martes, 18 de abril de 2023

 Juicio No 01123-2022-00005

Delito: Calumnia Art. 182. COIP.
Querellante: Pedro Renán Palacios Ullauri.
Querellado: Cristian Eduardo Zamora Matute.
Jueza Ponente: Dra. Jenny Ochoa Chacón.
ANTECEDENTES: Mediante auto resolutorio emitido en esta causa en fecha -11 de noviembre de 2022, a las 15h15- esta Jueza Provincial Ponente y Sustanciadora para este proceso de ejercicio privado de la acción penal, en atención a lo dispuesto en el Art. 108.3 del Código de la Democracia -CD- resolvió, suspender el procedimiento que se cumplía en esta acción dada la condición de “candidato” a la Alcaldía del cantón y ciudad de Cuenca del querellado Cristian Eduardo Zamora Matute en las elecciones seccionales llevadas a efecto en nuestro país en febrero del presente año y, hasta cuando conforme lo establece la norma invocada, se proclamen los resultados definitivos en la mentadas elecciones.
A este momento del trámite a fin de atender el impulso procesal presentado por el querellante Pedro Renán Palacios Ullauri, se considera:
1.- Una vez que, el señor Ingeniero Renato Teodoro Maldonado González, Director de la Delegación Provincial Electoral de Azuay -Encargado-, mediante documentación remitida a esta Sala Penal con oficio No CNE-DPA-20213-064-OF de fecha -05 de abril de 2023- hace conocer que, el Pleno de la Junta Provincial Electoral de Azuay a través de la Resolución No JPEA-112-24-02-2023 ha proclamado los resultados definitivos de la Alcaldía del Cantón Cuenca Provincia de Azuay en las “Elecciones Seccionales 2023”.
2.- Sobre la base de lo expuesto en el numeral precedente, habiéndose superado el presupuesto legal del Art. 108.3 del CD por el que se resolvió la suspensión del procedimiento correspondiente a este proceso de ejercicio privado de la acción penal y, atendiendo al requerimiento efectuado por el accionante querellante en esta causa Pedro Renán Palacios Ullauri mediante petitorio que consta de -fs. 78 expediente de Sala-, continuando en consecuencia con la tramite, atendiendo a la carga procesal de esta Jueza provincial, a fin de continuar con la diligencia de audiencia de juzgamiento que se instaló en su momento en la especie, se fija el día ONCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE Y TRES A LAS OCHO HORAS TREINTA MINUTOS en lo demás y, para la diligencia se estará a lo dispuesto en la providencia de convocatoria inicial. Notifíquese.

No hay comentarios:

Publicar un comentario