miércoles, 24 de enero de 2024

 CONFLICTO ARMADO INTERNO

Carlos Castro Riera

El 9 de enero del 2024, el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 111, reconoció la existencia de un “conflicto armado interno”, lo estableció como causal adicional al estado de excepción declarado mediante D.E. Nro. 110 del 8 de enero del 2024, dispuso la movilización e intervención de las FF.AA y la Policía Nacional para garantizar la soberanía e integridad territorial contra el crimen organizado transnacional, organizaciones terroristas y los actores no estatales beligerantes, identificó a los grupos del crimen organizado transnacional y ordenó a las FF.AA ejecutar operaciones militares, bajo el derecho internacional humanitario y respetando los derechos humanos para neutralizar a los grupos delincuenciales. 

El reconocimiento de conflicto armado interno no se determinó, en este caso, por rebelión, usurpación y retención ilegal de mando, actos hostiles contra el Estado, sedición, insubordinación, sabotaje, paralización de servicio público, incitación a discordia entre ciudadanos, grupos subversivos, instrucción militar ilegal, e instigación, que son entre otros, los “Delitos contra la Estructura del Estado Constitucional” y que se consideran como delitos políticos, ya que, se motivan en fines de reivindicación social colectiva en un contexto político-social de agitación interna o conflictividad social. 

En este caso, el reconocimiento del conflicto armado interno se basó en las acciones del crimen organizado transnacional que han llegado a niveles de delincuencia terrorista. El delito de “terrorismo” se tipifica en el art. 366 del COIP como: ”La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, pongan en peligro o atenten contra las edificaciones públicas o privadas, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”.

Se debe recordar que el 27 de abril del 2023, el Consejo de Seguridad Pública y del Estado (COSEPE), ante el incremento de la delincuencial declaró al “terrorismo” como una amenaza contra los elementos estructurales y la seguridad del Estado ecuatoriano, y el gobierno mediante D.E Nro. 730 del 3-mayo-2023, calificó como “terroristas” a las bandas delincuenciales que operan en el país.

La verdad es que, se llegó a una situación en la que la delincuencia común y organizada transnacional, el narcotráfico, la narco política y la corrupción, de ciertos elementos, de la función judicial, el servicio de vigilancia y seguridad penitenciaria y la fuerza pública, llegaron a crear estructuras de poder delincuencial terrorista alternativo al Estado ecuatoriano, a lo largo del territorio nacional, que atentaban a su propia existencia, es decir a la soberanía e integridad territorial.

El problema es que, algunos sectores políticos dentro y fuera del gobierno no han comprendido la verdadera dimensión de la crisis y la necesidad de actuar con seriedad, responsabilidad histórica y prudencia política para lograr la necesaria cohesión nacional en estos momentos delicadísimos del país. Así, solo como ejemplo, tanto el aprovecharse de la situación para favorecer procesos de privatización de sectores estratégicos, como la oposición para dotar de recursos fiscales urgentes al gobierno, es irresponsable.

Hoy es necesario no solo hacer un esfuerzo, para financiar los esfuerzos extraordinarios del Estado para enfrentar el crimen organizado transnacional, sino asumir también estrategias para equilibrar las cuentas fiscales, para lo cual se debe…

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