domingo, 30 de junio de 2019





LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, NI SE COMPRA, NI SE VENDE, NI SE TRANSA
OFICIO
REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CUENCA Of.N°197-2019-UJCC Juicio N°01333-2019-02304 Cuenca 13 de Junio de 2019 Juez Ponente: Dra. Lucía del Carmen Carrasco Veintemilla Señora. María Priscila Cordero Díaz ADMINISTRADORA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA LINDA Ciudad.- Su Despacho: La Dra. Romelia Enriqueta Riera Pallchisaca Juez de la Unidad de lo Civil del cantón Cuenca, legalmente encargad del despacho de la Dra. Lucía Carrasco, dentro del Proceso N° 01333-2019-02304 propuesto por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA.; en contra de BALAREZO SAMANIEGO LEONOR VIRGINIA y OTRO, ha dispuesto oficiar a Usted, con la finalidad de hacerle conocer el contenido del auto que a continuación me permito transcribir: Cuenca, jueves 13 de junio del 2019, las 12h57, CAUSA N.- 2019-02304 JUEZA PONENTE(e): DRA. ROMELIA ENRIQUETA RIERA PALLCHISACA VISTOS: Conozco de la presente causa por encontrarme legalmente encargada de esta Unidad Judicial. En lo principal, agréguese al expediente el escrito que se presenta por la parte actora y frente al cual, se dispone el que por secretaría se libre oficio dirigido a la ciudadana MARIA PRISCILA CORDERO DIAZ con la finalidad de que disponga a quien corresponda el que en base al art. 30 del Código Orgánico de la Función colabore con la apertura de las puertas de ingreso al domicilio o departamento de los ciudadanos Caupolicán Augusto Ochoa Neira y Leonor Virginia Balarezo Samaniego y de este modo uno de los señores citadores previamente identificados cumpla con la citación en la forma prevista en la ley ya sea de manera personal o mediante la fijación de boletas. La parte actora diligencie el oficio y haga conocer de su recepción mediante la copia respectiva; luego de aquello se dispondrá nuevamente la diligencia. Finalmente no se ordena la inscripción del embargo porque al Acta no se acompañan las fotografías, ni el viedo de las personas en la ejecucion del misma en su ingreso al inmueble y el art. 388 es claro en los requisitos que debe contener.-Hágase saber.- f)”ilegible” Riera Pallchisaca Romelia Enriqueta Juez. Esto conforme a lo dispuesto. Sin otro particular suscribo de usted, Atentamente.- Dra. Tamara Ruiz. SECRETARIA

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, NI SE COMPRA, NI SE VENDE, NI SE TRANSA
CALIFICACION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA
Cuenca, lunes 14 de enero del 2019, las 10h08, 01333-2019- 00186.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca y en virtud del sorteo de ley. La demanda que antecede presentada por DR. MARIO ALEJANDRO VINTIMILLA ATIENCIA, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Guillermo Talbot Dueñas, Gerente General y Representante Legal del Banco del Austro S. A., por Delegación conferida por el Dr. Juan Eugenio Vélez Palacios, conforme justifica con la documentación que acompaña, en contra de los cónyuges CAUPOLICÁN AUGUSTO OCHOA NEIRA y LEONOR VIRGINIA BALAREZO SAMANIEGO, por clara, precisa y cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, de conformidad con el Art. 486 del Código de Comercio, en tanto la obligación contenida en el mismo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mencionado cuerpo legal, al ser clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. En consecuencia CÍTESE a los demandados en su domicilio ubicado en el Bloque A2, Departamento No. 01 del Conjunto Residencial Vista Linda, calle Diego de Tapia y Autopista Sur, de la parroquia Yanuncay, mediante la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial, corriéndoles traslado con el contenido de la demanda y del auto inicial, a fin de que dentro del término de QUINCE DÍAS procedan a dar contestación a la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidos en derecho a su defensa, conforme lo prescrito en el Art. 353 en relación con el Art. 151 y 152 del código mencionado, bajo prevenciones que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y dicha resolución no será susceptible de recurso alguno, en mandato del artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase las copias para citaciones y por secretaría se procederá a agregar la dirección al sistema informático para efectos de la debida diligencia. Por cuanto la parte actora ha proporcionado la dirección electrónica proporcionada en la solicitud de crédito, se dispone que se haga conocer por correo electrónico el extracto de la demanda y del auto inicial dejando constancia en el sistema, teniendo presente que este acto no sustituye la citación oficial. En cuenta la PRUEBA ANUNCIADA la que será tramitada oportunamente de conformidad con la ley. En consideración la cuantía, la casilla judicial y electrónica, los correos electrónicos y la autorización conferida a sus defensores. Incorpórese la documentación presentada. Notifíquese

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