jueves, 19 de agosto de 2021

  DIME DE QUÉ PREGONAS Y TE DIRÉ DE QUÉ CARECES

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, NI SE COMPRA, NI SE VENDE, NI SE TRANSA.
Recibido en la ciudad de Cuenca el día de hoy, miércoles 21 de julio de 2021, a las 10:54, el proceso de Civil, Tipo de procedimiento: Concursal por Asunto: Concurso de acreedores, seguido por: Avila Cartagena Aulogelio Servio Tulio, en contra de: Avila Cartagena Marco Vinicio. Por sorteo de ley la competencia se radica en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA, conformado por Juez(a): Alban Ortega Bayardo Alexander. Secretaria(o): Abg Robles Bernal Maria Augusta. Proceso número: 01333-2021-05582 (1) Primera InstanciaAl que se adjunta los siguientes documentos: 1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL) Total de fojas: 213SR. ROBERTO DANIEL ARMIJOS BERMEO
JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN ORTEGA.
VISTOS: Conozco de la presente. Intervenga al Ab. Ma. Robles, secretaria. La demanda que antecede, por clara, completa y reunir con los requisitos del Art. 424 del COGEP, y considerando la documentación que presenta la accionante esto es la fotocopia certificada de las actuaciones procesales del proceso seguido en la Unidad Judicial de lo Civil del Distrito Metropolitano de Quito, Nro. 17301-2013-0456 y con notificación contraria de acuerdo con el auto de fecha 02 de julio del 2021, se acredita y que verifica que MARCO VINCIO ÁVILA CARTAGENA, no ha cumplido con la obligación ni ha dimitido bienes, por lo tanto, con fundamento en el Artículo 416 numeral 1 del COGEP, se presume la insolvencia, disponiéndose: 1.- Citar al deudor que MARCO VINCIO ÁVILA CARTAGENA, en la dirección señalada por intermedio de la Oficina de Citaciones, para lo cual se consignarán las copias en Coordinación Civil. Además por secretaría hará conocer al demandado en este auto en el correo electrónico que se ha consignado en la demanda, sin perjuicio de la citación oficial. Al deudor se le advierte que tiene el término de diez días, a partir de la citación, para deducir oposición pagando la deuda en los términos del Art. 426 del COGEP. 2.- Requerirle a al deudor, que cumpliendo los requisitos formales de la demanda, la presentación de los documento previstos en el Art. 421 del COGEP; 3.- Se declara la interdicción de la demandada para lo cual, se inscribirá en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca; 4.- Desinar al síndico de quiebras, en el momento procesal respectivo. 5.- Se dispone el embargo de los bienes muebles o inmuebles, propiedad del fallido, hasta por el monto del valor constante la documentación aparejada en la demanda; esto de conformidad con el Art. 376 y siguientes del COGEP. 6.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la insolvencia o quiebra del fallido; 7.- Remítase por correo electrónico u oficio, con fundamento en el Artículo 69 del COGEP, a los Jueces y Juezas de las Unidades Judiciales Civiles del cantón Cuenca, a efectos de que se remitan a esta Unidad para la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forma parte los fallidos; 8.- Notifíquese a la Fiscalía del Azuay a efectos de que realice las respectivas investigaciones; 9. Se prohíbe que la parte demandada se ausente del territorio nacional, remítase el oficio a la Dirección de Migración del Azuay, para que haga constar en el sistema informático.- Todos los oficios ordenados en este auto, se conferirán una vez que transcurra el término establecido en el Art. 426 del COGEP.- En cuenta las direcciones señaladas así como la autorización concedida.- Agréguese la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.-

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