sábado, 1 de agosto de 2026

 ¿BASTA UNA MULTA PARA REPARAR LA PÉRDIDA DE UN BIEN PATRIMONIAL?

Por Felipe Díaz Heredia
La Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales informó que, en 2023, se autorizó únicamente el derrocamiento de una construcción precaria ubicada en la parte posterior del inmueble situado en la calle Bolívar, entre Padre Aguirre y General Torres. No obstante, durante la intervención se demolieron 863,56 m² del edificio patrimonial, equivalentes al 77,65 % de una edificación catalogada con Valor Arquitectónico A, de propiedad de Santiago Vera Vázquez. Como consecuencia de esta infracción, se impuso una multa de USD 36.800 y la obligación de reconstruir íntegramente el inmueble bajo la supervisión institucional.
Sin embargo, hay una realidad que ninguna resolución administrativa podrá cambiar: una multa no devuelve ciento setenta años de historia.
Las paredes pueden volver a levantarse, pero jamás regresarán el tiempo, la autenticidad, la memoria y el valor histórico que habitaban en esa casa. Lo perdido no era únicamente una construcción; era un testigo de la historia de Cuenca, vinculado a personajes como Tadeo Torres, la familia Díaz Cueva y el doctor Mariano Cueva Vallejo. El verdadero patrimonio nunca fueron solamente sus muros, sino el tiempo que habitaba en ellos. Y el tiempo, una vez destruido, no admite restauraciones.
Cuando una persona provoca la destrucción de un bien que pertenece al patrimonio de toda la ciudad, una multa resulta claramente insuficiente. El patrimonio cultural no es una propiedad cualquiera; es un bien de interés colectivo cuya pérdida afecta a toda la sociedad y empobrece la memoria de las generaciones presentes y futuras.
Por ello surge una pregunta que merece un debate serio: ¿es suficiente una sanción económica cuando el daño al patrimonio es irreversible?
En mi opinión, la respuesta es no. Las consecuencias deberían ir mucho más allá de una multa y de la obligación de reconstruir un edificio cuya autenticidad jamás podrá recuperarse. Las autoridades competentes deberían considerar reformas legales para que quien destruya un bien patrimonial de esta magnitud quede inhabilitado para obtener licencias de construcción, permisos de funcionamiento o autorizaciones para desarrollar cualquier actividad comercial, tanto en ese inmueble como en otros proyectos de su propiedad, durante el tiempo que determine la ley.
Si Vera Vázquez demolió un inmueble patrimonial cuya conservación constituía una obligación legal, la respuesta de Áreas Históricas no puede limitarse al pago de una multa. Las sanciones deben ser verdaderamente ejemplares para que nadie vuelva a considerar que destruir un bien patrimonial puede ser simplemente un costo más dentro de un proyecto inmobiliario o comercial.
Una medida de esa naturaleza no debe entenderse como una represalia, sino como una decisión orientada a proteger el interés público y a establecer un precedente indispensable para la defensa del patrimonio de Cuenca, dejando un mensaje contundente: atentar contra la memoria de la ciudad tiene consecuencias reales.
Porque una ciudad puede reconstruir edificios, pero nunca podrá reconstruir el tiempo que fue destruido con ellos. Y una ciudad que permite destruir su patrimonio para luego autorizar que el responsable continúe desarrollando nuevos negocios como si nada hubiera ocurrido transmite un mensaje profundamente peligroso: que la historia tiene un precio. Y cuando la historia tiene un precio, el patrimonio deja de ser memoria para convertirse en una simple mercancía.


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