martes, 23 de marzo de 2021

 

ABUSO DE LOS BIENES PÚBLICOS. VANIDAD DE VANIDADES.
Según el código civil son bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda y
su uso pertenece a todos los habitantes, las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas; se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales (edificios estatales, municipales, etc. (art. 604 C. Civil). Consecuentemente y para fines de este pequeño análisis; tanto los bienes nacionales de uso público, como los bienes del estado incluyendo el dinero del presupuesto general, se consideran bienes públicos, pues la propiedad y su uso, está orientado para beneficio de todos los habitantes del país. Desde esta perspectiva el uso de los bienes públicos está facultado a todos los habitantes en forma colectiva y en equidad de opciones de acceso.
Sin embargo en la realidad encontramos que dichos bienes públicos no siempre su uso es accesible para todos; por ejemplo cuando se concesiona a particulares la administración y gestión de carreteras, cuyo uso depende del pago de un peaje, y los réditos económicos van a beneficio particular empresarial o personal. Pero también se limita cuando se produce un uso “abusivo” de tales bienes, por ejemplo cuando se utiliza a beneficio particular las plazoletas portales y veredas de la ciudad a pesar de que son bienes nacionales de uso público y que ni siquiera pueden ser concesionados; y lo cual puede o no estar auspiciado o con complicidad de la autoridad a cargo de controlar el uso, como son los GADs municipales.
Cuando este abuso es realizado por autoridades o funcionarios públicos, se convierte además en delito de peculado según el art. 278 del Código Integral Penal; y cuando no se procesa como peculado; generalmente pasa desapercibido y en otros casos, queda en el ámbito de la denuncia por corrupción y nada más, pero evidentemente el uso de bienes públicos para beneficio particular siempre resulta un actuar ilícito y un grave perjuicio al estado y al interés ciudadano. Y según el art. 233 de la Constitución: ningún servidor público está exento de responsabilidad por sus actos u omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Dr.Rubén Calle.
Puede ser una imagen de al aire libre, árbol y texto que dice "Jardin Botánico PEDRO PALACIOS ALCALDE"

 

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