lunes, 21 de enero de 2019

COLOSAL DESPOJO NACIONAL EN MARCHA
Diego C. Delgado Jara
II PARTE

EL MÁS GRANDE ATRACO DEL PLANETA

1. Lo que sucede en Ecuador es inaudito. La Comisión Nacional Anticorrupción, CNA, calcula, en base a documentos y referencias precisas, que los perjuicios y robos consumados durante el correísmo llegan a los USD 35.695 millones de dólares. (El Universo, jueves 14 de diciembre del 2017, pág. 4.). El Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, de la Unión Europea, estima que los “dineros perdidos” en el Ecuador del correísmo rondarían los 70.000 millones de dólares. (La Hora, jueves 4 de octubre del 2018, primera página.). Cantidades colosales y sin precedentes en la historia nacional y hasta mundial. Información cuyas fuentes se precisan con exactitud. ¡Nada es inventado! ¡Las referencias son precisadas con total exactitud! En el mundo no se conoce otro caso similar de colosal atraco a un país por acción de sus propios gobernantes.

2. Esta cifra última, de verificarse con documentación oficial que debe recabarse, equivaldría a dos veces el presupuesto íntegro del Estado ecuatoriano durante dos años. Representa diez veces el valor del muro que Donald Trump pretende colocar entre México y EE UU. Significa 13,33 veces el costo del nuevo Canal de Panamá ampliado, cuyo valor llegó a USD 5.250 millones, para que pasen los buques Past Panamax, con capacidad de 21.000 containers cada uno de ellos. Vivimos una tragedia: Un gobierno se llevó todo el dinero disponible y solicitado durante más de diez años (124 meses); y el subsiguiente pretende dejarnos sin los activos más importantes (que todavía quedan) al anunciar su transferencia con las leyes impuestas por su antecesor, alfil indiscutible de la globalización y promotor de la venta del patrimonio social y nacional de la República. ¡Somos víctimas, como país, de una auténtica política depredadora!

3. Pero existe, encima de este panorama desolador, la pretensión actual de transferir todo el patrimonio social y nacional de la República que todavía no se ha entregado a las multinacionales, a favor de otras corporaciones extranjeras, todo ello en base a las leyes privatizadoras aprobadas por el correísmo, instrumento implacable de la globalización o gobierno de los círculos financieros más poderosos del planeta, dueño de las más grandes multinacionales, a las que ha favorecido en forma privilegiada el régimen depredador.

4. ¿Qué hacemos los ecuatorianos desamparados frente a este despojo programado, asalto y empobrecimiento absoluto a nuestro pueblo? ¡Solo nos quedan las calles al tenor del Art. 98 de la Constitución vigente que proclama: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”! ¡Nos están llevando a un escenario de un auténtico Estado fallido! ¡Estamos inmóviles y paralizados frente a un previsible cataclismo social y económico!

LAS LEYES APROBADAS PARA EL DESPOJO NACIONAL

Los principales cuerpos jurídicos para la depredación globalizadora y saqueo total de la riqueza de la República del Ecuador, impuesta por el fascismo del siglo XXI, impulsadas por Rafael Correa, aprobados por su mayoría legislativa de origen electoral turbio o fraudulento, y que ninguno de los partidos con presencia legislativa, supuestamente “opositores”, propone eliminar son los siguientes:

1. “Ley Orgánica de Empresas Públicas”, publicada en el suplemento del R. Oficial 48, del 16 de octubre del 2009, en el que se determina que todas las empresas públicas pueden crearse y modificarse por parte del presidente de la República (Art. 5), con simples Decretos Ejecutivos, autoridad que nombra a todos los miembros de todos los directorios de todas las empresas públicas del país. (Art. 7) ¡Con esta ley el presidente de la República tiene las atribuciones para cambiar todas las regulaciones jurídicas de todas las empresas públicas y tomarse para sí todos los directorios de todas las empresas públicas del Ecuador con los cuales podría emprender todo tipo de contratos y egresos de fondos públicos! ¡Ni el rey de España ni la reina de Inglaterra disponen de tanto poder sobre las entidades y bienes patrimoniales de un país!

2. “Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno”, publicada en el suplemento del R. Oficial 244, del 27 de julio del 2010, que permite entregar el petróleo sin licitación para empresas donde exista capital estatal (Art. 8), lo que estaba direccionado con antelación para transferir el petróleo a favor de las corporaciones chinas.

3. “Ley de Minería”, publicada en el suplemento del R. Oficial 517, del 29 de enero del 2009, con la que se permite transferir sin subasta pública las reservas mineras (Art. 31) y a determinar regalías que no varíen del 5 al 8% del total de los ingresos (Art. 93). La entrega, concesión o delegación (venta) de las minas de todo tipo (oro, plata, cobre, tierras raras) queda en manos exclusivas de la Presidencia de la República.

4. “Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica”, publicada en el tercer suplemento del R. Oficial 418, del 16 de enero del 2015, que permite la entrega de todas “las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, importación y exportación de energía eléctrica, y servicio de alumbrado público general” (Arts. 24 y 25) a favor de empresas públicas y privadas “de los países que integran la comunidad internacional”. La entrega, concesión o delegación (venta) de todas las hidroeléctricas queda en manos exclusivas de la Presidencia de la República

5. “Ley Orgánica de Telecomunicaciones”, publicada en el tercer suplemento del R. Oficial 439 del 18 de febrero del 2015, que permite que cualquier empresa pública del mundo pueda recibir la infraestructura de comunicaciones de nuestro país, sea mediante concesión o delegación (venta), decidida por organismos controlados en forma exclusiva por la Presidencia de la República (Art. 15).

6. “Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales”, publicada en el suplemento del R. Oficial 711 del lunes 14 de marzo del 2016, en la que se permite que las empresas públicas extranjeras, públicas y privadas, puedan tomar tierras rurales de costa, sierra, oriente y Galápagos (Art. 20), y que dicha transferencia la determine la Autoridad Agraria Nacional (Art. 32) controlada en forma exclusiva por la Presidencia de la República (Art. 32).

7. “Código Orgánico de la Producción, Comercio e Integración” (COPCI), publicado en el segundo suplemento del R. Oficial 56, del 12 de agosto del 2013, donde se puede concesionar o delegar (vender) al sector privado “la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferrocarriles y otros” por parte de la Presidencia de la República (Art. 100).

8. “Decreto Ejecutivo 1304”, del 19 de septiembre del 2012, publicada en el R. Oficial 805, del 8 de octubre del 2012, que autoriza la venta o privatización de la empresa aérea “Transportes Aéreos Militares Ecuatorianos”, TAME, en base a las normas referidas a favor de la Presidencia de la República constantes en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

9. “Decreto Ejecutivo 1312”, suscrito el 24 de septiembre del 2012 y publicado en el R. Oficial 807, del 10 de octubre del 2012, con el que se autoriza la transferencia o venta de la Flota Petrolera Ecuatoriana, FLOPEC, con el soporte de las atribuciones otorgadas a la Presidencia de la República en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Para aprobar otras leyes antinacionales (si quedaba Glas en la Presidencia) o para que otro presidente no cambie estas leyes profundamente antinacionales y vendepatria, y mantener el blindaje de impunidad absoluta frente a las gravísimas e innumerables irregularidades consumadas durante los años del régimen del fascismo del siglo XXI, la plana mayor del fascismo del siglo XXI se aseguró de designar, “nombrar” o “elegir”, en forma más que turbia o fraudulenta, a 74 de 137 legisladores en el último proceso electoral del 19 de febrero del 2019 en un proceso electoral en el que asomaron 1´617.486 votantes fantasmas (el 14,55% del total de participantes reales) y se utilizó un software trucado (al que jamás se permitió analizar) bajo el control absoluto de un Consejo Nacional Electoral, CNE, constituido en el 100% de miembros del partido oficialista Alianza País, al que se condecoró “por servicios prestados”.

¡Todas las leyes las aprobó el correísmo con mayorías legislativas abrumadoras de origen electoral turbio o fraudulento, y ahora todas esas leyes antinacionales las puede aplicar su sucesor! ¡Pero ni el Partido Social Cristiano ni CREO, los bloques legislativos de la llamada “oposición” más numerosa, las pretenden derogar! ¡Parecería que anhelan llegar al poder en el 2021 para gobernar con las mismas leyes del fascismo del siglo XXI! ¡Me remito a los hechos! ¡Quien dude puede revisar las fuentes referidas con total precisión y exactitud! ¡Están acorralando y enjaulando al pueblo ecuatoriano con leyes infames! Seguramente Cristo miró nuestro drama en Getsemaní, y por ello exclamó angustiado: “¡Padre mío, aparta de mi este cáliz!”

¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!

Enero del 2019.

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