domingo, 13 de julio de 2014

Enmienda convertiría a la comunicación en servicio público



Viernes, Julio 4, 2014 - 12:30
Pichincha
El 26 de junio de 2014, el bloque de asambleístas del oficialismo, liderado por la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, entregó a la Corte Constitucional un proyecto de 17 “enmiendas constitucionales” entre las que se contempla que la comunicación sea considerada como un servicio público. El documento de tres páginas plantea, en su artículo 16, agregar como primer inciso al artículo 384 de la Carta Magna el siguiente texto: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”.

De ser acogida esta enmienda, el mencionado artículo, que se ubica en la sección séptima de la Constitución bajo el título de “Comunicación Social”  quedaría de la siguiente manera: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios. El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana…”
La inclusión de esta enmienda responde a una propuesta que presentó en días pasados el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información (Cordicom). Sin embargo, fue el Presidente de la República quien el pasado 18 de junio, durante su intervención en la Comisión Permanente de Formación Política del movimiento oficialista Alianza País sugirió a sus integrantes profundizar en cuestiones verdaderamente revolucionarias y se preguntó “¿por qué no hacer una enmienda constitucional" para "establecer que la comunicación y particularmente la información no es un simple negocio privado" sino "un servicio público que tiene que estar garantizado para la sociedad en forma adecuada?”, en declaraciones recogidas por diario El Comercio.
La Ley Orgánica de Comunicación -la cual ha sido impugnada por inconstitucional y está a la espera de la resolución de la Corte Constitucional, ya señala en su artículo 71 que la “información es un derecho constitucional y un bien público; y la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es un servicio público que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y contribuyendo al buen vivir de las personas”.

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