miércoles, 26 de agosto de 2026

 CUANDO LAS PALANCAS VALEN MÁS QUE LOS MÉRITOS

"Los ascensos sin méritos ocurren cuando una persona recibe un puesto superior debido al favoritismo, la amistad con los jefes o la falta de meritocracia, y no por su esfuerzo o capacidad".
En la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura del Azuay, específicamente en la Unidad de Talento Humano, durante el período comprendido entre los años 2021 y 2026, se realizaron una serie de reubicaciones, ascensos y cambios administrativos de personal, tal como se demuestra en la documentación que de manera reservada llegó a El Observador.
Estas acciones administrativas se habrían ejecutado sin criterios de mérito, capacidad ni concursos de oposición, sino, en base a relaciones de amistad y afinidad personal.
La servidora Karina Z V, en un período de menor de tres años, se hizo acreedora a tres cambios de puesto: (analista 1 de estudios jurimétricos; mediadora coordinadora de oficina; analista dos de talento humano).
Al servidor Sebastián A A, en menos de tres años le hicieron cuatro cambios, sin que conste sustento de concurso de méritos y oposición: (técnico de ventanilla e información; ayudante judicial, analista uno de talento humano; analista dos de talento humano).
La servidora María F F, igual, en menos de tres años, se hizo acreedora a tres cambios de puesto: (técnico de ventanilla; ayudante judicial; analista provincial dos de control disciplinario).
El servidor Juan C I, también en menos de tres años, se ganó tres cambios: (de técnico provincial financiero, pasó a liqudador pagador, a analista uno de talento y analista 2 de talento humano).
Cabe señalar que los casos expuestos constituyen únicamente una muestra, pues, hay otros casos similares. La denuncia reservada, señala que pese a los distintos cambios de denominación de puestos, los servidores (aventajados) han permanecido en la misma Unidad de Talento Humano, a sabiendas de la falta de personal en el área donde obtenían los cambios de puesto, sin sopesar la atención al usuario y los gastos que representan para el Estado.
Los hechos descritos contravienen los principios de mérito, transparencia, igualdad de oportunidades y eficiencia, previstos en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), artículos 5 y 65, así como en el código de ética institucional y normativa conexa.
La Contraloría General del Estado, debería disponer una acción de control para verificar la legalidad y pertinencia de las reubicaciones y ascensos: un análisis de los expedientes y acciones de personal; y, la determinación de responsabilidades y la aplicación de las sanciones que correspondan, de comprobarse las irregularidades.
"Si sufres injusticias consuélate, porque la verdadera desgracia es cometerlas".
El Observador


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