miércoles, 3 de agosto de 2016

Comisión Nacional Anticorrupción invita a rueda de prensa por nueva denuncia

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INVITACIÓN A RUEDA DE PRENSA
ELUSION Y EVASION DE IMPUESTOS Y OMISION EN PAGO DE UTILIDADES A TRABAJADORES: POSIBLES ILÍCITOS COMETIDOS POR CHINA INTERNATIONAL WATER & ELECTRIC CORP. –CWE-
FECHA:        JUEVES 4 DE AGOSTO
HORA:          10H00
LUGAR:       HOTEL 6 DE DICIEMBRE. AV. 6 DE DICIEMBRE N21-120 Y ROCA
 La compañía China International Water & Electric Corp. -CWE-, constituida en Ecuador a fines de 2010, como sucursal de la compañía china del mismo nombre, y que recibió adjudicaciones del Estado ecuatoriano por 621 millones de dólares como contratista principal del proyecto emblemático TOACHI PILATON, habría simulado pagos de consultorías y triangulado pagos con ayuda de la firma panameña Mossack Fonseca, a empresas con domicilios en países con los que el Ecuador ha suscrito Convenios de Doble Tributación y a paraísos fiscales. El hecho podría implicar un presunto delito tributario (elusión de Impuesto a la Renta que, de ser comprobada, podría acarrear el delito de defraudación tributaria, sobre todo de los tipos penales previstos en el Art. 298 del COIP) y omisión en el pago de utilidades a los trabajadores.
En plena facultad de nuestros derechos ciudadanos y al amparo de lo establecido en el numeral 23 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, y numeral 4 del artículo 103 del Código Tributario, que dice textual Deberes sustanciales. – Son deberes sustanciales de la administración tributaria: (…)  4. Recibir, investigar y tramitar las denuncias que se les presenten sobre fraudes tributarios o infracciones de leyes impositivas de su jurisdicción”, formulamos esta DENUNCIA TRIBUTARIA ante el SRI.
El 24 de diciembre de 2010, HIDROTOAPI EP y la compañía CWE, suscribieron un contrato para la construcción de obras civiles del proyecto hidroeléctrico Toachi-Pilatón. La adjudicación se hizo mediante régimen especial de contratación directa, por el monto de USD. $ 240´486.358,21. El 08 de marzo de 2014, se suscribió el contrato complementario No. 1, por un monto equivalente a USD. $ 23´063.844,84.
Según auditorías contratadas por CWE en 2014, CWE Ecuador pagó a la compañía suiza YouSee AG, 6 facturas por una supuesta consultoría por un monto de USD. $32.882.762,00. Estas transacciones fueron develadas en la filtración de los “Panamá Papers” realizada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ). Si las transacciones fuesen legítimas debió existir el correspondiente pago bancarizado, efectuado desde el Ecuador a favor de la compañía suiza, por la totalidad de los USD. $ 32 millones. Sin embargo, según la información develada, CWE realizó únicamente un desembolso a la compañía suiza por el 5% del valor de los supuestos servicios prestados, y la diferencia –es decir el 95%–  se envió a una compañía offshore panameña. El banco suizo HYPOSWISS, al que se transfirió el 5% del valor de las facturas, observó la transferencia como incompleta.  La empresa offshore en Panamá recibiría el 95% restante, asumiendo una supuesta deuda por compensación de créditos entre la matriz china y su sucursal en Ecuador.
La falta de pago a Yousee AG por el 95% de los valores de esta transacción, no solo representa un incumplimiento de los requisitos básicos que soportan la deducibilidad del gasto, sino que demuestran una posible simulación contractual, un fraude de ley y un abuso del derecho, lo cual irroga grave perjuicio al Estado ecuatoriano en la recaudación de tributos. Las operaciones en mención constituirían prácticas elusivas en el pago de obligaciones fiscales que violentan la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación, en los artículos 103 y 27 respectivamente.
Con base en lo expuesto, solicitamos al Director Regional del Trabajo de Quito, al amparo del artículo 104 del Código del Trabajo, requiera del Servicio de Rentas Internas SRI, el inicio inmediato del proceso de determinación tributaria en contra de la compañía China International Water & Electric Corp. -CWE-, para el desconocimiento de este gasto simulado y elusivo en el estado de Resultados del ejercicio fiscal 2014 de la empresa CWE, lo que conllevaría el reconocimiento de una mayor participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (15% PT); y, un mayor Impuesto a la Renta a favor del Estado ecuatoriano.
Los hechos hasta aquí descritos, en caso de ser comprobados jurídicamente, podrían acarrear la comisión del delito de defraudación tributaria, sobre todo de los tipos penales previstos en el Art. 298 del COIP
El Director General del SRI, cuando llega a conocimiento suyo una denuncia de esta naturaleza, tiene la obligación de tramitarla, caso contrario sería autor del delito tipificado en el Art 422 del COIP que sanciona la siguiente conducta:
“Art. 422.- Deber de denunciar.- Deberán denunciar quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley, en especial:
  1. La o el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de la comisión de un presunto delito contra la eficiencia de la administración pública.[…]”
Esta obligación se deriva de lo que dispone el Art. 421 del COIP:
“Art. 421.- Denuncia.- La persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público de la acción, podrá presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito.”
Es decir, que además de iniciar el trámite administrativo obligatorio, el Director General del SRI tiene la obligación de poner estos hechos en conocimiento de Fiscalía, para que sea el titular de la acción penal pública, quien investigue un ilícito penal y, asimismo, que posteriormente un Tribunal Penal condene o absuelva a quienes sean responsables.
No dar paso a nuestro pedido no sólo lo convertiría en cómplice de los hechos denunciados, sino, además, en estricto Derecho, lo transformaría en autor del delito autónomo de omisión de denuncia.
Por lo dicho, se aprecia además que, estas transacciones posiblemente abusaron del Convenio para evitar la Doble Tributación firmado entre Ecuador y Suiza, buscando NO efectuar la retención de impuesto a la renta sobre las transferencias realizadas por CWE a YouSee AG. Por consiguiente, una vez que la Administración Tributaria determine que existió simulación contractual y fraude de ley, que se facilitaron operaciones elusivas al tenor del Art. 17 del Código Tributario, se concluirá que existió un Abuso del Convenio Internacional, pues en la operación entre la compañía CWE y el Estado ecuatoriano, se introdujo un “intruso” llamado YouSee AG, de nacionalidad suiza, empresa ajena a la realidad contractual, fingiendo ser proveedora de servicios de CWE, con el único fin de trasladar renta de fuente ecuatoriana a jurisdicciones extranjeras, lo que trastoca el poder tributario y la soberanía fiscal del Ecuador.
Si la Administración Tributaria comprueba este flagrante abuso y/o violación del Convenio, deberá concluirse que dicha norma internacional está sirviendo para que actores inescrupulosos abusen del mismo en perjuicio de los Estados; por lo que, el SRI deberá remitir el respectivo informe jurídico al señor Presidente de la República del Ecuador, a fin de que el primer Mandatario exija una investigación y de ser del caso, presente formal denuncia diplomática del Convenio, al tenor del artículo 420 de la Constitución de la República. Alertamos al Estado suizo sobre esta posible transgresión fiscal, con la intención de que controle prácticas que podrían estar violentando su soberanía y su régimen fiscales. En tal virtud, la Administración tributaria suiza deberá confirmar si la empresa YouSee AG tributó el correspondiente impuesto a la renta en Suiza sobre los ingresos señalados; y, adicionalmente el SRI debe determinar si la firma auditora WPnet Wirtschaftsprüfung AG, que certificó la transacción, cumple con la condición de poseer en Ecuador una sucursal, filial o representante, así como la veracidad e integridad de sus actuaciones.
Finamente, debemos señalar que el 23 de mayo de 2011, el proyecto Toachi Pilatón (CELEC EP – HIDROTOAPI), contrató un préstamo del BIESS, por USD $ 250.000.000 con una tasa de interés del 7,65% a 20 años con 4 de gracia, a ser cancelado con la “remuneración por venta de energía en función del estudio de costos fijos y variables aprobados por el CONELEC”. Este crédito, al igual que aquellos que han sido concedidos bajo la figura de fideicomisos para los sectores estratégicos del país, no han podido ser amortizados (pagados) en los plazos previstos en sus contratos. Este crédito, que usa los fondos de los trabajadores ecuatorianos, debió iniciar su pago al BIESS, desde el mes de abril del 2015, encontrándose en mora a la fecha.
El proyecto TOACHI PILATON tiene 9 años en construcción y en él empezó los trabajos la compañía brasilera ODEBRECHT, antes de la expulsión y retorno al Ecuador.

Quito DM.  28 de julio de 2016

SECRETARIO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN-CNACE

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