miércoles, 20 de abril de 2022

 Tema central:: JUSTICA EN ECUADOR


1.- PRESENTO LA NOTIFICACION DE LA AUDIENCIA:
Audiencia de Formulación de Cargos por el  presunto DELITO de ENRIQUECIMIENTO PRIVADO NO JUSTIFICADO, TIPIFICADO  Y SANCIONADO EN EL ART. 297 DEL CÓDIGO ORGÁNCIO INTEGRAL PENAL”,  en contra de, MERCEDES MARIETA DOMÍNGUEZ IZQUIERDO y ANGEL VICENTE PALACIOS COBOS. En virtud de lo peticionado, y en base a la norma del Artículo 594 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal,  como la agenda del Juzgado,  se CONVOCA a, la AUDIENCIA, ORAL, PÚBLICA, y CONTRADICTORIA, DE  FORMULACIÓN DE CARGOS, en la que la Fiscalía General del Estado indica imputará cargos en contra de, MERCEDES MARIETA DOMÍNGUEZ IZQUIERDO y ANGEL VICENTE PALACIOS COBOS,    el DIA  25 DE ABRIL DE 2022, A LAS 15H00, esta diligencia se llevara a efecto en la Sala de audiencias de la Unidad Judicial Penal, ubicada en el Segundo Piso del Complejo Judicial de Cuenca Bloque A. Notifíquese  a,  MERCEDES MARIETA DOMÍNGUEZ IZQUIERDO y ANGEL VICENTE PALACIOS COBOS en  la forma consignada por Fiscalía. Se le indica a los ciudadanos, MERCEDES MARIETA DOMÍNGUEZ IZQUIERDO y ANGEL VICENTE PALACIOS COBOS,  sus derechos establecidos en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, además se le hace conocer que Fiscalía solicitara medidas cautelares de orden PERSONAL,  medidas contenidas en el Art. 522 numerales 1 y 2 del COIP, “PROHIBICION DE AUSENTARSE DEL PAÍS Y ORDEN DE PRESENTACIÓN PERIODICA”; como  MEDIDAS CAUTELARES DE ORDEN REAL,  contenidas en el Art. 549 numerales 3 y 4 “RETENCIÓN Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR”

2.- EXISTEN PRUEBAS DOCUMENTALES Y PERICIALES DE QUE LOS CIUDADANOS:

MARIETA DOMINGUEZ......NO PUEDE JUSTIFICAR $394968,73
VICENTE PALACIOS COBOS.......NO PUEDE JUSTIFICAR $134048,81
Y EL TESTAFERRO QUIEN GUARDO EL DINERO
LUIS ANTONIO TORRES CALLE..............NO PUEDE JUSTIFICAR $1547815,66

ESO EN LO PRINCIPAL

MAS INFORMES DE LA UAF, SRI , SUPER DE BANCOS, SUPER DE COMPANIAS, REGISTROS DE PROPIEDAD Y MOVIMIENOT MIGRATORIOS.

INFORMACION EXISTENTE YA EN FISCALIA.

 

La realidad del Museo de Sitio "Manuel Agustín Landívar", me pregunto ¿cuánto cuesta la pintura, unos clavos para enderezar el letrero y cortar la maleza, un vidrio nuevo de aprox. 25 x 25,cm, la reposición de piezas de señalética?. Como miembro de la Casa de la Cultura estoy en todo el derecho de preguntar acerca de la inversión económica que debería asignarse a este espacio por parte de la Casa de la Cultura Azuay, no todo es economia naranja señores directivos.
Se ve que malos ciudadanos ya han botado una funda de basura roja, si persiste la dinámica de abandono se convertirá en Basurero Céntrico, ¿acaso la idea es mantener descuidado a propósito para llamar la atención por el supuesto recorte de recursos que se perdieron por la falta de gestión del 100% en años anteriores?, mientras que su discurso es uno la realidad dista mucho

 JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN ORTEGA.

Ahora, en contra del ejecutado y peticionario Dr. Marco Vinicio Ávila Cartagena, se ha iniciado la presente acción concursal, quien compareció fuera del término legal establecido en el Art. 426 del COGEP, ejerciendo su propia defensa técnica al ser también Abogado, por tanto, al comparecer fuera del término de ley, se dispuso el cumplimiento de cada una de las diligencias ordenadas en el auto de calificación, esto en relación con lo determinado en el COGEP, por lo que, dentro del presente trámite, se ha seguido el debido proceso de acuerdo a las reglas establecidas en los artículos 424 siguientes del COGEP, en donde el demandado ha ejercido plenamente su propio derecho a la defensa. Ahora el hoy ejecutado, utilizando el mecanismo de consulta establecido en el Art. 142 de la LOGJCC, pretende que se eleve el mismo a la Corte Constitucional a fin de que se determine la constitucionalidad del Art. 329 numeral 3 del COFJ, pues tal sujeto procesal considera que los efectos de este proceso conllevan el impedimento para que ejerza la profesión de abogado, de acuerdo a la indicada norma, ante la declaratoria de interdicción, es decir, en el presente caso, el accionado no acusa, ni identifica qué artículo del proceso concursal establecido en el COGEP, generaría un impedimento para que la causa no continúe, así como tampoco ha identificado qué artículo de dicho cuerpo legal le afectaría en sus derechos, y por el contrario, desde ya el demandado, con el mecanismo de consulta, pretende una declaratoria de inconstitucionalidad de una norma contenida pero en el Código Orgánico de la Función Judicial, respecto de los impedimentos para ejercer la abogacía, hecho que no es materia del proceso concursal. Consecuentemente, ante los términos del escrito que ha denominado el ejecutado de pedido de consulta, este juzgador considera que en lo que atañe exclusivamente al proceso concursal, en cuanto a la aplicación de normas establecidas para el mismo determinadas en el COGEP, no tiene ninguna duda razonable, como para que se remita de oficio o a petición de parte a la Corte Constitucional en los términos que requiere el hoy ejecutado, quien busca una consulta sobre una norma que el juzgador no la aplica directamente en el procedimiento concursal. Por otro lado, no olvidemos que el hoy ejecutado ha estado ejerciendo su propia defensa esto al ser Abogado, y no ha sido materia o controversia en este proceso, que él haga su propia defensa, por lo que, se ha garantizado el precepto de establecido en el Art. 76, numeral 7 literal a) de la Constitución de la República, esto sin perjuicio de que posteriormente el demandado autorice al profesional del derecho de su confianza a fin de que lo represente o cuente con el patrocinio de un profesional de cualquier consultorio jurídico gratuito de una universidad en el cantón Cuenca. En suma, el hoy ejecutado pretende dentro del proceso concursal, realizar una consulta respecto de la constitucionalidad del Art. 329 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cuanto a los efectos que le conlleva el inicio del proceso concursal en contra de éste, esto al tener la profesión de abogado, hecho que no corresponde a la naturaleza del mecanismo de consulta establecido en la LOGJCC, pues el demandado, en caso de considerar que una norma es contraria a la Constitución de la República, puede iniciar directamente las acciones de inconstitucionalidad previstas en los artículos Art. 77, 78 y 79 de la LOGJCC, y no dentro del proceso concursal, porque se insiste el juzgador no tiene duda razonable, consecuentemente, la petición de elevar en consulta se la rechaza . NOTIFÍQUESE.

lunes, 18 de abril de 2022

 COMENTARIO

Jaime Cedillo F.
El calendario marcaba abril de 1998, no era una fecha cualquiera, para El Observador era el nacimiento de este medio de comunicación impreso que hacía su primera aparición con los deseos de perdurar en el tiempo, de marcar la diferencia, de hacer un periodismo diferente, sin ataduras, para defender la libertad de expresión a capa y espada, para luchar sin descanso en contra de la corrupción de cuello blanco, que a lo largo de los años, han saqueado los recursos de la Patria, desde los Poderes del Estado, generando miseria y pobreza para la mayoría, y bolsillos llenos para las mafias políticas que han gobernado y gobiernan nuestro amado Ecuador.
Así llegamos a la edición 128, estamos de aniversario, 24 años de una linda aventura periodística. Ha sido un trabajo desinteresado y apasionado, siempre pensando en el bienestar de las mayorías, "peleando" y denunciando las injusticias, los atropellos, los abusos; enfrentando con entereza juicios, amenazas, agresiones, y atentados, de aquellos "personajes" que no han soportado que un medio de comunicación saque a la luz, con santo y seña, todos sus trapos sucios. Qué no han hecho para silenciarnos, pero siempre ha brillado con luz propia la verdad y la justicia. Se nos viene a la mente el juicio por supuesto" daño moral" que nos planteó el burgomaestre cuencano de ingrata recordación, a quien, en contínuas ediciones, publicamos con lujo de detalles, las irregularidades de sus nefastas administraciones municipales. Puso precio a su "moral" pero la justicia no le dio gusto, ni un centavo partido por la mitad. Triunfó el periodismo honesto y frontal. Triunfó la Moral y la Ética. Las presiones ejercidas fracasaron, se retiró con el rabo entre las piernas.
Años más tarde, otro "personaje" que se pavoneaba en los Tribunales con el estribillo que era el abogado del Presidente (prófugo de la justicia), que presionaba e intimidaba para que las sentencias se dicten a favor de sus clientes, nos entabló un juicio por habernos atrevido a compartir un tema de investigación periodística, bajo el título; "La Ruta Criminal del Oro". Con la frente en alto y las manos limpias, le derrotamos ampliamente, con la brillante defensa del destacado jurisconsulto Aurelio Aguilar García, que dicho sea de paso, el día de la audiencia, le propinó al abogado y su equipo acusador, una magistral cátedra de Derecho Penal.
Luego del juicio, El Observador, no se quedó de brazos cruzados, pues si pensaba que nos iba a amedrentar estaba equivocado, presentamos una denuncia ante el Consejo Universitario de la Universidad de Cuenca, por incumplimiento de funciones en la Facultad de Derecho, donde el abogado cuestionado no cumplía con sus obligaciones de docente, dejando en la ignorancia a sus estudiantes. Se vió obligado a renunciar. A la Universidad le quitamos una fastidiosa "piedra del zapato". El Observador salió por la puerta ancha, el susodicho por la ventana.
Hace poco, era lunes 7 de marzo, encapuchados, llegaron a mi domicilio a eso de las 01:00, aprovechando la oscuridad, lanzaron pintura a mi vehículo estacionado, semanas antes hicieron lo mismo pero en el garage donde guardo el carro, frente a mi oficina, en el centro de la ciudad, echaron un líquido que dañó la pintura. Los cobardes de cuello blanco no dan la cara, se esconden, porque saben que están acorralados por El Observador. Pretenden amedrentar para que no sigamos denunciando el dispendio de los fondos públicos en beneficio de sus amigos, los casos de nepotismo, los contratos amarrados para beneficiar a sus agnados y cognados, las promesas incumplidas, y todas las vivezas criollas.
Seguiremos firmes cumpliendo la sagrada misión del periodismo libre e independiente, y más fortalecidos que nunca; aunque les vuelva locos las denuncias expuestas en las páginas sobre el derroche de cientos de miles de dólares en consultorías, planificadas desde la Prefectura del Azuay, sin ningún beneficio; o, las agresiones ilícitas a las fachadas de los edificios patrimoniales del Centro Histórico de Cuenca, declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad; con grandes carteles de publicidad electoral, tratando en vano de obtener una futura reelección.
AQUÍ NO ECHAMOS FLORES. AQUÍ LANZAMOS DARDOS.