miércoles, 1 de febrero de 2023

 A PROPÓSITO DE LA "FAMOSA" CAMPAÑA PÚBLICA DE LA EMOV E.P.

La campaña implementada por la EMOV recientemente, se deriva de un pensamiento machista y patriarcal, pues la propaganda colocada en LUGARES PÚBLICOS, flagrantemente transgrede los derechos de las mujeres, demostrando evidente discriminación hacia esta población, alimentando estereotipos machistas que la sociedad mantiene sobre el rol que cumplen las mujeres. Con dichas actuaciones se vulnera el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
La Ley Orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres aprobada en el 2018, define a la violencia como toda conducta que, a través de la producción o reproducción de mensajes, valores, símbolos, iconos, signos e imposiciones de género, sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas, transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres, situación que no ha sido observada por la EMPRESA MUNICIPAL EMOV
Por lo tanto, la publicidad de tipo engañosa que propone la EMOV, no permite una reducción de la accidentabilidad en Cuenca, al contrario, incrementa los niveles de violencia hacia las mujeres. Por lo que es necesario que la EMOV, implemente una política de género y de derechos humanos en estas campañas. Además, debería sacar la publicidad engañosa y pedir DISCULPAS PÚBLICAS A LAS MUJERES.
La Ley para erradicar la violencia de género no establece sanciones, pero si la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, emite medidas de cumplimiento obligatorio, puede disponer que se saque la publicidad, se pida disculpas y otras acciones que consideramos necesarios. Cuando la Defensoría dispone, es una disposicion legitima, de autoridad competente, y su incumplimiento es penado y se regula en el COIP.
Art. 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
EL OBSERVADOR

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