miércoles, 19 de octubre de 2016

SOBRE EL JUICIO PERVERSO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.



Nro. 02601-2016 Cuenca, 19 de octubre de 2016. Las 13h55.- VISTOS: Por encontrarme legalmente encargada de esta judicatura según acción de personal Nro. 2358-2016-UTH-PAS suscrita por la Dra. Jenny Ochoa Chacón, Directoral Provincia (E) del Consejo de la Judicatura del Azuay, avoco conocimiento de la presente causa. Incorpórese a los autos el escrito presentado por CAUPOLICAN AUGUSTO OCHOA NEIRA, en atención a lo manifestado, por haber sido oportunamente interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 numeral 9 del Código Integral Penal, se le concede el recurso de Apelación ante la Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, tribunal al que se remitirán los autos. De conformidad con el mandato establecido en el artículo 652 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, se emplaza a las partes para que concurran ante el tribunal de alzada. El señor actuario del despacho proceda a remitir el proceso al superior. Cúmplase y notifíquese.

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