viernes, 8 de enero de 2021

 

POR: Andrés Bucheli P.

Publicado en la revista El Observador diciembre 2020, edición 120) 

 


Illincocha No se toca
Definitivamente, “la unión hace la fuerza”, y sobre todo cuando se emplea en función de la razón y los principios, para defender los intereses colectivos, por encima de nefastas pretensiones de unos cuantos arribistas, que amén de sus intereses personales y obsecuencia política pueden convertirse, incluso, en depredadores.

La unión fue la bandera de lucha del colectivo “CUENCANOS POR EL CAJAS”, conformado por ciudadanos, que haciendo cumplir su derecho constitucional, presentaron la acción de protección en contra de los irresponsables actores del proyecto de “estación de bomberos” que se ejecutaba en Illincocha, proceso al cual se unieron otros grupos sociales, ambientales, y destacados profesionales, aportando a la noble causa, con el conocimiento, experiencia y  su convicción por la conservación natural, pudiendo demostrar la vulneración de derechos y el atentado ecológico que se había cometido, irónicamente, por parte de quienes están llamados a precautelar la vida y proteger a la naturaleza, sin embargo al ser evidente la agresión,  el tribunal constitucional se pronunció con fallo favorable a la acción,  dando lugar a un hecho histórico, que deja marcado un precedente: Con la naturaleza y el patrimonio natural del estado no se juega.

Hace falta entender el verdadero significado de los servicios ambientales que nos brindan estas joyas naturales, para amarlas, primeramente, y luego con toda firmeza hacer respetar sus derechos bien establecidos en la carta magna, que son también nuestros derechos, y existen no únicamente como literales o simples enunciados, sino como una verdadera garantía y oportunidad para defender la vida y el desarrollo sustentable.

Oportunidad que podía desaparecer, como consecuencia de acciones y omisiones suscitadas a partir del 2018, cuando se suscribió un convenio de comodato para emplazar un proyecto de carácter constructivo en el corazón del Parque Nacional Cajas, laguna de Illincocha, hábitat de especies endémicas y en peligro de extinción, área del divorcium aquarium de las cuencas hidrográficas Pacífico - Atlántico, zona de recarga hídrica, fuente de abastecimiento de agua de la ciudadanía cuencana, área intangible e inalienable de un sistema nacional protegido; por lo que establecer un derecho real sobre este espacio, es ilegal.

Sin embargo, mediante argucias o espurrios argumentos de quienes defendieren con “hacha y extintor” este mal concebido proyecto, se permitió violar la normativa ambiental vigente en aquel entonces, y en corto plazo, con la misma infundada justificación, conseguir además el cambio de uso de suelo, aprobado en el seno del concejo cantonal por unanimidad, a pesar de escuchar importantes observaciones que alertaban sobre un posible daño ambiental que hoy es irreversible; pudo más la falacia, de que esto debía ejecutarse para “precautelar la vida”, pero la ciencia y la jurisprudencia le dieron la razón a los defensores de la naturaleza, los informes técnicos periciales tan dirimentes, como lo son los artículos de normativa constitucional y legislación secundaria, fueron el arma en la sustentación heroica de los juristas accionantes, pues estos apagaron definitivamente el fuego de la prepotencia e  irracionalidad de los agresores,  pero además han puesto en evidencia las irregularidades del proyecto, irresponsabilidad de funcionarios, incapacidad técnica y  deslealtad procesal. 

En 2015, el área de Illincocha cumplía un período de resiliencia natural, proceso que llevaba alrededor de unos 20 años,  toda vez que en este lugar ya se habían cometido una serie de agresiones contra la naturaleza, entre las cuales se destaca la construcción de la infraestructura existente, que luego sería utilizada como campamento de la compañía constructora de la vía Cuenca – Molleturo – El Empalme, proyectos que evidentemente dejaron alto impacto y pasivo ambiental, razón por la cual, posteriormente la zona fue establecida como un área natural restringida para fines únicamente científicos.

A través de varias plataformas de información geográfica, se puede observar que las condiciones espaciales y ambientales de Illincocha en aquel año, mantenían el ecosistema de vegetación verde natural alto andino, compuesta principalmente por un páramo de almohadillas,  rosetones, azorellas, plántagos, etc., cobertura que se extendía en la margen sur de la laguna y se conservaba intacta alrededor de las edificaciones mencionadas, al igual que el parche de bosque nativo de quinua o “árbol de papel” (polylepis reticulata), hogar natural de aves como el “azulito alto andino” (xenodacnis parina) y el colibrí “Metalura del Azuay” (metallura varoni).

En el mismo contexto, mediante la teledetección y a través de la energía electromagnética, que nos permite analizar la reflectividad de las diferentes coberturas en la superficie terrestre, sin entrar en contacto con estas, se evaluaron imágenes satelitales “Sentinel” del programa Copernicus de la Unión Europea, para el mes de junio del año 2020, es decir, anterior a la ejecución de obras del mencionado proyecto; donde se evidencia la reflectividad verde brillante de la vegetación natural del páramo dentro del espectro visible RGB de color natural, así como la coloración rosa intenso para este mismo espacio en el medio infrarrojo, demostrando el gran contenido de agua en la estructura interna de la capa vegetal, ya que el recurso hídrico que se encuentra al interior de la vegetación, se caracteriza principalmente por su alta reflectancia infrarroja; este resultado es totalmente lógico, puesto que la gran mayoría de cobertura natural en el Parque Nacional Cajas, corresponde a un suelo andosol, que tiene especial capacidad de retención de agua, y está cumpliendo una función trascendental, que es la regulación de los caudales hídricos, dándonos el privilegio a los cuencanos de estar abastecidos del líquido vital, lo que es además fundamento de la relevancia ecológica de las áreas protegidas y la intangibilidad de estos ecosistemas; por tanto, la sola remoción de un metro cuadrado de cobertura natural del páramo alto andino, constituye un delito tipificado dentro del Código Orgánico Integral Penal, acto que fue ejecutado y evidenciado in situ, además de la remoción de rocas de origen volcánico, compactación de suelo, contaminación con desechos constructivos, desbroce de bosque nativo, desvío de caudales naturales y contaminación del espejo de agua.

Más allá de las demostraciones científicas, técnicas y legales, se supone que debería prevalecer el sentido común, que aparentemente también es olvidado por los actores de este atropello, y en tal virtud,  no es admirable conocer que aspiren a una reversión de la sentencia favorable a la naturaleza, a pesar de que lo único que han ganado es desprestigio y el rechazo de los cuencanos, que sin duda, jamás olvidarán a quienes empañaron el honorable nombre de las instituciones que representan, atentando contra el patrimonio natural del estado, hecho demostrado a cabalidad por los accionantes; y en ese contexto, en la resolución del tribunal de garantías constitucionales, se hace una valiosa mención a la labor de los ambientalistas, para luego establecer la paralización definitiva de la obra, la remediación ecológica del área y además otorgarle un blindaje de orden judicial al Parque Nacional Cajas, donde no se podrá emplazar ningún tipo de infraestructura como factor antrópico al ecosistema natural.

¿Qué hace falta?, que se establezca la sanción moral de los responsables y derivar el proceso a las entidades competentes, para que se determinen las sanciones administrativas y penales, y entonces, de esta manera se entienda, de una vez por todas, que Illincocha no se toca.

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