jueves, 31 de octubre de 2013

La CIDH inicia audiencias sin el Estado


Publicado el 29/Octubre/2013 | 00:59 


Delegados de organizaciones no gubernamentales denunciaron ayer ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  los alcances de la Ley de Comunicación y el Decreto 16 en el país. Según expusieron, ambas normativas infringen Derechos Humanos consagrados en convenios internacionales y en la Constitución. El Gobierno Nacional estuvo invitado a la audiencia, pero no concurrió.
Cinco pedidos a la Comisión para determinar si se respetan los derechos

María Dolores Miño, Abogada ecuatoriana
“1. Establecer una fecha  para la visita de la Comisión a Ecuador. Su presencia servirá para conocer  el  deterioro de los Derechos Humanos.
2. Elaborar un informe especial sobre la situación de los Derechos Humanos y la democracia en Ecuador.

3. Que la Comisión solicite a la Corte Interamericana una opinión consultiva sobre el derecho a la libertad de expresión, en la que se determinará si es compatible con la Convención Americana: a. Que los Estados, a través de una ley, obliguen a los medios a publicar información que consideren de interés público, y prohíban publicar información que estos no la consideren como tal; b. Que una ley imponga un funcionario estatal en la sede de los medios de comunicación para verificar que los contenidos se adecúen a las normas vigentes; y c. Que una norma prohíba a los medios difundir información que potencialmente pueda desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
4. Que la Comisión solicite a la Corte Interamericana una opinión consultiva sobre el derecho a la libertad de asociación en la que se determinará si es compatible con la Convención Americana: a. Que se establezca una obligación general a todos las formas de organización, de hecho y de derecho, de obtener un registro estatal para poder operar legalmente en el país; b. Que a través de una norma se obligue a las organizaciones a admitir a cualquier ciudadano en condición de miembro; y c. Que una norma avale la posibilidad discrecional de un Gobierno de disolver una organización.
 5. Que la Comisión preste especial atención a los casos de líderes sociales, dirigentes indígenas, defensores de Derechos Humanos y de la naturaleza, periodistas y ciudadanos perseguidos, que han sido enjuiciados y sentenciados por ejercer sus libertades”.

Jean Cano, Periodista
'La Ley de Comunicación faculta al Estado a imponer contenidos a los medios'
“La Ley de Comunicación atenta directamente contra la libre circulación de información de casos de relevancia pública, en especial aquellos relacionados con denuncias de corrupción, violaciones a derechos y libertades, y críticas a la gestión de autoridades y funcionarios públicos. Con ello se coarta dramáticamente la investigación periodística.
La figura del linchamiento mediático pretende blindar a los funcionarios estatales del necesario control ciudadano y periodístico de su actuación pública. La violación a esta norma debe ser calificada por el Consejo de Comunicación y el Superintendente de Información, órganos dependientes del Ejecutivo. El Superintendente, posesionado hace pocos días, ha demostrado en varias intervenciones públicas una animadversión clara al trabajo de la prensa privada. Su independencia para decidir sobre estos temas está seriamente cuestionada.
Asimismo, la Ley de Comunicación faculta al Estado a imponer contenidos a los medios, violando el principio de independencia en la línea editorial que esta Comisión tantas veces ha defendido. Y puede detener, sin más, un proceso periodístico. La Ley dispone que la calificación de lo que constituye un asunto de interés público a discrecionalidad de la Superintendencia. Esto acarrea una imposición grave: si se publica una serie de reportajes sobre un hecho de corrupción pública, por ejemplo, las autoridades pueden detener este proceso, disponiendo la publicación de información que ellos consideren relevante para sus intereses: una nueva represa, un plan de vivienda estatal, etc.
Se nos quiere imponer una sola forma de mirar la realidad”.

Miguel Rivadeneira, director de Noticias de Ecuadoradio
'La Ley de Comunicación del país establece un régimen de censura previa'
 “El Gobierno de Ecuador promulgó una peligrosa Ley de Comunicación que constituye un retroceso en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el hemisferio. Es una norma imprecisa, restrictiva, punitiva y antidemocrática, que es un obstáculo para el libre flujo de ideas y opiniones, indispensables para fortalecer el debate público en un Estado que se autodefine como democrático.
Esta norma propende al monopolio informativo del Estado, establece un régimen de censura previa, impone contenidos a los medios de comunicación, establece organismos estatales con facultades discrecionales para el establecimiento de responsabilidades ulteriores, en manos de funcionarios públicos que no son independientes del Ejecutivo.
Está en vigencia una Ley de Comunicación que atenta contra los principios universales de los Derechos Humanos de la libertad de expresión y de prensa. Define a la comunicación como servicio público, desnaturalizándola de su condición de derecho fundamental; así, medios y periodistas serán sometidos a excesivos controles administrativos del Estado. Establece censura previa a través de una figura restrictiva denominada linchamiento mediático destinada expresamente a impedir la investigación periodística sobre asuntos de interés público e inhibir el escrutinio que la prensa debe hacer a la gestión pública.
Quiero manifestar la preocupación de varios medios de comunicación de carácter nacional, de la imposición legal de que un funcionario permanezca en su sede para verificar que la información y los contenidos se ajusten a la normativa vigente, bajo el nombre de Defensor de la audiencia”.

Mariana Pallasco, presidenta de la UNE
'El Estado criminaliza el derecho a  la protesta'
“La Convención garantiza nuestro derecho a asociarnos libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole. El Decreto 16 desconoce por completo esta garantía, también reconocida en la Constitución. El funcionamiento de la sociedad civil queda condicionado al arbitrio de una autoridad estatal con facultades abiertas, indefinidas e ilimitadas.
Pero esta normativa no puede ser entendida sin mirar el contexto nacional, en el que el Estado ha llevado a cabo, de manera sistemática, actos de persecución, criminalización y sanción a líderes.
Por ejemplo, el caso de la organización que represento, la Unión Nacional de Educadores. A través de simples oficios circulares se ha restringido derechos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, así como en jurisprudencia de la Honorable Corte Interamericana en el caso Baena Ricardo, eliminando las cuotas y permisos sindicales; prohibiendo la asistencia de los docentes a eventos públicos y académicos; e incluso impidiendo el desarrollo de actividades gremiales. Sin embargo, los docentes son despedidos si es que no participan de las convocatorias políticas del partido de gobierno.
El caso más grave, el de la profesora Mery Zamora, condenada a ocho años de prisión por delito de sabotaje, por haber participado de una reunión gremial. Además, 88 estudiantes del Colegio Central Técnico, en su mayoría menores de edad, fueron apresados por realizar un plantón de protesta en las afueras de su institución educativa. Doce de ellos fueron acusados y condenados por el delito de rebelión contra el Estado. El derecho de reunión también ha sido criminalizado con casos como el de Los 10 de Luluncoto, un grupo de jóvenes estudiantes y profesionales de diferentes sectores del país, acusados y condenados por tentativa de terrorismo”.

Carlos Pérez, presidente de la Ecuarunari
'Las organizaciones indígenas no se libran de la aplicación del Decreto 16'
 “He sido encarcelado tres veces, acusado de terrorismo. Estoy aquí luego de cumplir mi última condena. Nuestras organizaciones indígenas tampoco se libran de la aplicación del Decreto 16.
Con este Decreto, las autoridades tendrán acceso a toda nuestra información personal, actividades, creencias, preferencias políticas e ideológicas. Bajo el eufemismo de un proceso de acompañamiento a las organizaciones, por parte de burócratas y agentes estatales, se legaliza el control y espionaje.
Toda manifestación de protesta, toda acción de resistencia social que cuestione las políticas públicas o decisiones estatales, es causal de disolución de la organización comunitaria, por considerarse actividades atentatorias a la seguridad pública interna y externa o que afectan la paz pública. Así, ejercer nuestro derecho a la resistencia respecto al extractivismo, o defender el agua, los páramos, la selva amazónica, la tierra, la educación bilingüe, la salud ancestral, la justicia indígena, la cultura milenaria, o actividades propias del movimiento indígena, no solo serán criminalizadas sino que además provocarán la desaparición de nuestras organizaciones.
La mayoría de organizaciones indígenas y campesinas no cuentan con personería jurídica; son de hecho. Según este Decreto, todas las organizaciones tienen que obtener un registro estatal y aquellas que no lo hagan no podrán operar legalmente en el país. ¿Quiere esto decir que al estar al margen de la ley, los dirigentes e integrantes serían criminalizados por delitos de asociación ilícita?
Este Decreto soslaya derechos históricos, irrenunciables e innatos a la existencia misma de la comunidad humana”.

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