lunes, 8 de enero de 2024

 ADJUDICACION Y DEVOLUCION DE VALORES DE LAS POSTURAS NO ACEPTADAS (AUTO INTERLOCUTORIO)

Jueza Ponente: Miriam Cristina Vázquez Coronel

VISTOS: Ejecutoriado el auto de calificación de posturas conforme a la razón sentada por la Actuaria del Despacho, en el mismo se califica de legal y preferente a la postura de la señora ASITIMBAY  OCHOA  PRISCILA  ESTEFANIA;  es la única, hecha a plazos  por la suma la suma de CUARENTA Y UN MIL CIENTO DOCE DÓLARES CON 76/100 (USD. 41.112,76),  se ha adjuntado el  quince por ciento de valor de la oferta USD. 6.232,02, (SEIS  MIL DOCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES)  en efectivo.

  1. ANTECEDENTES:  De fs. 174 a fs. 179 reposa el acuerdo al que han llegado los sujetos procesales señores VALLEJO BAZANTE BLANCA ALEXANDRA y MALDONADO ARIAS JOSE MANUEL; con la rematista  señora ASITIMBAY  OCHOA  PRISCILA  ESTEFANIA, que su parte pertinente dice: “TERCERO.- Acuerdo.- Si bien la postura presentada y calificada como preferente se lo realiza por el monto de 41.500,00 DOLARES y a plazos, las partes intervinientes en el presente acuerdo manifiestan que: En la presente fecha la rematista, Abg. PRISCILA ESTEFANÍA ASITIMBAY OCHOA, entrega a la actora Dra. BLANCA ALEXANDRA VALLEJO BAZANTE la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (16.775,00), valor que sumado a los SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO DOLARES (6.225,00) que corresponde al 15% depositado adjunto a la postura presentada, alcanza la suma de VEINTE Y TRES MIL DÓLARES, valor que corresponde al monto total adeudado por el accionado, por lo que la actora manifiesta su absoluta conformidad, sin tener nada que reclamar en el futuro.  En el mismo acto la rematista Abg. PRISCILA ESTEFANÍA ASITIMBAY OCHOA entrega al Sr. JOSÉ MANUEL MALDONADO ARIAS la suma de DIECIOCHO MIL DOLARES (18.500,00), que corresponde al remanente entre el precio de remate y el valor cancelado a la acreedora, por lo que el Sr. JOSÉ MANUEL MALDONADO ARIAS manifiesta su absoluta conformidad con el valor recibido, sin tener nada que reclamar en el futuro. CUARTO.- Habiéndose satisfecho las obligaciones demandadas y cancelado el remanente al accionado, solicitan que la adjudicación se realice a la rematista Abg. PRISCILA ESTEFANÍA ASITIMBAY OCHOA, sin el gravamen por cuanto no existen valores pendientes, siendo la rematista quien cubrirá con los gastos de protocolización e inscripción de la adjudicación que se solicitará a la Señora Jueza de la causa a quien también se requerirá se disponga la entrega a la actora Dra. BLANCA ALEXANDRA VALLEJO BAZANTE, del valor entregado como depósito al presentar la postura”.

1.- ADJUDICACION:  En consecuencia y por las razones expuestas, se procede a la ADJUDICACION a favor de la  postora preferente señora   ASITIMBAY  OCHOA  PRISCILA  ESTEFANIA, con C.C.  0105247399, de conformidad con los Art. 407 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, la tercera parte de los derechos y acciones sobre el inmueble rematado ubicado en el Sector “Ricardo Muñoz Dávila”, de la parroquia Sucre, del cantón Cuenca, provincia del Azuay;  cuyos linderos y dimensiones se detallan en el plano de Fs. 115 al que me remito expresamente.   Adjudicación que se realiza por el valor de Cuarenta y un Mil Quinientos Dólares con 00/100 (USD. 41.500,00),  al Contado conforme lo manifestado en el Acuerdo.

2.- PROTOCOLIZACIÓN/INSCRIPCION: Ejecutoriada este Auto; y, como la adjudicataria señora  ASITIMBAY  OCHOA  PRISCILA  ESTEFANIA, ha cancelado la totalidad del valor ofertado por la suma de Cuarenta y un Mil Quinientos Dólares con 00/100 (USD. 41.500,00), se concederá la documentación necesaria para que se protocolice e inscriba al efecto en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, se incluirá el plano de fs. 115;  y,  para que le sirva de suficiente título a la adjudicataria. Conforme lo acordado, será la rematista quien cubrirá los gastos de protocolización e inscripción de la adjudicación.

3.- CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES: Se deja sin efecto todas las medidas cautelares y gravámenes que pesen sobre el bien materia de la adjudicación.

  1. Una vez ejecutoriado el auto de adjudicación, sin que medie solicitud alguna y dejando constancia en el proceso, entréguese a la actora Dra. Blanca Alexandra Vallejo Bazante, del valor consignado (15% de la ofert como depósito al presentar la postura.

4.- FIRMA: Acorde a lo dispuesto en los Arts. 13 y 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; imprimase con la constancia de firma electrónica.  NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-

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