jueves, 30 de marzo de 2023

 DELITOS Y RESPONSABILIDAD POLITICA

Carlos Castro Riera

El Art. 129.2 de la Constitución de la República (CRE), establece

como una de las causales para el juicio político en contra del

Presidente o Vicepresidente de la República “Por delitos de

concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito”. Es decir,

por delitos contra la administración pública.

En términos generales de conformidad con el Código Orgánico

Integral Penal, la concusión se da cuando los servidores públicos

abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros,

ordenan o exigen la entrega de valores o gratificaciones no debidas;

el cohecho cuando los servidores públicos reciben o aceptan, por sí

o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra

clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o

condicionar cuestiones relativas a sus funciones; el peculado

cuando los servidores públicos en beneficio propio o de terceros;

abusan, se apropian, distraen o disponen arbitrariamente de bienes,

dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas,

títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su

cargo; y, el enriquecimiento ilícito cuando los servidores públicos

obtienen para sí o para terceros un incremento patrimonial

injustificado a su nombre o mediante persona interpuesta, producto

de su cargo o función.

No se trata en un juicio político, de establecer la responsabilidad

penal del Presidente o Vicepresidente de la República ya que

aquello compete a fiscalía y los jueces penales, sino de establecer

la responsabilidad política del mandatario cuando haya incurrido en

conductas de administración o gobierno, que por acción u omisión,

conduzcan, faciliten, favorezcan o posibiliten que se instituyan

estructuras orgánico funcionales (verdaderos ecosistemas)

proclives a la corrupción y a través de las cuales se cometan

delitos que afectan la eficiencia de la administración pública, lo que

acarrea la pérdida de la confianza depositada en el mandatario,

todo lo cual se dilucida en un juicio político con su debido proceso y

cuya competencia es de la Asamblea Nacional.

La declaratoria de responsabilidad política implica una sanción que

se impone al mandatario al establecerse un grave incumplimiento

del deber de dirigir la administración pública conforme los principios,

valores y normas establecidos en la Constitución y más leyes, en

orden a proteger los derechos, prevenir la integridad del patrimonio


nacional y los recursos públicos, la seguridad integral y la

corrupción, lo que comporta una violación al deber moral, ético,

jurídico y político de un buen gobernante que se hace cargo por

mandato popular a dirigir la vida del país procurando cuidar los

intereses públicos y el buen vivir de la sociedad.

La declaratoria de responsabilidad política es un reproche del

pueblo a través de sus representantes respecto de la forma como

se ejercita el poder político en tanto y en cuanto no se han asumido,

desde sus competencias, las políticas públicas, planes y acciones

para prevenir, controlar e impedir que se atente contra la eficiencia

de la administración pública a través de la concusión, cohecho,

peculado y el enriquecimiento ilícito.

La propia Constitución de la República en su art..141 señala el

Presidente de la República “ejerce la Función Ejecutiva, es el jefe

de Estado y de gobierno y responsable de la administración

pública”.

Dicha Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y

Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los

demás organismos e instituciones para cumplir, en el ámbito de su

competencia, la rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las

políticas públicas nacionales y planes para ejecutarlas.

Por lo tanto al ser el Presidente de la república el responsable de la

administración pública, tiene la obligación de asumir todas las

medidas necesarias, en el ámbito de su competencia, para prevenir

y evitar que se generen condiciones en la administración del

Estado, que afecten el patrimonio público, los intereses públicos,

comenzando por la correcta designación y control de los servidores

públicos de más alta jerarquía, y mucho más con aquellos a los que

se les ha empoderado con super poderes para administrar las

empresas públicas que gestionan los sectores estratégicos,

existiendo varias disposiciones en la Constitución y las leyes que

obligan y conminan al Presidente de la República a cuidar y

garantizar la integridad del patrimonio nacional, los recursos e

intereses públicos, y manejar con calidad y transparencia la

administración pública.

Finalmente, la responsabilidad del Presidente de la República de la

administración pública se ratifica en el art. 147 de la Constitución, al

señalar entre sus deberes: “Definir y dirigir las políticas públicas de

la Función Ejecutiva”, y “Dirigir la administración pública en forma

desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su

integración, organización, regulación y control”.

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