Por Jaime Cedillo Feijóo
Publicado en la Revista El Observador (edición 85, febrero 2015)
Como una afirmación sin sustento y con poca validez
moral, calificó el Presidente de la Judicatura, Gustavo Jalkh, a la carta de
renuncia presentada por el ex juez primero de garantías penales de Cuenca,
Miguel Arias, el pasado 7 de enero.
Arias renunció irrevocablemente al cargo
argumentando que no quiere ser partícipe de un sistema de justicia que
atropella derechos fundamentales de los ciudadanos. Dice haber ejercido por 16
años la función, misma que “ha sido reconocida con altas calificaciones y con felicitaciones
por mi rendimiento”.
Otra de las cosas que manifestó (en declaraciones
en diferentes medios de comunicación), es que en su labor profesional no existe
independencia para resolver con libertad y dignidad, “porque el poder político
de turno ha impuesto su propia agenda en la administración de justicia, función
que la dirige y controla a través del Consejo de la Judicatura”.
Jalkh respondió que en contra de Arias existe un
sumario administrativo que no fue iniciado de oficio por el Consejo de la
Judicatura, sino que fue solicitado por jueces de la Corte Provincial del
Azuay. “Sus propios compañeros son quienes pidieron la sanción por graves
irregularidades encontradas en un proceso penal en el que se liberó a los
posibles responsables de un asesinato de gran conmoción en Cuenca”. Además,
Jalkh explicó que la renuncia del juez Arias se presentó el día en que se cerró
el período de prueba de dicho expediente disciplinario, por lo tanto, dijo que
las opiniones de Arias en el contexto en que presenta su renuncia “tienen poca
validez moral”.
Otra de las cosas que manifestó el presidente del
Consejo de la Judicatura, es que la actuación del ex juez es “una gran
irresponsabilidad e ingratitud con la función judicial y con sus colegas”.
Resolución del Pleno
Los ex compañeros de Arias, publicaron con fecha 12
de enero del 2015, una resolución rechazando sus ofensas que calificaron de
“injustas, aleves y descomedidas”. En el punto número cinco de la resolución,
el Pleno de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, señala textualmente lo siguiente:
“frente a la resolución de la sala penal, en la que se dispone la investigación
de la actuación del juez, es criterio del Tribunal que resolvió este caso, que
el ex funcionario judicial ha tergiversado, en sus declaraciones, la verdad
procesal, lo que provoca desinformación en la ciudadanía”.
Como es de conocimiento público, la Fiscalía imputó
a Zoila Josefina Chillogalli Quituisaca y a Juan Eduardo Jadán Anguisaca, por
el presunto delito de asesinato a Verónica Estefanía Quituisaca Bonete. La
Fiscalía presentó un dictamen acusatorio en contra de los procesados por
considerar que hay méritos para promover un juicio .
Por su parte, el ahora ex juez Miguel Arias, en su
resolución considera que: “por todo lo expuesto, al no existir elemento
incriminatorio alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del
Código Penal, se dicta auto de sobreseimiento definitivo del proceso y de los
imputados Chillogalli Quituisaca y de Jadán Anguisaca, y en consecuencia, en
aplicación a lo previsto en el artículo 77.10 de la Constitución de la
República, se ordena su inmediata libertad”.
Apelación
El auto de sobreseimiento fue apelado por la
Fiscalía, pasando el juicio a la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia
del Azuay, que revocó el auto de sobreseimiento definitivo de los procesados,
dictado por el juez Arias.
Para que se dicte auto de sobreseimiento
definitivo, el juez debe concluir que los hechos no constituyen delito o que
los indicios existentes no conducen de manera alguna a presumir la existencia
de la infracción, y como consecuencia de dicho auto, revoca las medidas
cautelares dictadas en contra de los procesados.
El Tribunal consideró que aplicar la disposición
invocada por el juez, sería desconocer los elementos presentados por la
Fiscalía sobre la materialidad de la infracción como el acta de levantamiento
del cadáver de Verónica Estefanía Quituisaca Bonete, así como el acta de
reconocimiento exterior, identificación y autopsia médico legal.
El doctor Jaime Pacheco Solano, concluye que la muerte
es producto de un trauma penetrante de cráneo por proyectil de arma de fuego,
hemorragia cerebral y destrucción de centros vitales. Indica que se extrajo una
bala, conforme al informe practicado por los peritos del departamento de
criminalística del Azuay. Se llegó a determinar que la bala incriminada fue
disparada por el arma de fuego remitida para el análisis, lo que llevó a la
sala a concluir que existían presunciones graves y fundadas sobre la existencia
del delito y sobre la participación de los procesados en el hecho imputado
(asesinato). Se dictó auto de llamamiento a juicio en contra del acusado,
disponiendo la prisión preventiva.
Además, se ofició al Consejo de la Judicatura para
que se investigue la actuación del juez Miguel Arias (activista de los Derechos
Humanos), en atención al contenido del artículo 131 numeral 3 del Código
Orgánico de la Función Judicial.
Posteriormente, y una vez devuelto el proceso al
juzgado de origen, le correspondió al Tribunal Primero de lo Penal, resolver la
situación de Juan Eduardo Jadán Anguisaca, (toda vez que la procesada Zoila
Chillogalli se encuentra prófuga), dictando sentencia condenatoria por el
delito de homicidio, en base a las pruebas aportadas, lo que significa que el
delito existió y que se logró probar la responsabilidad del acusado, y no como
concluyó Arias, al momento de emitir su resolución (auto de sobreseimiento
definitivo). Vale la pena indicar que la defensora de la prófuga de la
justicia, fue la abogada Tania Vásquez Abad (vicepresidenta de la Asociación de
Derechos Humanos del Azuay).
A lo largo de su carrera como funcionario judicial,
Miguel Arias, fue sancionado varias veces por el Consejo de la Judicatura. El
Observador presentó hace una década un reportaje sobre las infracciones
cometidas por el ahora ex juez (fue encontrado culpable por parte de sus
superiores en acciones del pleno ejercicio de sus funciones como juez). En
aquella ocasión, el Doctor Gonzalo Urgilés León, Delegado Distrital del Consejo
Nacional de la Judicatura, expresó que: “Miguel Arias, Juez Primero de lo Penal
del Azuay, es el juez que tiene la hoja de vida más manchada de la Función
Judicial”. ¿El juez de la mancha?.
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