martes, 13 de junio de 2017

Caso Turi: ¿no los patearon lo suficiente?
A pesar de las evidencias de tortura, y de que una sentencia de habeas corpus ratifica los tratos crueles e inhumanos a los que fueron sometidos los presos de la cárcel de Turi, Azuay, por parte de elementos policiales, un fiscal acaba de reformular los cargos y rebajar el delito de tortura a extralimitación en las funciones policiales. Este es el caso más escandaloso de torturas en el Ecuador. Un informe.
13 de junio del 2017
REDACCIÓN PLAN V
Los abogados de los presos de Turi, que fueron agredidos por miembros policiales, y por lo cual denunciaron tortura contra 49 procesados —46 de ellos policías—, ya venía venir los cambios en el proceso, que ya dura un año, para proteger la acción de los uniformados. El llamado del fiscal a cargo de la investigación, para realizar la reconstrucción de los hechos, fue desoído en cinco ocasiones. Hasta que hubo un llamado irrevocable, pero bajo una condición que echa por abajo las denuncias de tortura: el fiscal reformuló los cargos contra los uniformados, de tortura a extralimitación de funciones. 
La audiencia fue el pasado jueves 8 de junio del 2017, en la ciudad de Cuenca. El fiscal Adrián Arpi, presentó sus alegatos: la Policía actuó bajo la orden de decomisar “objetos prohibidos” y el operativo estuvo a cargo del mayor de la Policía René Cañar.
El fiscal se basó en un informe del perito Wilson Campoverde, quien dijo dentro de la formalidad procesal que el tiempo de incapacidad de las personas privadas de la libertad no superan los cinco días, por lo cual no consideraba un caso de tortura. Con ese argumento, el fiscal solicitó la reformulación de cargos, es decir, el cambio de tipo penal de tortura a extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.
El fiscal se basó en un informe del perito Wilson Campoverde, quien dijo dentro de la formalidad procesal que el tiempo de incapacidad de las personas privadas de la libertad no superan los cinco días, por lo cual no consideraba un caso de tortura.
Dentro de la audiencia, los abogados de las víctimas se pronunciaron sobre las medidas cautelares impuestas a los procesados. Pero la Defensoría Pública y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, Inredh, también expresaron su rechazo a la reformulación del nuevo tipo penal que propuso la Fiscalía.
Según reportó el Inredh, David Ayala, defensor público, declaró: “hoy es un día nefasto para la justicia” y evidenció su deseo de seguir “luchando por este caso y si es necesario llegar a instancias internacionales”, mientras que Nelson Carpio, uno de los dieciséis abogados de los policías procesados, se refirió a los internos como “lacras”.
La instrucción fiscal se extendió treinta días más a pesar de haberse cumplido el plazo previsto para dicha instancia.
En la demanda de Habeas Corpus que 13 víctimas de este maltrato presentaron ante un juez de Cuenca, se relata que "el día  martes 31 de Mayo del 2.016 aproximadamente a las 10h00 ingresaron los miembros del grupo “UMO”, policías de camuflaje y miembros del “GIR” en número aproximado de 80 individuos al Pabellón de Mediana Seguridad “JC”, sin haber explicado o motivado dicho ingreso y que de pronto empezaron a golpear a la gente que deambulaba por los pasillos y gritaban “salgan todos al patio”, por ello presumen que se trataba de una requisa, pero luego se dirigieron al tercer piso, ingresaron a sus  celdas y luego de sacarles de ellas, mediante golpes con tolete y aplicación de gas pimienta, les colocaron boca abajo en el piso, se dieron agresiones de todo tipo, que los golpes fueron en varias partes de sus cuerpos, los policías les dijeron que “no nos atreviésemos a mirarlos, que no teníamos ningún derecho y que tenían autoridad de desparecernos, que lo que estaban haciendo tenían autorización del señor Director del CRS Turi , de la Ministra de Justicia y del Ministro del Interior, que ese era el trato que nos merecíamos que los derechos humanos no son aplicables a nosotros; que esa era la presentación del nuevo Grupo UMO, que así les va a ir si se portan bien y si se portan mal les va peor, ustedes son escoria, el derecho de la sociedad y quien manda aquí somos nosotros, están en el infierno”, y que todo esto ocurría mientras les seguían golpeado. Que bajaron al segundo piso dejando encerrados a los internos del tercer piso, después de propinarlos un trato cruel, inhumano y degradante, caminaron sobre nosotros, presionándonos la cabeza y las coyunturas de las extremidades, nos exigieron que nos desnudemos, que saltáramos haciendo sapitos, que nos coloquemos en cuatro para observar nuestros anos, que debido al lanzamiento del gas pimienta algunos internos tosían o estornudaban por la asfixia, que fue por ello que algunos internos quemaron los colchones y cartones que eso ayudaba a dispersar los efectos del gas pimienta, que fue un compañero que en esos momentos se encontraba en el patio, quien ante las circunstancias del maltrato, del que estaban siendo objeto optó por recolectar excremento que se encontraba en fundas plásticas por cuanto no existía agua en el Centro ya que las baterías sanitarias no se podían utilizar, que hasta ésta actitud extrema tuvo que llegar el compañero para no ser blanco de maltrato de los oficiales de policía; que, en la supuesta requisa los policías se llevaron  varios objetos como artesanías elaboradas con sacrificio, material de trabajo de los talleres, objetos autorizados por el propio Director del Centro de Rehabilitación Social, que producto del maltrato existen huellas de golpes y heridas en las manos, brazos, espalda, piernas, tórax, nalgas, inclusive algunos compañeros quedaron inhabilitados de bajar a recibir alimentos, que estos acontecimientos duraron alrededor de cuatro horas y media". Todo esto quedó filmado, además, por las cámaras de la prisión. 
Según el juez que otorgó el Habeas Corpus a los detenidos "lo  observado en los videos presentados son prueba de cargo, en ellos se observa a varios grupos de internos con uniforme color tomate, totalmente sometidos, boca abajo, otro grupo realizando ejercicios de calistenia totalmente desnudos y todos ellos resguardados por Policías Reglamentariamente uniformados, con cascos, pasamontañas, chalecos antibalas, equipo de choque eléctrico, gas pimienta y toletes,  quienes en varias ocasiones, estando completamente sometidos los internos, proceden a golpearles con fuerza en sus espaldas, cabeza, a pisarles, encontrándose los internos en el piso, boca abajo y con las manos en sus cabezas, es decir totalmente en indefensión, no se observa  en ningún momento acto alguno por parte de los privados de la libertad acto de rebelión, ataque o resistencia ante la actitud de los señores oficiales de policía sino más bien, fueron agredidos de manera constante y a vista de un guardia penitenciario, quien se inmuta al accionar de los policías; estos son los actos sobre los que éste juzgador se circunscribe, teniendo en cuenta además, la tecnología se encuentra al servicio de la Justicia cuando norma expresa reconoce como prueba los videos obtenidos de diversa forma -art. 471 del COIP-, aclarando que los hechos afirmados por los legitimados activos “son ciertos”.
El juez dijo en la sentencia que "El artículo 5 de la Convención Americana de Derechos humanos expone: “art. 5. Numeral 1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Numeral 2.- Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de la libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Numeral 6.- Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.”
Y sentenció, al otorgar el pedido de los presos, que el Estado debía cumplir varias medidas reparatorias:
"1.- El traslado a otros Centros de Privación de la Libertad  que ofrezcan las garantías a  los accionantes a un Pabellón de igual seguridad en la que se encontraban al momento de los hechos. 2.- Tratamiento psicológico integral  para todas los internos que sufrieron la violación a sus derechos, aunque no sean accionantes en  esta acción constitucional    a cargo del Ministerio de Salud que será vigilado por el Señor Defensor Regional del Pueblo del lugar en donde sean trasladados. 3.- Garantías de no repetición de hechos y actos  que constituyan violación de los derechos fundamentales de los internos   en  ningún centro de privación de la libertad a nivel nacional. 4. Reconocimiento de responsabilidad que tienen los Ministerios de Justicia y del Interior en velar para que se respeten los derechos fundamentales de los accionantes  en cualquier Centro que sea reubicados y de todos los que se encuentre privados de la libertad 4. Disculpas públicas por parte de los Ministerios de Justicia, del Interior y los señores policías que intervinieron en el operativo el 31 de Mayo del 2.016 en el Centro de Rehabilitación Social Regional Centro Sur-Turi, por la trascendencia que alcanzó  a nivel nacional e internacional mediante publicación por la prensa escrita previa revisión del dicha redacción por parte de éste juzgador.5.- Se tomarán medidas por parte de la Policía Nacional con la finalidad de que los miembros que intervinieron en el operativo antes señalado no vuelvan a ingresar bajo ningún aspecto a ningún Centro de Rehabilitación Social a nivel Nacional.6.- Que el 31 de Mayo del 2.017, se dicten charlas en todos los Centros de Rehabilitación Social del Ecuador a los Internos sobre “Derechos Humanos frente a los Derechos de las personas privadas de la libertad”, bajo la responsabilidad de los Ministerios de Justicia y del Interior.
Ninguno de los policías ha sido tocado por la administración y hasta ahora el Ministerio del Interior no remite a la Fiscalía el listado de los policías que participaron en el operativo, pues un caso de tortura tiene que particularizar la acción penal.
Según la defensa de los detenidos, ninguna de estas disposiciones judiciales se ha cumplido. Ninguno de los policías ha sido tocado por la administración y hasta ahora el Ministerio del Interior no remite a la Fiscalía el listado de los policías que participaron en el operativo, pues un caso de tortura tiene que particularizar la acción penal. Los presos fueron trasladados no hacia los sitios que ellos pidieron, sino alejados de sus ciudades originarias y de sus familiares, y, además, el argumento para no cumplir la orden del juez de otorgar atención psicológica a las víctimas ha sido que, com los presos fueron trasladados, ahora no saben dónde están.
Nathaly Yépez, asesora legal de Inredh, reportó la organzación en su portal oficial, se opuso firmemente a la reformulación de cargos, debido que a la justificación del fiscal es  infundada porque sostiene que el nivel de lesiones supuestamente no justifica el grave dolor que habla el tipo penal de tortura. Esto, según los  acuerdos a estándares internacionales; no obstante, nunca señaló su fuente, por el contrario los estándares establecen, específicamente la Convención para prevenir la Tortura, en su Art 2 que: “habrá apertura aun cuando no se cause dolor físico y psíquico, si es que se han aplicado métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima”, es decir, que lo fundamental el caso era probar intencionalidad y finalidad que está claramente demostrado con los videos que registran los actos tortura.
En temas de investigación y justicia en graves violaciones de derechos humanos esta audiencia es un retroceso grave en la administración de justicia ecuatoriana, aseguró Yépez.
Sobre el argumento de que los actos ocurridos no serían tortura debido a que no fueron de la intensidad suficiente, David Cordero, abogado especializado en derechos humanos e investigador y docente de la Pontificia Universidad Católica dijo que la tortura en el Derecho Interamericano de los Derechos Humanos "nunca ha estado ligada a la intensidad de los sufrimientos infringidos a la víctima. La intencionalidad y la finalidad con las que se causa el sufrimiento es lo que se debe demostrar para establecer si se ha cometido no tortura".
El artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura establece:
"Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica". 
El caso de Turi, donde se torturó a los presos, debe ser el más documentado de la historia de los derechos humanos en el Ecuador. Las evidencias son los videos oficiales del Centro de Reclusión de Turi del Azuay, donde claramente se observa la acción de agresión física y emocional de los policías contra los presos.
La definición de tortura de la Comisión Interamericana fue recogida en el mencionado tratado internacional de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha desarrollado el "estándar de la finalidad" por el cual el fin que se persigue al inflingir sufrimiento es el elemento fundamental de esta grave violacion a los derechos humanos.
Hay precedentes de eso. En el caso Tibi vs. Ecuador, la Corte manifestó:
"Existe un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, régimen que pertenece hoy día al dominio del ius cogens. La prohibición de la tortura es completa e inderogable, aun en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas." Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, parr. 143.
"De conformidad con esta definición y en atención a las circunstancias de cada caso, pueden calificarse como torturas físicas y psíquicas aquellos actos que han sido “preparados y realizados deliberadamente contra la víctima para suprimir su resistencia psíquica y forzarla a autoinculparse o a confesar determinadas conductas delictivas o para someterla a modalidades de castigos adicionales a la privación de la libertad en sí misma”. Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, parr. 146.
"La sanción se desprende luego de la demanda que planteó Tibi contra Ecuador “por detención arbitraria, tortura, violación al debido proceso e incautación de sus bienes por parte de la Policía”: 2004
El diario El Universo reportó al respecto que "en la sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del  7 de septiembre del 2004, que penalizó al Estado ecuatoriano a pagar 393.120 euros de indemnización a favor del francés Daniel Tibi, el juez ecuatoriano Hernán Salgado Pesantes (de ese organismo internacional) mencionó al juez 1º de lo Penal del Guayas, Ángel Rubio, como uno de los presuntos responsables de esta condena.
"La sanción se desprende luego de la demanda que planteó Tibi contra Ecuador “por detención arbitraria, tortura, violación al debido proceso e incautación de sus bienes por parte de la Policía”.
"Tibi fue apresado por presunto narcotráfico el 27 de septiembre de 1995, en Quito, y 843 días después salió libre.

En este caso, la Corte Interamericana, dijo: "159. La Corte entiende que, a la luz de la obligación general de los Estados partes de respetar y garantizar los derechos a toda persona sujeta a su jurisdicción, contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana, el Estado tiene el deber de iniciar de oficio e inmediatamente una investigación efectiva que permita identificar, juzgar y sancionar a los responsables, cuando existe denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en violación del artículo 5 de la Convención Americana".  FUENTE PLAN V

No hay comentarios:

Publicar un comentario