miércoles, 16 de octubre de 2019

DOS NUEVAS ACCIONES DE PROTECCIÓN QUE DESLEGITIMA LA ADMINISTRACIÓN DE SIMÓN VALDIVIESO VINTIMILLA, COMO DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN EL AZUAY.

1- ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA
ACTA DE REANUDACCIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN 01571-2019-02898 En la ciudad de Cuenca, a los quince días del mes de octubre de dos mil diecinueve, siendo las quince horas, ante la Dra. Marianita Calle Sarmiento, Jueza de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia de Cuenca, y la secretaria Abg. Lizeth Soto Palacios, comparecen a ésta REANUDACIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA CONSTITUCIONAL DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN, el abogado Xavier Molina. defensor de la parte accionante Catalina Alexandra Quinde Maldonado. Se encuentran presentes en representación del Dr. Simón Valdivieso Vintimilla, Director Provincial del Consejo de la Judicatura del Azuay, los Abogados Marisol Mesa Pinzón y Rafael Hidalgo Jarro.
“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LEYES DE LA REPUBLICA” declara con lugar la acción de protección plateada por Catalina Alexandra Quinde Maldonado en contra del Consejo de la Judicatura, en la persona de su Director provincial del Azuay Dr. Simón Bolívar Valdivieso Vintimilla, por haberse vulnerado los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación, y derecho a seguridad jurídica, conforme el análisis que se ha realizado; en tal virtud, se deja sin efecto la Acción de Personal No. 2064-2019-UTHA-AFF de fecha 22 de julio de 2019 emitida por parte del Dr. Simón Bolívar Valdivieso Vintimilla, Director Provincial del Azuay del Consejo de la Judicatura; debiendo, En lo que tiene que ver con la solicitud de disculpas públicas esta autoridad considera que la sentencia en si ya constituye una reparación frente a la vulneración de derechos. Se dispone que esta sentencia sea publicada en la página de la función judicial del Azuay por 15 días. Ejecutoriada esta sentencia, remítase copias a la Corte Constitucional por mandato del artículo 86 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador. Hasta aquí la resolución de ésta Acción constitucional de Acción de Protección En este estado de la diligencia la parte accionada presenta de manera oral el RECURSO DE APELACION de ésta sentencia. Para constancia de todo lo actuado en esta diligencia, firma la Secretaria que certifica. Abg. Lizeth Soto Palacios. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA DE CUENCA
2- SENTENCIA
Cuenca, miércoles 16 de octubre del 2019, las 16h27, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL AZUAY. ACCIÓN DE PROTECCIÓN. Nro. 01571-2019-02333 ACCIONANTE: Dr. Rolando Esteban Flores Vintimilla ACCIONADO: Dr. Simón Valdivieso Vintimilla-Director del Consejo de la Judicatura del Azuay. JUEZA PROVINCIAL PONENTE: Dra. Jenny Ochoa Chacón
“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, RESUELVE, aceptar el recurso de apelación interpuesto por el accionante doctor Esteban Flores Vélez, toda vez que lo deducido a través de la garantía jurisdiccional está en los supuestos señalados en los Arts. 40 y 41 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en consecuencia se revoca la sentencia venida en grado en todas sus partes. Como reparación integral se dispone se deje sin efecto el sumario administrativo disciplinario Nro. 01001-2019-0114, iniciado mediante providencia de fecha 14 de junio de 2019, las 16h28, emitida por el señor Director Provincial del Consejo del Azuay de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura (E), doctor Simón Bolívar Valdivieso Vintimilla, en contra del accionante en este proceso doctor Estaban Flores Vintimilla, esto por denuncia presentada por Ia Ingeniera Dayanara Endara Valencia, en calidad de Gerente y Representante Legal del Fondo de Cesantía Privado Personal de la Función Judicial del Ecuador FCPC-, y se ordene por consiguiente su archivo. La Defensora del Pueblo vigilará el cumplimiento de esta resolución conforme lo establece el Art. 21.3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional En atención a lo dispuesto en el Art. 86 No. 5 de la Carta Magna, ejecutoriada esta sentencia, remítase copia del fallo a la Corte Constitucional, para tal efecto se oficiará a la indicada autoridad. Con el ejecutorial, devuélvase el proceso al Juzgado de origen. Notifíquese".
"Callar, debiendo hablar, es cobardía, nos recuerda la abuela de la casa".
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, NI SE COMPRA, NI SE VENDE, NI SE TRANSA.
EL OBSERVADOR

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