Oficio Nro. DPE-DPAZ-2021-0511-O
Cuenca, 10 de septiembre de 2021
Asunto: NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO
OBLIGATORIO E INMEDIATO, PROYECTO CICLOVÍA DE LOS RÍOS DE
CUENCA
Señor Ingeniero
Pedro Renán Palacios Ullauri
Alcalde del Cantón Cuenca
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CUENCA
Señora Magíster
María Cristina León Carvajal
Procuradora Síndica (E)
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CUENCA
Señorita Magíster
Cecilia Del Carmen Méndez Mora
En su Despacho
De mi consideración:
Reciba usted un cordial saludo de quien suscribe, por medio del presente notifico a usted
con la Resolcuón de Medias de Cumplimiento Obligatorio e Inmediato que continúa:
Resolución Defensorial de Medidas de Cumplimiento Obligatorio e Inmediato
No.002-DPE-DPA-2021-FPGM
DEFENSORIA DEL PUEBLO.- DELEGACIÓN PROVINCIAL DEL AZUAY
Cuenca, 09 de septiembre del 2021, a las 12h54
1. ANTECEDENTES.-
Inicio del Procedimiento
El procedimiento defensorial se inició en atención a la petición del señor Lcdo. Jaime
René Cedillo Feijó, quien, textualmente expresa que:
El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, dirigido por el Ing. Pedro
Palacios Ullauri, ha emprendido desde varios días atrás la construcción de una ciclo vía,
que entre otros sectores incluye la Avenida Primero de Mayo, Avenida 27 de Febrero
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Av. Gran Colombia 22-192 y Unidad Nacional Edif. Cordero Piso 2 / www.dpe.gob.ec
PBX (593 7) 2835988 / 2828241 / RUC: 1760013130001
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entre los Tres puentes y la Av. 10 de Agosto. Como obras complementarias a la ciclo vía,
se ha procedido a remover los espacios verdes junto al río Yanuncay, agrediendo los
derechos de la naturaleza y de la ciudadanía a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación, regulado en el artículo 5,6 y 7 del Código Orgánico
del Ambiente para construir diversas obras como baterías sanitarias, locales de
expendiendo de alimentos, plazoletas y parqueaderos; todo esto en las riveras del
mencionado río, generando el malestar y la protesta ciudadana, dado que la
administración Municipal no ha procedido a socializar, peor aún a consultar a la
comunidad la cual debe ser informada amplia y oportunamente, conforme lo dispone el
artículo 398 de la Constitución dela República del Ecuador.
Con los hechos anotados, la Municipalidad de Cuenca inicia la ejecución de las obras
complementarias a la ciclo vía sin el cumplimiento de los requisitos y exigencias
constitucionales, legales y administrativas, provocando graves impactos ambientales
que son públicos y notorios, sin que hasta la fecha a pesar de los ofrecimientos de los
personeros municipales de los Departamentos de Gobernanza y de Infraestructura
se haya dado a conocer el alcance de dichos proyectos a los moradores de la
Urbanización que represento.
II. Requerimiento
Las intervenciones municipales – remoción de cobertura vegetal y retiro de árboles – en
las riveras del Río Yanuncay, que constituyen parte del dominio hídrico público
consagrado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
aprovechamiento del Agua, dentro de la zona de protección hídrica, establecida en el
artículo 64 del Reglamento de Aplicación de la citada ley, han irrespetado el
ordenamiento territorial y uso del suelo, incumpliendo con las disposiciones
constitucionales determinadas en los artículos 3.7; 12; 14; 73; 78; 261.7; 395; 396; 409;
406; y 411y artículo 155 del Código Orgánico del Ambiente, así mismo el GAD
Municipal de Cuenca irrespeta el derecho de la ciudadanía a ser escuchada en forma
directa por la autoridad pertinente, por lo que solicito se notifique al señor Alcalde de
Cuenca Ing. Pedro Palacios Ullauri [...] para que cumpla con lo siguiente:
1. Que se entregue de manera inmediata el diseño, planificación, ejecución y
presupuesto del proyecto Ciclo vía que se viene ejecutando en las Avenidas Primero
de Mayo y 27 de Febrero de la ciudad de Cuenca.
2. Que se entregue el proceso de socialización y participación ciudadana del proyecto
Ciclo vía, realizado con los moradores de la Urbanización San Marcos de esta
ciudad de Cuenca.
3. Que se entregue todo el proceso de presentación y aprobación por parte de la
autoridad ambiental competente, de los instrumentos de evaluación ambiental previa
a la ejecución del proyecto de Ciclo vía en la ciudad de Cuenca, que se viene
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ejecutando actualmente.
4. Que se entregue la lista de contratistas y los montos de los contratos para ejecutar el
proyecto de ciclo vía en la ciudad de Cuenca en las Avenidas Primero de Mayo y 27 de
Febrero.
Usted señor Comisionado, se dignará realizar las gestiones necesarias en procura de
conseguir que los derechos de la naturaleza y del buen vivir de las familias que habitamos
en las urbanizaciones aledañas al Río Yanuncay no sean conculcados.
COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por disposición de lo previsto en el Art. 215.2 de la Constitución de la República del
Ecuador, el artículo 6 literal b) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, artículo
42 del Reglamento de Atención casos de competencia de la Defensoría del Pueblo, esta
Delegada Provincial del Azuay tiene atribución para ordenar medidas de cumplimiento
obligatorio e inmediato con la finalidad de evitar o hacer cesar un acto u omisión de
autoridad pública que vulnere o pueda vulnerar derechos humanos o de la naturaleza.
1. ANALISIS DE LA PETICIÓN Y LOS DOCUMENTOS QUE FORMAN
PARTE DEL EXPEDIENTE DEFENSORIAL.
Ante la petición presentada, la Delegación Provincial del Azuay con oficio Nro.-
DPE-DPAZ-2021-0403-O de fecha 20 de julio del 2021, puso en conocimiento del
Alcalde de Cuenca la petición del Lcdo. Jaime René Cedillo Feijoo y solicitó la entrega
de la información requerida por el peticionario.
A través de oficio Nro.- GADMCUENCA-ALC-2021-0021-O de fecha 10 de agosto del
2021 el Ing. Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca remite información en respaldo
magnético.
De la revisión de la Información remitida encontramos:
Diseños de la Planificación de los diferentes tramos de la obra de la Ciclo vía.
“Consultoría para los estudios y diseños definitivos de la Ciclo vía de los ríos de
Cuenca cantón Cuenca, Provincia del Azuay”
Las especificaciones técnicas de la Ciclo vía 4 Ríos de Cuenca
Hoja de Excel que contiene el presupuesto
Estudio de Socialización de la “CONSULTORÍA PARA LOS ESTUDIOS Y
DISEÑOS DEFINITIVOS DE LA CICLOVÍA DE LOS RÍOS DE CUENCA,
CANTÓN CUENCA, PROVINCIA DEL AZUAY”
Certificado ambiental que certifica que el Proyecto, Obra o Actividad Ciclo vía 4
Ríos de Cuenca, se encuentra registrado con el No:
E-SUIA-RA-CGZ6-DPAC-2017-207428, debiendo aplicar durante todas las fases
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de su actividad la Guía de Buenas Prácticas Ambientales emitida por el
Ministerio del Ambiente del Ecuador, la misma que debe ser descargada de la
página del SUIA de forma obligatoria.
Plan de Manejo ambiental
CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS PROTEGIDAS (SNAP), PATRIMONIO FORESTAL NACIONAL Y ZONAS
INTANGIBLES Y CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:
"CICLO VÍA DE CUENCA", otorgado por el Ministerio el Ambiente, Agua y Transición
Ecológica.
RESUMEN DE LA INFORMACIÓN INGRESADA EN EL SISTEMA ÚNICO DE
INFORMACIÓN AMBIENTAL, documento emitido por el Ministerio del Ambiente,
Agua y Transición Ecológica.
Listado de los Contratistas y Montos del Proyecto.
Con fecha 23 de agosto del 2021, a través de oficio Nro.- DPE_DPAZ-2021-0472, se
solicitó al Director Zonal 6 del Ministerio del Ambiente y el Agua, delegue un técnico
para realizar un recorrido y visita IN SITU al Proyecto Ciclo Vía 4 Ríos de Cuenca, con
la finalidad de que eleve un informe que permita conocer si los derechos a la naturaleza
han sido vulnerados en la ejecución del Proyecto.
Con fecha 31 de agosto del 2021, el Director Zonal 6 del Ministerio del Ambiente, Agua
y Transición Ecológica, remite el informe técnico Nro.-
051-MAAE-DZA-OCT-UBVS-MR-2021, mismo que refiere:
Que el GAD Municipal de Cuenca posee un certificado ambiental obtenido a través del
sistema SUIA, para el proyecto denominado CICLO VIA DE LOS RIOS DE CUENCA;
en el resumen del Proyecto se describe que se prioriza la no tala de árboles y que se
trasplantarán arbustos y árboles pequeños menores a 5 metros, que se acogerán a la
normativa ambiental vigente; en lo que respecta al plan de manejo ambiental se
describe que en el caso que exista la tala de árboles se deberá realizar su
compensación con la incorporación de vegetación.
En la Inspección al Sector de la calle primero de mayo y luego en la calle 27 de febrero
desde los tres puentes aguas abajo, verificando las obras del proyecto ciclo vía, pero en
particular lo concerniente a las intervenciones sobre la vegetación arbórea y arbustiva de
tipo ornamental y especies nativas de los márgenes del río Yanuncay, tanto en las
calles primero de mayo y 27 de febrero [...] se verifica que efectivamente las obras
de construcción de la ciclo vía, están provocando una afección a las diferentes especies
arbóreas y arbustivas de tipo ornamental y especies nativas de los márgenes del río
Yanuncay.
Entre las afecciones observadas a los árboles y arbustos de las riberas del río Yanuncay,
por las obras del proyecto ciclo vía, se destacan las siguientes:
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Remoción y extracción de especies ornamentales que no han sido trasplantadas en
sitios definitivos y que no se encuentran en buenas condiciones como las especies
arbustivas observadas en la calle Primero de Mayo. (ver fotos 1 y 2).
Muerte de especies extraídas y trasplantadas en algunos sectores de la calle 27 de
febrero como el lechero, capulí, fresno, durazno, jacaranda, cepillo, molle, entre
otras. (ver fotos 3y6).
Remoción de suelo y rompimiento de raíces para implementación de diversas obras,
de árboles desarrollados y protegidos como el nogal, aliso, cedro. (ver foto 7 y 8).
La construcción de la infraestructura de la ciclo vía está junto al margen del Río
Yanuncay, específicamente en el sector de la intersección de la calle Jacinto Flores y
27 de febrero.
En forma general se visualiza que las especies forestales trasplantadas e intervenidas no
han recibido un buen tratamiento y manejo, encontrándose en mal estado y con un alto
índice de desecamiento y mortalidad, además, se observan raíces afectadas de especies
forestales importantes que han alcanzado un buen desarrollo como el nogal y el cedro,
afectando el área de anclaje o soporte, estabilidad y desarrollo de estas especies.
CONCLUSIONES
[...] En el recorrido a los lugares inspeccionados se verifica que efectivamente las obras
de construcción de la ciclo vía implementada por el GAD Municipal de Cuenca se está
provocando una afección a las diferentes especies arbóreas y arbustivas de tipo
ornamental y especies nativas establecidas en los márgenes del río Yanuncay.
En forma general se visualiza que las especies forestales trasplantas e intervenidas, no
han recibido un buen tratamiento y manejo, encontrándose en mal estado y con un alto
índice de desecamiento y mortalidad, además, se observan raíces afectadas de especies
forestales importantes que han alcanzado buen desarrollo como el nogal y el cedro.
Al afectarse especies forestales ornamentales y nativas establecidas en esta área, así como
él no prever los márgenes del Río Yanuncay, específicamente en el sector de la
intersección de la calles Jacinto Flores y 27 de febrero, no se estaría observando la
aplicación del manual de buenas prácticas ambientales en los temas objeto de la
inspección.
Recomendaciones:
Se apliquen las correcciones técnicas necesarias para el trasplante y buen manejo de
los árboles que han sido intervenidos por las diferentes obras del proyecto con la
finalidad de asegurar su prendimiento y desarrollo.
Se apliquen las medidas de protección necesarias para las especies forestales
importantes que han alcanzado un buen desarrollo como el nogal y el cedro (Cedrela
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montana) por estar consideradas como especies protegidas, al estar afectado su
sistema radicular y espacio en desarrollo.
Se realice una inspección técnica con el proponente para que se verifique y evalué el
cumplimiento y el manual de buenas prácticas ambientales en la construcción de esta obra
de infraestructura, conjuntamente con los técnicos del GAD Provincial del Azuay, pues
en la actualidad se constituye en la autoridad ambiental competente para el seguimiento y
cumplimiento de esta obra en materia ambiental.
Se elabore y aplique un plan de acción para corregir y mejorar el trasplante y manejo
de los árboles intervenidos y que en lo posterior van a ser afectados con la finalidad de
mejorar su manejo y tratar de asegurar su prendimiento y desarrollo.
1. CONSIDERACIONES
Motivación.-
De la petición se desprende sustancialmente que:
En cuanto al primer punto denunciado por el peticionario, esto es la remoción de la
cobertura vegetal y retiro de árboles en las riveras del Río Yanuncay; la Defensoría del
Pueblo a través de su Delegado Provincial, realizó una visita in situ al sector de la
Urbanización San Marcos, recorrido en el cual se constató la remoción del césped y el
peligro en que se encuentran “árboles inventariados” (por la EMAC y la sociedad civil),
debido al trasplante de los mismos en los trabajos realizados a consecuencia de la
ejecución del Proyecto Ciclo vía de los 4 Ríos de Cuenca; adicionalmente se efectúo un
nuevo recorrido con personal técnico del Ministerio del Ambiente, el Agua y Transición
Ecológica.
Teniendo en cuenta toda la documentación aportada, conocemos que la remoción y
trasplante de arbustos y árboles pequeños se encontraba prevista en el Plan de Manejo
Ambiental (Pág. 35) y además, bajo estas circunstancias se emitió por parte del
Ministerio del Ambiente del Ecuador en ese entonces y actualmente Ministerio del
Ambiente, Agua y Transición Ecológica, el certificado ambiental y el Certificado de
Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, documentos de los que se
desprende que el impacto ambiental del proyecto “Ciclo vía de los 4 Ríos de Cuenca” -es
bajo- ; sin embargo, el GAD Municipal de Cuenca, debía en todo momento aplicar la
normativa ambiental vigente y la Guía de Buenas Prácticas Ambientales emitida por la
institución del Estado competente.
De conformidad al informe levantado por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición
Ecología, el GAD Municipal de Cuenca, en la construcción de la ciclo vía, ha afectado
especies arbóreas y arbustivas de tipo: ornamental, nativas y protegidas, por falta de
aplicación del manual de buenas prácticas ambientales.
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Además, en esta obra no se ha previsto los márgenes seguros de protección en las orillas
del Río Yanuncay, lo que se constató en el tramo recorrido en la intersección de las
Calles Jacinto Flores y 27 de febrero. Por otra parte, se menciona que el GAD Municipal
de Cuenca debió considerar la real magnitud de los impactos del proyecto, en el
momento de la generación del permiso ambiental.
Siendo así, le correspondía al GAD Municipal de Cuenca, cumplir con esta
obligación[1], priorizando la no tala de árboles, su trasplante de forma óptima, el
cuidado necesario para no afectar a árboles protegidos como el nogal y el cedro[2], así
como, las acciones necesarias para evitar los impactos sobre la estabilidad de los suelos;
esto, a sabiendas que las especies que se desarrollan a las orillas de los ríos de Cuenca,
son parte del goce de los derechos al buen vivir de la ciudadanía cuencana, así como de
los ecuatorianos y extranjeros que vistan y habitan la ciudad, siendo parte fundamental
de este derecho, vivir en un ambiente y habitad saludable, que permita disfrutar de una
ciudad hermosa[3], con un equilibrio que respete lo urbano, el crecimiento y planificación
de la ciudad, pero también se preocupe de garantizar la conservación de su flora, árboles
nativos, ornamentales, y más aun los que se encuentra protegidos, debido a características
y factores específicos como son el cedro y el nogal; es decir, proteja, prevea y se
abstenga de realizar acciones que vayan en contra de un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y un habitad saludable[4].
El derecho ambiental ecuatoriano tiene como principios rectores la prevención y la
precaución. La prevención está relacionado con la responsabilidad ambiental, y bajo este
principio se deben adoptar mecanismos y acciones que prevengan los daños ambientales,
minimizando los efectos sobre el ambiente. La precaución es la responsabilidad y
obligación de adoptar medidas precautelarías, actuando bajo la lógica de la protección
anticipada. Este principio se realiza cuando se gestiona medidas ante la falta de certeza
de lo que se va o se puede ocasionar y permite un desarrollo sostenible, que puede
restringir determinadas actividades del ser humano, es inherente al derecho a gozar de un
ambiente sano y equilibrado.[5]
En el caso concreto estos principios no fueron observados por el GAD Municipal de
Cuenca, desde la generación del certificado ambiental, pues, el mismo indica que el
impacto ambiental es bajo y que en caso de trasplantarse árboles se aplicará la normativa
ambiental vigente. Cuando en la práctica sólo en el tramo recorrido de la avenida Primero
de Mayo y 27 de Febrero esta Delegación Provincial del Azuay observó que
aproximadamente un número no menor a 30 árboles trasplantados producto de las obras
ejecutadas que se encuentran en desecamiento y con riesgo de mortalidad, debido a que
en su trasplante no se tomó ninguna medida de precaución; además árboles de cedro y
nogal se encentran con sus raíces rotas, lo que significa que estos árboles protegidos
también están en riesgo de desaparecer; adicionalmente, en varios puntos de la
construcción de la ciclo vía, las obras se encuentran a una distancia menor a tres metros
de la orilla (y en dos casos en particular, a menos de un metro), poniendo en riesgo la
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estabilidad de los suelos debido a los procesos de erosión regresiva y la compactación de
los suelos (acciones que adicionalmente afectan su permeabilidad).
Observación que se confirma con lo señalado en el informe del Ministerio del Ambiente,
Agua y Transición Ecológica, que señala que las especies trasplantadas e intervenidas
no han recibido un tratamiento y manejo encontrándose en el actual momento en mal
estado y con un alto índice de mortalidad y que en la construcción no se tomó en cuanta
la protección de los márgenes de Río Yanuncay.
Esta falta de precaución, es decir, la falta de la realización de acciones indispensables
para garantizar que las especies arbóreas y arbustivas de tipo ornamental, nativo y
protegidas se encuentren en forma óptima después de la intervención sufrida sobre ellas,
configuran el incumplimiento del GAD Municipal de Cuenca, como ente del Estado de
respetar los derechos humanos y de la naturaleza previstos en el marco constitucional en
sus artículos 14[6]; 30, 31, 66.27, 71y 72.
b) En cuanto al segundo punto mencionado en la petición del Lcdo. Jaime René Cedillo
Feijó, respecto del que el GAD Municipal de Cuenca, Irrespeto el derecho de la
ciudadanía a ser escuchada en forma directa por la autoridad pertinente, se tiene que:
La Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 61.2.4 y 5 prevé el derecho
participación, este derecho en palabras de la Corte Constitucional del Ecuador, debe ser
entendido como:
[...] el fundamento para el ejercicio efectivo y pleno de la democracia, constituyendo "un
conjunto de mecanismos, institucionalizados o no, a través de los cuales los ciudadanos
inciden o buscan incidir en las decisiones públicas con la expectativa que aquellas
decisiones representen sus intereses sociales, difusos y colectivos, ejerciendo su
derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos”.; De esta forma, la
participación ciudadana tiene relación con el ejercicio de un derecho, esto es, el derecho
a la participación en todos los asuntos de interés público, cuya población ha encontrado
un importante tratamiento en el texto constitucional. Así, a partir del artículo 95 de la
Constitución se consagra el principio de participación, mediante el cual las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la
toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano.; En este contexto, el derecho
de participación permite a los ciudadanos intervenir en el debate y resolución de los
asuntos de interés público que inciden directa o indirectamente en la vida diaria, en
condiciones de igualdad. Este derecho constitucional, que tiene carácter fundamental, es
un derecho de configuración legal, es decir, se permite al legislador un desarrollo del
derecho que no implique afectación a su contenido esencial, ni al contenido de otros
derechos, es decir, limitado por el contenido otorgado por la propia Constitución y los
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instrumentos internacionales respectivos. La tarea del legislador será normar el pleno
ejercicio y desarrollo del derecho, creando entre otros mecanismos de participación y
control social. En este sentido, el poder de configuración legal del que goza el legislador,
le faculta a restringir el ejercicio del derecho, siempre y cuando dichas restricciones sean
razonables y proporcionales, respetando el contenido esencial del derecho. Un ejemplo
clásico, para el ejercicio de la iniciativa popular.[7]
De la información aparejada por el GAD Municipal de Cuenca, si bien se desprende que
se realizó la socialización del proyecto y se acogieron sugerencias y criterios; se
evidencia que esta sociabilización no fue con los moradores de la Urbanización San
Marcos, cuyo presidente es quien presenta la petición. Por este motivo es imperioso que
el representante del GAD Municipal de Cuenca, se sensibilice respecto de la importancia
del derecho de participación que tienen todas y todos los ciudadanos y ciudadanas; pues,
posiblemente de haber existido el goce y ejercicio de este derecho, las personas que
habitan este sector hubieren advertido y alertado a la autoridad sobre sus preocupaciones
en la ejecución de las obras y se hubiere prevenido la afectación de las especies arbóreas
y arbustivas en el trasplante o remoción.
c) En cuanto a la entrega de la información respecto del Proyecto el GAD Municipal de
Cuenca ha permitido el ejercicio del derecho al acceso a la información pública, misma
que ha permitido analizar los hechos que son parte sustancial del presente
pronunciamiento.
Por las consideraciones expuestas y entendiendo que lo preponderante en el presente
caso es prevenir que las especies arbóreas y arbustivas de tipo ornamental, nativas y
protegidas sigan siendo afectadas debido a la inobservancia del GAD Municipal de
Cuenca de la normativa ambiental vigente y la aplicación del manual de buenas prácticas
ambientales, así como, que la zona afectada sea revegetada, que a los árboles o arbustos
trasplantados se les dé el tratamiento necesario para evitar su desecamiento y mortalidad;
que la revegetación de la zona permita una verdadera reparación integral[8] y se realice
con las mismas especies que dicho sea de paso se encontraban inventariadas por un
convenio entre la sociedad civil (SAVE.bio) y EMAC-EP, amparado en la disposición del
Art. 215 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 6 literal b)
de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, artículo 42 siguientes del Reglamento de
Atención casos de competencia de la Defensoría del Pueblo, este Delegado Provincial del
Azuay, Mgs. Ramiro Ordóñez Ochoa RESUELVE emitir las siguientes Medidas de
Cumplimiento Obligatorio e inmediato:
UNO: DISPONER.- al Ing. Pedro Palacios Ullauri, en su calidad de Alcalde de Cuenca y
como tal representante del GAD Municipal de Cuenca, suspenda de manera inmediata los
trabajos que se encuentra realizado como parte del Proyecto “Ciclo Vía Cuatro Ríos de
Cuenca”, hasta que de manera coordinada con el GAD Provincial del Azuay, realice una
vista técnica a los tramos faltantes del referido proyecto y elabore un plan que permita la
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continuación de la obra garantizando la aplicación del manual de buenas prácticas
ambientales. Para el cumplimiento de la presente medida se concede un plazo de 30 días
plazo.
DOS: Disponer.- a la Soc. Cecilia Méndez Mora, en su calidad de Prefecta Provincial del
Azuay, al ser la autoridad ambiental competente, coordine de manera inmediata con el
GAD Municipal de Cuenca, la visita correspondiente en los tramos faltantes en la
construcción del Proyecto Ciclo vía de los Cuatro Ríos de Cuenca, producto de la cual se
levantará un informe de las especies existentes y que podrían ser removidas y
trasplantadas producto de la ejecución de la obras, con el objetivo de que elabore un plan
que permita que la construcción de la ciclo vía no afecte los derechos del medio
ambiente, un habitad seguro y saludable, el disfrute pleno de la ciudad que guarde un
equilibrio y respeto tanto por el crecimiento y planificación urbana como por la
conservación de la flora, especies arbustivas y arbóreas, es decir, los derechos de la
naturaleza; y en el trasplante, remoción o tala de árboles o arbustos se garantice el
manejo adecuado a fin de evitar el desecamiento de las especies y su mortalidad; sobre
todo garantizar la vida de las especies forestales protegidas como el cedro y el nogal,
aplicando para ello el manual de buenas prácticas ambientales y la normativa ambiental
vigente. De igual manera, se deben considerar aquellos aspectos técnicos relacionados
con la estabilidad, permeabilidad e integridad ecológica de los suelos, así como la
estabilidad física de las riveras de los ríos. Para el cumplimiento de la presente medida se
concede un plazo de 30 días plazo.
TRES: Disponer GAD Provincial del Azuay, que en plazo máximo de 8 días, levante la
información necesaria respecto del número y tipo de especies que fueron intervenidas en
la ejecución del proyecto, con la finalidad de que el GAD Municipal de Cuenca, revegete
la zona con las mismas especies que fueron removidas y además aplique las correcciones
técnicas necesarias en los árboles que fueron trasplantados, garantizando el prendimiento
y desarrollo de los mismos. Para el levantamiento del informe referido se contará con la
información existente alusiva al convenio suscrito entre la entre la sociedad civil
(SAVE.bio) y EMAC-EP. Una vez se cuente con la información y el plan de acción, éste
será ejecutado por el GAD Municipal de Cuenca de manera inmediata y se informará
sobre su cumplimiento a esta Delegación Provincial del Azuay en el plazo máximo de 8
días.
CUATRO: Disponer al GAD Provincial del Azuay, que en plazo máximo de 8 días,
levante la información necesaria respecto de los árboles protegidos como el nogal y cedro
que se encontraban a las orillas del Río Yanunca y que como producto de la falta de
precaución en la ejecución de las obras se encuentran en riesgo por haberse afectado su
sistema radicular y espacio de desarrollo; el informe contendrá la medida de protección
acorde a garantizar su buen desarrollo y será ejecutada por el GAD Municipal de Cuenca
de manera inmediata. Se informará además sobre su cumplimiento y resultado a esta
Delegación Provincial del Azuay en el plazo máximo de 8 días.
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CINCO.- En la información que el GAD Provincial del Azuay levante con la finalidad
de garantizar los derechos aludidos en la presente resolución, deberá revisar los trazados
y la construcción de la obra en los lugares donde se ha visto afectada la estabilidad
ecológica y mecánica de los suelos, para corregir su construcción y evitar los efectos de la
erosión regresiva y la falta de permeabilidad de los suelos, cambios que deberán ser
acatados y ejecutados por el GAD Municipal de Cuenca.
SEIS.- El GAD Provincial del Azuay, a través de su representante legal, por ser la
autoridad ambiental competente, realizará el seguimiento al GAD Municipal de Cuenca,
con la finalidad de que el plan de acción por ellos emitidos, en pro de garantizar los
derechos del medio ambiente, habitad saludable y la naturaleza, sean ejecutados
integralmente por el GAD Municipal de Cuenca. Además, remitirá un informe semanal
de las acciones realizadas a la Delegación Provincial del Azuay hasta que finalice la
construcción de las obras.
SIETE.- Se invita a la sociedad civil entre ellos al Proyecto, SAVE.bio, a ser coparticipe
del seguimiento y veeduría ciudadana, tanto de la información que debe ser levantada por
el GAD Provincial del Azuay, así como del seguimiento en la ejecución de la medidas de
protección, preventivas, correctivas y de revegetación de la zona que deben ser
ejecutadas por el GAD Municipal de Cuenca.
Notifíquese y cúmplase.
[1] Constitución de la República del Ecuador.- Art. 11. 9. El más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. [...] El
Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una
potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los
particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las
acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados
públicos en el desempeño de sus cargos. [...] . Art. 14.- Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
[2] Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres. Apéndice II
[3] Constitución de la República del Ecuador. Art. 30.- Las personas tienen derecho a un
hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica. Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Av. Gran Colombia 22-192 y Unidad Nacional Edif. Cordero Piso 2 / www.dpe.gob.ec
PBX (593 7) 2835988 / 2828241 / RUC: 1760013130001
Oficio Nro. DPE-DPAZ-2021-0511-O
Cuenca, 10 de septiembre de 2021
ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,
respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El
ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
[4] Código Orgánico del Ambiente.- Art. 5.- Derecho de la población a vivir en un
ambiente sano. El derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
comprende: 1. La conservación, manejo sostenible y recuperación del patrimonio natural,
la biodiversidad y todos sus componentes, con respeto a los derechos de la naturaleza y a
los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; Art.
5.7.- 7. La obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
[5] Código Orgánico del Ambiente. Art. 9. 7y8
[6] Constitución de la República del Ecuador.- Art. 14.- Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados; Art. 66. Art. 14.- Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados [...] 27. El derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza; Art. 71.- Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza
la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda
persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se
observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado
incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la
naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Art.
72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de
la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los
individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
[7] Corte Constitucional de Ecuador, Sentencia Nro.- Sentencia No.
010-13-SIN-CC
[8] Registro Ambiental de la Ciclo Vía) (Pág. 35 Plan de Manejo ambiental)
Uso / demanda de ecosistema
En caso de revegetar el área, se realizará con especies de la zona Informe de revegetación
Tantas veces como sea necesario [...] Por la implantación del proyecto (ciclo vía y
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Av. Gran Colombia 22-192 y Unidad Nacional Edif. Cordero Piso 2 / www.dpe.gob.ec
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plazas), se ha visto la necesidad de trasplantar arbustos y árboles pequeños menores a 5
metros, teniendo en cuenta el Art. 155. Remoción de árboles de COA y el Art. 410 G
Gestión de arbolado urbano del Reglamento al COA. [...] Durante todo el trayecto de la
implantación del proyecto se realizó algunos ajustes para la conservación de árboles, sin
embargo existirá una tala minina donde nos acogeremos a lo que establece la Normativa
Ambiental Vigente, el Acuerdo Ministerial 018 y la Norma Técnica 059, relacionado con
la gestión de arbolado urbano.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Econ. Ramiro Oswaldo Ordoñez Ochoa
DELEGADO PROVINCIAL AZUAY
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