miércoles, 15 de abril de 2026

 CONCEJAL DIANA GONZÁLEZ DEMANDA AL ALCALDE ZAMORA POR CALUMNIA

SEÑOR JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CUENCA
DIANA DEL ROCIO GONZALEZ ARTEAGA, dentro de la querella propuesta por el
delito de calumnia signado con el número proceso 01283-2026-00237, propuesto en contra
del señor Cristian Eduardo Zamora Matute ante Usted comparezco y digo:
Con fecha 11 de abril de 2026 su Autoridad solicitó a esta parte actora se sirva aclarar y
completar la querella bajo los siguientes términos:
(…) se dispone que la querellante aclare y complete su escrito en el término de tres (3) días,
bajo prevenciones de tenerlo como no presentado, en los siguientes aspectos:
1. Precise de manera clara y concreta el hecho presuntamente constitutivo de infracción
penal, determinando la conducta (acción u omisión) que atribuye al denunciado, en
razón de que en el escrito se hace referencia a diversos momentos fácticos sin una
delimitación precisa.
2. Determine con precisión el tiempo y lugar de comisión de la presunta infracción.
3. La presente disposición se emite a fin de garantizar el derecho a la defensa del
denunciado.
A fin de dar cumplimiento con lo solicitado, por medio del presente me permito completar la
querella en los siguientes términos:
1. Precise de manera clara y concreta el hecho presuntamente constitutivo de infracción
penal, determinando la conducta (acción u omisión) que atribuye al denunciado, en razón de
que en el escrito se hace referencia a diversos momentos fácticos sin una delimitación
precisa.
De manera concreta, la conducta imputada al querellado es la siguiente:
● Acción: Emitir y difundir un mensaje público en su cuenta verificada de la red social
X (@czamoramatute).
● Contenido de la imputación: Afirmar que la suscrita lo habría “incriminado a ser
causante de un aborto”.
● Naturaleza de la conducta: Imputación falsa de un hecho de relevancia penal, toda
vez que dicha afirmación no corresponde al contenido real de mis declaraciones
previas.
● Elemento esencial: El querellado no se limitó a emitir una opinión o crítica, sino que
atribuyó de forma expresa y directa la realización de una imputación penal
inexistente, lo cual constituye el núcleo típico del delito de calumnia.
En consecuencia, la conducta atribuida al querellado se delimita con precisión como una
acción de falsa imputación de delito realizada por medio de una publicación en red social,
descartándose cualquier ambigüedad respecto de otros hechos narrados en el escrito inicial.
2. Determine con precisión el tiempo y lugar de comisión de la presunta infracción.
El hecho imputado ocurrió en una fecha y momento plenamente determinados:
● Fecha: 22 de enero de 2026
● Hora: 13h48
● Referencia: Corresponde al momento de publicación del mensaje en la red social X
desde la cuenta @czamoramatute
Esta determinación se sustenta en el propio registro digital de la publicación, el cual permite
verificar con exactitud el momento de emisión del contenido.
En razón de que se ha dado cumplimiento a lo solicitado por su autoridad , solicito se sirva
admitir a trámite la presente querella y se continúe con la sustanciación de la presente
querella conforme a derecho.
Atentamente.
Ab. Michelle Dominique Alvarez.
Mat. For. No. 11-2023-146


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