lunes, 16 de diciembre de 2019

UNA PINTA MÁS AL TIGRE



ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, No acepta el recurso de apelación interpuesto por la Institución Pública accionada y con la fundamentación de este Tribunal CONFIRMA la sentencia constitucional subida en grado, que declara con lugar la Acción de Protección planteada por la ingeniera Catalina Alexandra Quinde Maldonado en contra del Consejo de la Judicatura, en la persona de su Director Provincial del Azuay Dr. Simón Bolívar Valdivieso Vintimilla, por haberse vulnerado los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación, artículo 76 numeral 7 literal l), el derecho a la seguridad jurídica, artículo 82 de la Constitución en relación con el principio de desarrollo progresivo y garantía de no regresividad determinado en el Art. 11.8 CRE; en tal virtud, se deja sin efecto la Acción de Personal No. 2064-2019-UTHA-AFF de fecha 22 de julio de 2019. Ejecutoriada esta sentencia, remítase copias a la Corte Constitucional por mandato del artículo 86 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador. Notifíquese.-

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