal, porque alguien debería explicarle que una diligencia previa no
puede ocurrir sin la existencia de un procedimiento previo. Tampoco puede
concursar la figura de acto urgente, porque no estamos hablando de delitos
flagrantes, ya que desde el gobierno ya se ha dicho que conocían de este caso
desde hace algunas semanas. Estamos hablando, en suma, de una medida
injustificada. Y esto, en términos jurídicos, me resulta hasta vergonzoso. Lo
primero que hemos solicitado al Fiscal es que nos diga cuál es la indagación
previa y cuál es el tipo penal por el cual se está investigando a Cléver
Jiménez y a Fernando Villavicencio. Además, hemos solicitado al Fiscal General
que se incorpore un listado de los objetos y documentos incautados, y que su
contenido se incorpore al expediente. Nosotros estamos listos para que toda la
información se haga pública. El problema de fondo en todo esto no es si hubo o
no hackeo, porque no hubo. La información llega a manos del asambleísta Jiménez
y de su asesor Villavicencio por la vía de gente del propio gobierno. Por lo
tanto, en el caso de estas dos personas, no hay hackeo, sino el trabajo de
alguien que hace fiscalización en la Legislatura.
La pregunta, en cambio, es esta: ¿quién es el Secretario
Jurídico de la Presidencia para cumplir las funciones de la Fiscalía? Es el
Ministerio Público quien dice de qué se acusa a determinada persona. No es
Alexis Mera quien determina el tipo penal por el cual se va a procesar a
Jiménez y Villavicencio. No nos interesa lo que diga el Secretario Jurídico ni
lo que diga el Presidente: nos interesa lo que nos diga el Fiscal. Más allá de
que el Presidente diga que él y Mera son las víctimas, está más que claro que
las víctimas, por semejante intervención a su libertad e intimidad, son
Jiménez, Villavicencio y sus familias. En el supuesto caso de que el Presidente
sea la víctima puede tener derecho de acceder a la información, pero no tiene
derecho de difundirla en cadena nacional. Yo no conozco, ni me interesa, la
información de la cual dispongan Jiménez y Villavicencio. Entonces el acto de
divulgar es una manifestación pública. Y esto no ha ocurrido. De lo contrario
estaríamos inventando un nuevo tipo penal que sería el de tener buena
información o información sensible paraun gobierno.
Jiménez pudiera demandar a Alexis Mera
Juan Pablo Albán, jurista, catedrático y defensor de DDHH
Entre todos los actos cuestionables en este caso, lo primero
es que el Secretario Jurídico de la Presidencia y el Presidente se permitan
hacer una calificación que nos les corresponde. El monopolio de la persecución
de los delitos en el sistema acusatorio ecuatoriano corresponde a la Fiscalía.
Es irresponsable, por decir lo menos, que autoridades del ámbito ejecutivo
estén sugiriendo vías de sanción para una conducta que, además, todavía no está
clara en qué consiste. Tan es así que la Fiscalía solamente ha decidido abrir
una indagación y no ha dado el paso de pasar a una instrucción. Si se tuviera
que invocar una norma penal concreta que pudiera, tal vez, ser aplicable a los
hechos que describe el Presidente, y que la Fiscalía está investigando, sería
lo indicado a partir del artículo 202 del actual Código Penal. Esa norma
refiere que aquella persona que empleando cualquier medio electrónico
violentare claves o cualquier sistema de seguridad para acceder a información
protegida, con el fin de vulnerar la reserva, será sancionado con una pena
entre seis meses y un año, con el agravante de que si se tratare de información
relacionada con la seguridad nacional, la pena puede aumentar de uno a tres
años de prisión. Este es un tipo penal vigente y aplicable. Por tanto utilizar
la redacción del Código Orgánico Integral Penal, que no está aún en vigencia,
violaría el principio de no retroactividad de las leyes. En este caso, en una
lectura estrictamente técnica, solo existe la mera sospecha de que el
asambleísta Cléver Jiménez y su asesor Fernando Villavicencio pudieron haber
obtenido, no se sabe cómo, cierta iformación privilegiada. No hay la
acreditación de que ellos hayan accedido de manera directa al sistema informático
de la Presidencia de la República. Hasta donde yo conozco y hasta donde conoce
la mayoría de los ecuatorianos, no se ha divulgado el contenido que dice tener
el asambleísta. Además no existe todavía la pericia técnica que, como
consecuencia lógica, indique si hubo o no un procedimiento al margen de la ley.
Lo que se ha hecho desde el oficialismo es, más bien, una afirmación muy
irresponsable. La afirmación que hace Alexis Mera, sin siquiera realizarse la
prueba esencial o formularse cargos por la entidad respectiva contra
determinado proceder, constituye, por sí, fundamento suficiente para que Cléver
Jiménez y Fernando Villavicencio inicien un proceso por injurias contra el
Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia
No hay comentarios:
Publicar un comentario