Elecciones Ecuador 2025: Daniel Noboa encarga la Presidencia a Cynthia Gellibert del 9 al 12 de enero
Al tercer día de la campaña electoral, el candidato Daniel Noboa decidió encargar la Presidencia de la República a Cynthia Gellibert, vicepresidenta designada mediante decreto.
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo 500 este 7 de enero de 2025. Después de dos días de iniciado el periodo de campaña electoral, el domingo 5 de enero.
El 6 de enero Noboa fue criticado por otras organizaciones políticas y candidatos presidenciales por no hacer uso de la licencia sin remuneración, establecida en el artículo 93 del Código de la Democracia.
¿Qué dice el Decreto Ejecutivo 500?
Artículo 1.- Encargar la Presidencia de la República a la economista Cynthia Natalie Gellibert Mora, vicepresidenta constitucional de la República por efecto del artículo 150 de la Constitución de la República del Ecuador, desde las 17:00 del jueves, 9 de enero de 2025, hasta las 16:59 del domingo, 12 de enero de 2025. Se explica que la razón es la ausencia temporal del presidente de la República “por la circunstancia de fuerza mayor expuesta en la parte considerativa de este Decreto Ejecutivo”.
Artículo 2.- Mientras dure la ausencia temporal del presidente de la República, el Magister (Mgs.) Daniel Noboa Azín, no utilizará ningún recurso público, ni recibirá remuneración alguna.
Artículo 3.- Requiérase al Consejo Nacional Electoral que coordine la respectiva asignación de seguridad al Mgs. Daniel Noboa Azín.
Artículo 4.- La ausencia temporal del presidente de la República podrá terminar anticipadamente, por decisión del Mgs. Daniel Noboa Azín.
Artículo 5.- Notifíquese el presente Decreto Ejecutivo a la Asamblea Nacional, al Consejo Nacional Electoral y demás entidades que corresponda.
En los considerandos del Decreto Ejecutivo 500, el Gobierno cita normativas como las reformas al Código de la Democracia y dos sentencias de la Corte Constitucional. Señala que en 2020, “el legislador coloca una limitación no prevista en el marco constitucional, y erróneamente convierte a la licencia de un derecho a una obligación, sin considerar que los dignatarios pueden continuar ejerciendo su cargo en elecciones, ya que sí existe un mecanismo de protección de los recursos públicos, al estar tipificado expresamente como infracción cualquier conducta de servidores públicos en actividades proselitistas”.
Se encarga la Presidencia para evitar confusión
El Gobierno también refiere en el decreto que el comunicado del Consejo Nacional Electoral (CNE), del 6 de enero de 2025, es ambiguo. El CNE recordó a los servidores públicos, en ejercicio de sus funciones, que está prohibido “inducir al voto a favor de una determinada preferencia electoral, promover aportes económicos hacia una candidatura u organización política y usar o permitir la utilización de recursos públicos para dichos fines”.
Noboa decidió encargar la Presidencia por estas razones. “Ante la ambigüedad del pronunciamiento del ente electoral, y dados los inconmensurables supuestos que pueden aparecer por la percepción de cada ciudadano sobre los actos que realiza el Presidente de la República”. El Gobierno observó que sería “imprevisible e irresistible que el ejercicio de las funciones y atribuciones del Presidente de la República, en cualquier evento público, se confunda con un acto proselitista y de paso a denuncias por una infracción electoral”.
Eso, para el Gobierno, se configura en una “circunstancia de fuerza mayor que impide ejercer las funciones de Presidente de la República, por lo que resulta necesario que, para garantizar los principios de transparencia, equidad y seguridad jurídica, así como cumplir con un uso adecuado de los recursos públicos; de forma voluntaria, se separen y diferencien los periodos en los que el Presidente de la República ejerce sus funciones como tal, y los momentos en los que se ausenta temporalmente del cargo para realizar actividades proselitistas”. (KSQ)
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