domingo, 15 de febrero de 2015

Investigan actuación de ex juez Arias




Por Jaime Cedillo Feijóo
Publicado en la Revista El Observador (edición 85, febrero 2015) 

Como una afirmación sin sustento y con poca validez moral, calificó el Presidente de la Judicatura, Gustavo Jalkh, a la carta de renuncia presentada por el ex juez primero de garantías penales de Cuenca, Miguel Arias, el pasado 7 de enero.
Arias renunció irrevocablemente al cargo argumentando que no quiere ser partícipe de un sistema de justicia que atropella derechos fundamentales de los ciudadanos. Dice haber ejercido por 16 años la función, misma que “ha sido reconocida con altas calificaciones y con felicitaciones por mi rendimiento”.
Otra de las cosas que manifestó (en declaraciones en diferentes medios de comunicación), es que en su labor profesional no existe independencia para resolver con libertad y dignidad, “porque el poder político de turno ha impuesto su propia agenda en la administración de justicia, función que la dirige y controla a través del Consejo de la Judicatura”.
Jalkh respondió que en contra de Arias existe un sumario administrativo que no fue iniciado de oficio por el Consejo de la Judicatura, sino que fue solicitado por jueces de la Corte Provincial del Azuay. “Sus propios compañeros son quienes pidieron la sanción por graves irregularidades encontradas en un proceso penal en el que se liberó a los posibles responsables de un asesinato de gran conmoción en Cuenca”. Además,  Jalkh explicó que la renuncia del juez Arias se presentó el día en que se cerró el período de prueba de dicho expediente disciplinario, por lo tanto, dijo que las opiniones de Arias en el contexto en que presenta su renuncia “tienen poca validez moral”.
Otra de las cosas que manifestó el presidente del Consejo de la Judicatura, es que la actuación del ex juez es “una gran irresponsabilidad e ingratitud con la función judicial y con sus colegas”.

Resolución del Pleno
Los ex compañeros de Arias, publicaron con fecha 12 de enero del 2015, una resolución rechazando sus ofensas que calificaron de “injustas, aleves y descomedidas”. En el punto número cinco de la resolución, el Pleno de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, señala textualmente lo siguiente: “frente a la resolución de la sala penal, en la que se dispone la investigación de la actuación del juez, es criterio del Tribunal que resolvió este caso, que el ex funcionario judicial ha tergiversado, en sus declaraciones, la verdad procesal, lo que provoca desinformación en la ciudadanía”.
Como es de conocimiento público, la Fiscalía imputó a Zoila Josefina Chillogalli Quituisaca y a Juan Eduardo Jadán Anguisaca, por el presunto delito de asesinato a Verónica Estefanía Quituisaca Bonete. La Fiscalía presentó un dictamen acusatorio en contra de los procesados por considerar que hay méritos para promover un juicio .
Por su parte, el ahora ex juez Miguel Arias, en su resolución considera que: “por todo lo expuesto, al no existir elemento incriminatorio alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Penal, se dicta auto de sobreseimiento definitivo del proceso y de los imputados Chillogalli Quituisaca y de Jadán Anguisaca, y en consecuencia, en aplicación a lo previsto en el artículo 77.10 de la Constitución de la República, se ordena su inmediata libertad”.

Apelación
El auto de sobreseimiento fue apelado por la Fiscalía, pasando el juicio a la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, que revocó el auto de sobreseimiento definitivo de los procesados, dictado por el juez Arias.
Para que se dicte auto de sobreseimiento definitivo, el juez debe concluir que los hechos no constituyen delito o que los indicios existentes no conducen de manera alguna a presumir la existencia de la infracción, y como consecuencia de dicho auto, revoca las medidas cautelares dictadas en contra de los procesados.
El Tribunal consideró que aplicar la disposición invocada por el juez, sería desconocer los elementos presentados por la Fiscalía sobre la materialidad de la infracción como el acta de levantamiento del cadáver de Verónica Estefanía Quituisaca Bonete, así como el acta de reconocimiento exterior, identificación y autopsia médico legal.
El doctor Jaime Pacheco Solano, concluye que la muerte es producto de un trauma penetrante de cráneo por proyectil de arma de fuego, hemorragia cerebral y destrucción de centros vitales. Indica que se extrajo una bala, conforme al informe practicado por los peritos del departamento de criminalística del Azuay. Se llegó a determinar que la bala incriminada fue disparada por el arma de fuego remitida para el análisis, lo que llevó a la sala a concluir que existían presunciones graves y fundadas sobre la existencia del delito y sobre la participación de los procesados en el hecho imputado (asesinato). Se dictó auto de llamamiento a juicio en contra del acusado, disponiendo la prisión preventiva.
Además, se ofició al Consejo de la Judicatura para que se investigue la actuación del juez Miguel Arias (activista de los Derechos Humanos), en atención al contenido del artículo 131 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Posteriormente, y una vez devuelto el proceso al juzgado de origen, le correspondió al Tribunal Primero de lo Penal, resolver la situación de Juan Eduardo Jadán Anguisaca, (toda vez que la procesada Zoila Chillogalli se encuentra prófuga), dictando sentencia condenatoria por el delito de homicidio, en base a las pruebas aportadas, lo que significa que el delito existió y que se logró probar la responsabilidad del acusado, y no como concluyó Arias, al momento de emitir su resolución (auto de sobreseimiento definitivo). Vale la pena indicar que la defensora de la prófuga de la justicia, fue la abogada Tania Vásquez Abad (vicepresidenta de la Asociación de Derechos Humanos del Azuay).

A lo largo de su carrera como funcionario judicial, Miguel Arias, fue sancionado varias veces por el Consejo de la Judicatura. El Observador presentó hace una década un reportaje sobre las infracciones cometidas por el ahora ex juez (fue encontrado culpable por parte de sus superiores en acciones del pleno ejercicio de sus funciones como juez). En aquella ocasión, el Doctor Gonzalo Urgilés León, Delegado Distrital del Consejo Nacional de la Judicatura, expresó que: “Miguel Arias, Juez Primero de lo Penal del Azuay, es el juez que tiene la hoja de vida más manchada de la Función Judicial”. ¿El juez de la mancha?.

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