DEMANDA PENAL POR CALUMNIA EN CONTRA DE ZAMORA, DEBERÁ TRAMITAR UNA DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS DE LA CORTE DE JUSTICIA DEL AZUAY.
Juicio No. 01283-2026-00237
UNIDAD JUDICIAL PENAL CUENCA. Cuenca, miércoles 15 de abril del 2026, a las
15h58.
VISTOS: En el estado procesal de la presente causa, este Juez, hace las siguientes
consideraciones: 1.- Comparece Diana Del Rocío González Arteaga, deduciendo una
querella penal en contra de Cristian Eduardo Zamora Matute, por considerársele haber
cometido una infracción penal tipificada y sancionada en el artículo 182, del Código Orgánico
Integral Penal, esto es, por presunta calumnia, que se habría cometido el día 22 de enero 2026,
a eso de las 13H48, a través de la red social “X”, en la que el Sr. Cristian Eduardo Zamora
Matute, habría publicado presuntamente cirta información.- 2.- Los Artículos 150, y
siguientes del Código Orgánico de la Función Judicial, y, Artículo 156, y Siguientes, Ibídem,
claramente regulan las formas por las cuales un Juez, ejerce jurisdicción y competencia,
entendiéndose a la jurisdicción como la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,
potestad que corresponde a los Jueces; y, la competencia, como la medida dentro de la cual
la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en
razón de las personas, del territorio, de la materia y de los grados.- 3.- El Numeral 1, Artículo
404, del Código Orgánico Integral Penal, en forma expresa dispone que: “Art. 404.- Regla de
la competencia.- Para determinar la competencia de la o el juzgador, se observarán las
siguientes reglas: 1. Hay competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la
infracción en la circunscripción territorial en la que éste ejerce sus funciones. Si hay varios
juzgadores, la competencia se asignará de conformidad con el procedimiento establecido por
la ley. …”.- 4.- El Inciso Primero, Artículo 9, del Código Orgánico de la Función Judicial,
dispone que: “Art. 9.- Principio de imparcialidad.- La actuación de las juezas y jueces de la
Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su
cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan
deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el
Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes. …”.- 5.- Por su parte el
Literal k), Numeral 7, Artículo 76, de la Constitución de la República, establece: “Art. 76.- En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho
de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (…) k) Ser juzgado por una
jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de
excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. …”.- 6.- El Numeral 3,
Artículo 76, de la Constitución de la República, sobre las garantías del debido proceso dispone
que: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
(…) 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra
naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se
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podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite
propio de cada procedimiento.- 7.- De las norma antes descritas, todas tienden a que una
persona sea juzgada por un Juez, competente e imparcial, siendo éstas garantías básicas del
debido proceso, pues, para el caso que nos ocupa, al haberse presentado una denuncia en
contra del ciudadano Cristian Eduardo Zamora Matute, en las circunstancias en las que, al
momento de emitir su opinión en la red social “X”, en contra de la denunciante, cumplía las
funciones de Alcalde de esta Ciudad de Cuenca.- 8.- Por lo expuesto, teniendo en
consideración lo dispuesto en el Numeral 2, Artículo 208, del Código Orgánico de la Función
Judicial, que dispone: “Art. 208.- Competencia de las Salas de las Cortes Provinciales.- A las
Salas de las Cortes Provinciales les corresponde: (...) 2. Conocer, en primera y segunda
instancia toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las personas que se sujeten a
fuero de Corte Provincial. (...)”; Y, el Inciso Segundo, Numeral 2, Artículo 208, del
Código Orgánico de la Función Judicial, establece qué personas se han de sujetar a fuero de
Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus atribuciones
entre las que se encuentran las Alcaldesas y los Alcaldes.- 9.- Por los motivos expuestos, este
Juez, al considerar no tener competencia para conocer, tramitar y resolver este tipo de
infracciones en razón del fuero de Corte Provincial, RESUELVE: Conforme lo dispone
expresamente el Inciso Primero, Numeral 9, Artículo 129, del Código Orgánico de la Función
Judicial, “INHIBIRSE”, de continuar conociendo la presente causa y dispone que el presente
proceso sea remitido a la Sala de Sorteos de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, a fin de
que se radique la competencia ante una de las Salas Especializadas de lo Penal, de la Corte
Provincial de Justicia del Azuay, para la prosecución de las causa.- Previo las formalidades
de ley, dese de baja de los archivos de esta judicatura dejándose copias para el archivo
respectivo.- Cúmplase y Notifíquese.-
PEDRO JOSE ZALAMEA SUAREZ
JUEZ(PONENTE)
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