domingo, 12 de febrero de 2023

 Juicio No 01123-2022-00005

Delito: Calumnia Art. 182 COIP.

Querellante: Pedro Renán Palacios Ullauri.

Querellado: Cristian Eduardo Zamora Matute.

VISTOS: PRIMERO: ANTECEDENTES: Esta Jueza Provincial de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de esta Corte Provincial de Justicia de Azuay, en atención al sorteo electrónico efectuado el -11 de agosto de 2022, a las 16:51- conforme evidencia el acta física que corre a -fs.23 expediente de Salay, a lo  dispuesto en los Artículos 208.2 y 192.1 del Código Orgánico de la Función Judicial -COFJ-, es legalmente competente para conocer, tramitar y resolver el presente proceso de ejercicio privado de la acción penal -Calumnia Art. 182 Código Orgánico Integral Penal- -COIP- propuesta por Pedro Renán Palacios Ullauri en contra de Cristian Eduardo Zamora Matute. Cumpliendo con el procedimiento establecido en nuestro ordenamiento legal artículo 647 y siguientes del COIP para el ejercicio privado de la acción penal y, por corresponder al estado procesal, en aplicación de lo que dispone el inciso primero del Art. 649 COIP, se fijó mediante providencia emitida en fecha -04 de octubre de 2022, a las 15h39- -fs. 46-, para el día -10 de noviembre de 2022 a las 08h30- para que se lleve a efecto la diligencia de conciliación y juzgamiento correspondiente.

En consecuencia, cumplida la audiencia oral de conciliación y juzgamiento, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 168 de la Constitución -CRE-562, 563 y 564 del COIP, relativas a oralidad y reglas para las audiencias, en consideración de las alegaciones propuestas por los sujetos procesales las que, se encuentran en el registro de audio respectivo de la Función Judicial, emitida la decisión en forma oral la que fuera de conocimiento querellante y querellado; por lo que, siendo el momento de formular por escrito dicha decisión, acorde a lo dispuesto en el artículo 76.7 literal l) -CRE- y, artículos 5.18 y 654.6.7 del -COIP-, se la motiva dentro de los siguientes términos:

SEGUNDO: INCIDENTE PROCESAL: Habiéndose instalado legalmente en la fecha y hora fijada la audiencia de conciliación y juzgamiento, la defensa técnica del querellado Cristian Eduardo Zamora Matute, doctor Diego Martínez Izquierdo, luego de solicitar la palabra a esta Jueza Provincial, en lo pertinente expuso: “…previo a que se continúe con la tramitación de la audiencia es necesario que se conozca la solicitud que en este momento la realiza, el Art. 108 Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, es decir el Código dela Democracia, conforme el Art. 108 –da lectura- así como del documento que será puesto en vuestro conocimiento y, además de conocimiento público que, el ciudadano Zamora Matute Cristian Eduardo quien es hoy la parte querellada, en fecha 23 de septiembre de 2022 se ha calificado su candidatura a la dignidad de Alcalde de esta ciudad y Cantón Cuenca, en ese sentido solicita se aplique el Art. 108 que ha referido y, suspenda la tramitación del presente enjuiciamiento toda vez que por mandato legal así lo dispone el Código de la Democracia, a través de Secretaria hago llegar este documento que tiene firma electrónica de Fabián Sebastián Sarmiento Peña en su calidad de Secretario de la Junta Provincial Electoral del Azuay,…”, presenta como respaldo de su alegación y, pretensión, documentación en 6 fojas la que corresponde a la certificación emitida por el abogado Paúl Sebastián Sarmiento Peña, Secretario de la Junta Provincial Electoral del Azuay; en aplicación de los principios procesales como el dispositivo y, de contradicción, con la documentación y exposición, así como petición del querellado, se da paso a la alegación del accionante querellante Pedro Renán Palacios Ullauri quien por medio de su defensor, abogado Wilson Roberto Guevara Llanos, así también en lo pertinente para efectos de esta resolución, expuso “…cuando hay lealtad procesal hay que respetar la norma le hubiese encantado que esto lo hubiese dicho mucho tiempo atrás para evitarnos inclusive que usted tenga que designar su tiempo para este tipo de situaciones, la norma lo dice Art. 108 en efecto y nosotros respetamos, tan es así que el día de hoy nosotros íbamos a presentar y lo presentamos en efecto, lo íbamos a decir por lealtad procesal que en caso no lo hubiesen dicho como ya lo están diciendo con esta documentación, hubiésemos pedido se oficie a la Dirección Provincial del Azuay  para que certifique si se encuentra o no incurso, porque nos hemos enterado que esta de candidato el señor querellado está calificado para ser candidato a la Alcaldía, bajo estos parámetros corresponde a su autoridad nada más que suspender la audiencia para que se reactive el momento que corresponda porque este hecho tiene que ser juzgado, los números electorales son cosa aparte ya sabemos quién es el ganador en esta contienda electoral que viene y,…”.

TERCERO: ANALISIS MARCO LEGAL: RESOLUCIÓN: La Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador -Código de la Democracia- en el inciso tercero de su Art. 108 dispone, textual: Las candidatas y candidatos no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados ni enjuiciados, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, violencia de género e intrafamiliar. Proclamados los resultados podrán activarse procesos penales contra ellos, y solo los candidato o candidatos ganadores gozarán de fuero de Corte Nacional o Provincial según corresponda, excepto en delitos de violencia intrafamiliar que no se reconoce fuero alguno.”. La documentación presentada por el querellado durante el desarrollo de la audiencia que se cumplió en la especie, la cual se encuentra agregada al expediente -fs. 70 a 75- esto es, certificación del Actuario de la Junta Provincial Electoral del Azuay la que, acredita que, el ciudadano CRISTIAN EDUARDO ZAMORA MATUTE -querellado-, ha inscrito su candidatura para las elecciones seccionales a llevarse a efecto en el próximo año 2023 en nuestro país, especifica su candidatura a la dignidad de Alcalde de la ciudad y Cantón Cuenca y que, dicha candidatura mediante resolución No 001 de fecha 23 de septiembre de 2022 del Pleno de la Junta Provincial Electoral del Azuay, ha sido aceptada y, calificada consecuentemente a la fecha el antes mentado ciudadano Cristian Eduardo Zamora Matute ostenta la calidad de Candidato a la Alcaldía de la ciudad de Cuenca, situación está que se subsume dentro el presupuesto normativo del Art. 108 de la ley antes invocada y, transcrita. RESOLUCIÓN: Por lo brevemente expuesto  y, sin que sea menester otro análisis que el desarrollado en los considerandos anteriores, en aplicación de lo que dispone el inciso tercero del Art. 108 del Código de la Democracia, así como en garantía del principio consagrado en el Art. 82 de la Constitución, atendiendo la naturaleza de la presente acción penal de ejercicio privado, a las alegaciones de querellante y, querellado durante la audiencia que se cumplió en esta causa, se suspende el presente procedimiento de ejercicio privado de la acción penal -Calumnia Art. 182 Código Orgánico Integral Penal-hasta cuando se hayan proclamado de manera definitiva los resultados de las elecciones seccionales a desarrollarse en nuestro país el próximo febrero de 2023. El marco constitucional y legal que sustenta en resolución se encuentra desarrollada en el texto de la misma. Se previene a los sujetos procesales que el impulso de esta acción les corresponde toda vez que esta Jueza Provincial carece de iniciativa procesal por su naturaleza. Notifíquese y por el momento pase al archivo de la Sala el presente expediente.


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