lunes, 23 de mayo de 2016

Así era el contrato con la empresa encargada de las sabatinas


Rafael Correa, presidente de la República, dio el Enlace Ciudadano 469 desde Conocoto, provincia de Pichincha, el 2 de abril del 2016. 

 El contrato fue suscrito el 29 de febrero del 2016 y allí aparecen las firmas del secretario nacional de Comunicación, Patricio Barriga; y del contratista Carlos Alberto Correa Guerra. En 14 páginas se detallan cómo se implementará la logística y la operatividad para que se desarrollen los enlaces sabatinos. Este tema volvió a ser tratado luego de que el sábado, el presidente Rafael Correa anunciara haber terminado el contrato que mantenía con la persona que daba estos servicios y que ahora los enlaces serán financiados por los voluntarios de Alianza País. A continuación detallamos el contrato suscrito por USD 1,6 millones para la realización de 52 enlaces ciudades en 12 meses. En el contrato se establece que el Gobierno realizará los pagos mensualmente. La imposibilidad del proveedor de realizar el evento era causal de terminación unilateral del contrato. En esos casos, la Secom se liberaba de responsabilidades. Para cada evento debía realizarse una evaluación de satisfacción del cliente. En el caso de que esta calificación no supere el 90% del puntaje total se aplicaba una multa del 2% del total del contrato. En caso de reincidencia, la multa se duplicaba y si había otro incumplimiento, sea consecutivo o no, además de aplicar la multa del 6% se terminaba el contrato. El contrato establecía una valoración por puntos para evaluar el servicio. Se daba 20 puntos de calificación si los equipos llegaban al menos con 36 horas de anticipación al enlace ciudadano. Y se penalizaba con cinco puntos por cada hora de retraso. Se daba 20 puntos si la calidad del audio es bueno y 10 puntos si todo estaba limpio. Se daba 10 puntos si no había ningún inconveniente en el audio, video, carpas, sillas. Se penalizaba con cinco puntos por cada falla. Se daba 20 puntos si todas las pantallas para la transmisión de video estaban en buenas condiciones y 10 puntos si el aire acondicionado del escenario principal no evidencie defectos. Además, se otorgaba 10 puntos si no hay problemas en el escenario principal y la tarima de prensa. Se catalogaba como “falta grave” si cualquier miembro del personal del proveedor, antes, durante y después del evento, consumía licor. De registrarse este hecho se multaba con el 2,5% del total del contrato. Se multaba con el 0.20% del total del contrato si el personal del proveedor estaba mal uniformado, si desobedecía y/o faltaba al respeto al personal de la Secom. El contrato no establecía reajustes de precios. Las causales para terminar el contrato eran, entre otras, las siguientes: Si se verificaba, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios era inferior a la declarada. Si el contratista incumplía con las declaraciones que realizaba en el formulario de oferta. También estaba prevista la terminación unilateral del contrato.

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