Tras el crimen del candidato presidencial y exlegislador Fernando Villavicencio, Ecuador entra a un nuevo estado de excepción a nivel nacional por 60 días. Con ello, ya no solo Los Ríos, Manabí y Durán están con esta medida, sino que se incluye a todo el país.

El presidente Guillermo Lasso dispuso el estado de excepción a través del Decreto Ejecutivo 841 por “grave conmoción interna”.

Al estilo sicariato, pasadas las 18:00 de este miércoles, Villavicencio fue asesinado al salir de un mitin político en un colegio de la capitalubicado en Gaspar de Villarroel y Amazonas.

Una ráfaga de disparos, confusión y desesperación: los minutos trágicos que terminaron con la vida de Fernando Villavicencio

Estas son las medidas y restricciones que impone el estado de excepción:

-El Gobierno dispuso la movilización para que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias para mantener el orden público, precautelar la seguridad interna, prevenir acontecimientos de violencia, proteger la vida e integridad física de la ciudadanía y garantizar’ el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, conforme los principios que rigen el uso legítimo de la fuerza y proporcionalidad.

-Se dispone a la Policía Nacional el control interno para garantizar la integridad y la convivencia pacífica de los ciudadanos a nivel nacional y la intervención emergente ante incidentes que vulneren derechos de las personas, garantizar el derecho al libre tránsito, libre desarrollo de actividades económicas y evitar la destrucción de propiedad privada y del patrimonio nacional y cultural.

Duelo honra la memoria de Fernando Villavivencio como “notable periodista y político ecuatoriano, quien luchó contra la corrupción y el crimen organizado”

-De conformidad con el artículo 35 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, las Fuerzas Amadas y la Policía Nacional deberán coordinar acciones para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Nacional, siendo esta última responsable del mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana, hasta que se haya restablecido.

Limitación o suspensión de derechos

-El decreto dispone limitar en todo el territorio nacional el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.

La limitación al derecho a la libertad de reunión de las personas consiste en impedir la propagación de acciones violentas, tales como las que dieron lugar a este estado de excepción.

Según el decreto, la fuerza pública queda facultada para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana.

-Dentro de este estado de excepción se suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio en todo el territorio nacional delimitado por el Decreto Ejecutivo.

La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio consistirá en la posibilidad de realizar inspecciones y requisas por la fuerza pública, tendientes al hallazgo de espacios de almacenamiento de sustancias sujetas a fiscalización, armas y explosivos, así como para desarticular amenazas en curso o futuras. Esta medida excepcional es necesaria para prevenir posibles atentados y actos violentos derivados no solo del enfrentamiento entre grupos delincuenciales organizados, sino también del ejercicio propio de la delincuencia común, así como de nuevos hechos de violencia que atenten contra la institucionalidad democrática.

-Se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o recibida en todo el territorio nacional por este Decreto Ejecutivo. La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia pretende la identificación, análisis y recopilación de mensajes que tengan por objeto el cometimiento u ocultamiento de algún ilícito.

-El Ejecutivo dispone las requisiciones a las que haya lugar, las que estarán a cargo del comandante general de la Policía Nacional, del jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Estas servirán para mantener los servicios que garanticen los derechos de las personas, el orden y la seguridad interna, así como facilitar y garantizar sus operaciones. Las requisiciones se harán en casos de necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación, observando de manera imperiosa los criterios de responsabilidad de la requisición, formalidades y documentación requerida.

Movimiento Construye pide ‘respuestas’ al Estado tras el asesinato de su candidato presidencial Fernando Villavicencio

Toda requisición se ejecutará de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado y el Reglamento de Requisición de Bienes.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberán observar el estándar del uso legítimo de la fuerza y los principios aplicables. En tal sentido, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas quedan autorizadas para hacer uso legítimo y excepcional de la fuerza en contextos de control del orden público, protección interna y seguridad ciudadana, según lo dispuesto en la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza.

En el ámbito de sus competencias, los Gobiernos autónomos descentralizados deberán apoyar y coordinar con la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, el Ministerio del Interior y la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado, acciones con el fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos.