viernes, 1 de agosto de 2025

 TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA


En el Juicio No. 01904202500036, hay lo siguiente:


Los infrascritos Jueces al efectuar el proceso de deliberación correspondiente, advertimos la carencia de elementos que permitan arribar a determinado criterio; aquello, en base a las alegaciones y elementos probatorios presentados por los sujetos procesales, motivo por el cual, en atención a lo prescrito en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece que, la audiencia terminará sólo cuando la jueza o juez se forme criterio sobre la violación de los derechos; en concordancia con el inciso segundo del Art. 16 ibídem, se ordena la práctica de prueba en los siguientes términos: De la documentación presentada por los accionantes, se desprende que el Archivo Histórico Nacional, habría emitido ciertas especificaciones técnicas para la digitalización de documentos de manera general; por tanto, se dispone oficiar a la Directora del Archivo Histórico Nacional, solicitando la designación del funcionario respectivo de dicha institución, a efectos  que el mismo emita su criterio técnico en cuanto a que, si con el listado de equipos presentado como prueba que se estarían utilizando para la digitalización del archivo histórico de la Casa de la Cultura Núcleo del Azuay, se puede llevar a cabo la misma conforme los estándares impuestos por su representada; para cuyo, efecto se adjuntará una copia de dicho listado presentado por la entidad accionada, el funcionario designado deberá comparecer y sostener su informe en audiencia. Por otro lado, en atención al principio de formalidad condicionada, establecido en el numeral 7 del Art. 4 de la LOGJCC, al advertirse que la pretensión de los accionantes está ligada justamente al convenio suscrito entre la entidad accionada la “Casa de la Cultura “Benjamín Carrión “ Núcleo del Azuay y “Family Search”; con fundamento en el inciso segundo del Art. 12 de la LOGJCC, se dispone que por medio de secretaría se notifique a dicha entidad por cualquier medio informático, a fin de que en caso que considere pertinente comparezca ante este Tribunal y se pronuncie sobre el mantenimiento del acto u omisión que motiva la presente acción; para cuyo efecto se adjuntará una copia del libelo de la demanda; empero lo anterior, la entidad accionada coadyuvara en los fines antes descritos precisamente por la naturaleza de lo que se dispone. En razón de lo antes determinado, al no haberse aun emitido sentencia, se convoca a audiencia pública, oral y contradictoria, en la que se expondrá y discutirá sobre los puntos establecidos, la misma que se evacuará el día lunes 04 de agosto del 2025, a las 15h30, en la Sala de Audiencia N.º 210. Notifíquese a los intervinientes. Se autoriza la intervención a través de medios telemáticos. Téngase en cuenta que el ID de reunión zoom corresponde al 811 2350 2291; y, el código de acceso al “2025.CJA”. Se requiere la colaboración de los intervinientes en medida de lo posible, a fin de que no se postergue esta diligencia; aquello, justamente en vista de la naturaleza de los derechos constitucionales en juego. Cúmplase y Notifíquese.-


 

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