martes, 4 de octubre de 2016

Contravención No. 02601-2016 Cuenca, Martes 04 de Octubre de 2016.- Las 12h40 Incorpórese a los autos la documentación adjunta al escrito presentado por el denunciante, aclarando que no se acompaña al mismo las copias de sentencias a que hace referencia en el numeral 3 del escrito que ha presentado. En lo principal, al pedido del denunciante se hace la siguiente consideración: Si bien el COGEP es norma supletoria en materia penal, dicha aplicación se la debe realizar en aquellos casos en que el COIP no las contemple, en el caso en cuestión el procedimiento para el juzgamiento de la contravención está plenamente normado en el Art. 642 en concordancia con los artículos el Art. 502 numeral 10, Art. 510 numeral 1 y 563 numeral 10 ibidem, que con claridad señalan las normas y reglas del procedimiento, destacándose en estos la presencia de la víctima con la excepción únicamente para las personas jurídicas de derecho público que pueden acudir mediante procurador judicial, a más de ello el principio de inmediación previsto en el Art. 5 numeral 17 impone la obligación al juzgador de celebrar las audiencias con la presencia de las partes para evacuar los medios de prueba. En tal virtud con fundamento en las normas citadas y lo previsto en el artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la República, se niega el pedido del denunciante, quien deberá estar presente personalmente el día de la audiencia. Notifíquese.

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