CUANDO LAS PALANCAS VALEN MÁS QUE LOS MÉRITOS
"Los ascensos sin méritos ocurren cuando una persona recibe un puesto superior debido al favoritismo, la amistad con los jefes o la falta de meritocracia, y no por su esfuerzo o capacidad".
En la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura del Azuay, específicamente en la Unidad de Talento Humano, durante el período comprendido entre los años 2021 y 2026, se realizaron una serie de reubicaciones, ascensos y cambios administrativos de personal, tal como se demuestra en la documentación que de manera reservada llegó a El Observador.
Estas acciones administrativas se habrían ejecutado sin criterios de mérito, capacidad ni concursos de oposición, sino, en base a relaciones de amistad y afinidad personal.
La servidora Karina Z V, en un período de menor de tres años, se hizo acreedora a tres cambios de puesto: (analista 1 de estudios jurimétricos; mediadora coordinadora de oficina; analista dos de talento humano).
Al servidor Sebastián A A, en menos de tres años le hicieron cuatro cambios, sin que conste sustento de concurso de méritos y oposición: (técnico de ventanilla e información; ayudante judicial, analista uno de talento humano; analista dos de talento humano).
La servidora María F F, igual, en menos de tres años, se hizo acreedora a tres cambios de puesto: (técnico de ventanilla; ayudante judicial; analista provincial dos de control disciplinario).
El servidor Juan C I, también en menos de tres años, se ganó tres cambios: (de técnico provincial financiero, pasó a liqudador pagador, a analista uno de talento y analista 2 de talento humano).
Cabe señalar que los casos expuestos constituyen únicamente una muestra, pues, hay otros casos similares. La denuncia reservada, señala que pese a los distintos cambios de denominación de puestos, los servidores (aventajados) han permanecido en la misma Unidad de Talento Humano, a sabiendas de la falta de personal en el área donde obtenían los cambios de puesto, sin sopesar la atención al usuario y los gastos que representan para el Estado.
Los hechos descritos contravienen los principios de mérito, transparencia, igualdad de oportunidades y eficiencia, previstos en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), artículos 5 y 65, así como en el código de ética institucional y normativa conexa.
La Contraloría General del Estado, debería disponer una acción de control para verificar la legalidad y pertinencia de las reubicaciones y ascensos: un análisis de los expedientes y acciones de personal; y, la determinación de responsabilidades y la aplicación de las sanciones que correspondan, de comprobarse las irregularidades.
"Si sufres injusticias consuélate, porque la verdadera desgracia es cometerlas".
El Observador
No hay comentarios:
Publicar un comentario