jueves, 30 de marzo de 2023
¿Qué es peculado?, la causal por la que la Corte Constitucional dio paso al juicio político contra Guillermo Lasso
El mandatario deberá presentarse al Legislativo para ejercer su derecho a la defensa.
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La Corte Constitucional determinó en el dictamen que da paso al juicio político planteado por la Asamblea Nacional contra el presidente del Ecuador, Guillermo Lasso, que la acusación de peculado planteada por el Legislativo “se enmarca en los presupuestos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”.
Un funcionario público comete puculado cuando utiliza un bien del Estado en beneficio propio o de terceros. Este delito está tipificado en el artículo 278 del Código Integran Orgánico Penal (COIP), pero también es causal de juicio político, según la Constitución del 2008 que en su artículo 129 indica que la Asamblea Nacional “podrá proceder al enjuiciamiento político” al presidente o vicepresidente de la República “a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros” en los siguientes casos:
- Por delitos contra la seguridad del Estado.
- Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
- Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.
Corte Constitucional da luz verde al juicio político contra el presidente Guillermo Lasso
Para iniciar el juicio político se necesita del dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional que esta noche fue emitido. No se requiere del enjuiciamiento penal previo.
El COIP, en su artículo 278 señala textualmente: ‘Peculado.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público o bienes del sector público, cuando esto signifique lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido.
Son responsables de peculado las o los funcionarios o servidores públicos, las o los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional que realicen actividades de intermediación financiera, así como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de administración y vigilancia de estas entidades, que con abuso de las funciones propias de su cargo: a) dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan los fondos, bienes, dineros o efectos privados que los representen; b) hubiesen ejecutado dolosamente operaciones que disminuyan el activo o incrementen el pasivo de la entidad; o, c) dispongan de cualquier manera el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones del Sistema Financiero Nacional, causando directamente un perjuicio económico a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, fondos o dinero. En todos estos casos serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Si los sujetos descritos en el inciso precedente causan la quiebra fraudulenta de entidades del Sistema Financiero Nacional, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.
La persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o intercompañías, violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de operaciones, en perjuicio de la Institución Financiera, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La misma pena se aplicará a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento de este ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero, aunque no posea las calidades previstas en el inciso anterior.
Las o los sentenciados por las conductas previstas en este artículo quedarán incapacitadas o incapacitados de por vida, para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera’.
La Corte Constitucional, en el análisis del procedimiento para el juicio político la Corte Constitucional encontró que la solicitud presentada y el trámite seguido en la Asamblea Nacional han respetado los principios de legitimidad política y del debido proceso. No obstante hace un llamado de atención a los solicitantes y al legislatico por la falta de prolijidad en la activación de dicha figura constitucional. Durante el proceso se hicieron correcciones a los textos aprobados por los asambleístas.
El juicio político fue presentado por los asambleístas: Viviana Veloz (UNES), Pedro Zapata (PSC), Mireya Pazmiño (separada de Pachakutik) y Rodrigo Fajardo (separado de la ID). La acusación por el presunto delito de peculado tiene relación con el caso de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec EP) y la contratación de buques para el transporte de petróleo.
En el expediente presentado por los acusadores se infiere que el ex gerente general de Flopec EP, Johnny Estupiñán Echeverría, puso en conocimiento, por dos ocasiones, al Presidente de la República de irregularidades en el proceso de contratación de transporte de petrolero de Amazonas Tanker Pool Company LLC.
DELITOS Y RESPONSABILIDAD POLITICA
Carlos Castro Riera
El Art. 129.2 de la Constitución de la República (CRE), establece
como una de las causales para el juicio político en contra del
Presidente o Vicepresidente de la República “Por delitos de
concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito”. Es decir,
por delitos contra la administración pública.
En términos generales de conformidad con el Código Orgánico
Integral Penal, la concusión se da cuando los servidores públicos
abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros,
ordenan o exigen la entrega de valores o gratificaciones no debidas;
el cohecho cuando los servidores públicos reciben o aceptan, por sí
o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra
clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o
condicionar cuestiones relativas a sus funciones; el peculado
cuando los servidores públicos en beneficio propio o de terceros;
abusan, se apropian, distraen o disponen arbitrariamente de bienes,
dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas,
títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su
cargo; y, el enriquecimiento ilícito cuando los servidores públicos
obtienen para sí o para terceros un incremento patrimonial
injustificado a su nombre o mediante persona interpuesta, producto
de su cargo o función.
No se trata en un juicio político, de establecer la responsabilidad
penal del Presidente o Vicepresidente de la República ya que
aquello compete a fiscalía y los jueces penales, sino de establecer
la responsabilidad política del mandatario cuando haya incurrido en
conductas de administración o gobierno, que por acción u omisión,
conduzcan, faciliten, favorezcan o posibiliten que se instituyan
estructuras orgánico funcionales (verdaderos ecosistemas)
proclives a la corrupción y a través de las cuales se cometan
delitos que afectan la eficiencia de la administración pública, lo que
acarrea la pérdida de la confianza depositada en el mandatario,
todo lo cual se dilucida en un juicio político con su debido proceso y
cuya competencia es de la Asamblea Nacional.
La declaratoria de responsabilidad política implica una sanción que
se impone al mandatario al establecerse un grave incumplimiento
del deber de dirigir la administración pública conforme los principios,
valores y normas establecidos en la Constitución y más leyes, en
orden a proteger los derechos, prevenir la integridad del patrimonio
nacional y los recursos públicos, la seguridad integral y la
corrupción, lo que comporta una violación al deber moral, ético,
jurídico y político de un buen gobernante que se hace cargo por
mandato popular a dirigir la vida del país procurando cuidar los
intereses públicos y el buen vivir de la sociedad.
La declaratoria de responsabilidad política es un reproche del
pueblo a través de sus representantes respecto de la forma como
se ejercita el poder político en tanto y en cuanto no se han asumido,
desde sus competencias, las políticas públicas, planes y acciones
para prevenir, controlar e impedir que se atente contra la eficiencia
de la administración pública a través de la concusión, cohecho,
peculado y el enriquecimiento ilícito.
La propia Constitución de la República en su art..141 señala el
Presidente de la República “ejerce la Función Ejecutiva, es el jefe
de Estado y de gobierno y responsable de la administración
pública”.
Dicha Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y
Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los
demás organismos e instituciones para cumplir, en el ámbito de su
competencia, la rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales y planes para ejecutarlas.
Por lo tanto al ser el Presidente de la república el responsable de la
administración pública, tiene la obligación de asumir todas las
medidas necesarias, en el ámbito de su competencia, para prevenir
y evitar que se generen condiciones en la administración del
Estado, que afecten el patrimonio público, los intereses públicos,
comenzando por la correcta designación y control de los servidores
públicos de más alta jerarquía, y mucho más con aquellos a los que
se les ha empoderado con super poderes para administrar las
empresas públicas que gestionan los sectores estratégicos,
existiendo varias disposiciones en la Constitución y las leyes que
obligan y conminan al Presidente de la República a cuidar y
garantizar la integridad del patrimonio nacional, los recursos e
intereses públicos, y manejar con calidad y transparencia la
administración pública.
Finalmente, la responsabilidad del Presidente de la República de la
administración pública se ratifica en el art. 147 de la Constitución, al
señalar entre sus deberes: “Definir y dirigir las políticas públicas de
la Función Ejecutiva”, y “Dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control”.
miércoles, 29 de marzo de 2023
DERROCHES POR MIL
Juicio político, muerte cruzada o renuncia a su cargo, las opciones que flanquean el entorno de Guillermo Lasso
Ante una muerte cruzada no habrá asambleístas ejerciendo sus funciones por unos tres meses. Si Lasso renuncia, lo reemplazará Alfredo Borrero.
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De la decisión de los jueces de la Corte Constitucional (CC) se derivarían al menos tres escenarios que enfrentará el presidente de la República, Guillermo Lasso, sobre los que deberá decidir y que están contemplados en la Constitución: enfrentar un posible juicio político, declarar la muerte cruzada o renunciar a su cargo.
A poco de cumplir dos años de mandato, los jueces de la Corte Constitucional debaten la procedencia de iniciar un juicio político a Lasso por pedido de sectores de oposición de la Asamblea Nacional, quienes lo acusan de incurrir en delitos de concusión y peculado, estipulados en el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución.
Si el juicio alcanza 92 votos, Lasso podrá ser censurado y destituido de sus funciones. Ello implicará que no podrá ejercer cargo público por los siguientes dos años, como lo establece la Ley Orgánica de la Función Legislativa, aclaró el constitucionalista Ismael Quintana.
“El efecto de la destitución es la censura y ello implica la prohibición de desempeñar cargo público durante los siguientes dos años. Guillermo Lasso podría ser candidato a una dignidad de elección popular, como presidente de la República y, en el caso de que llegara a ganar, no podría posesionarse. Pero, en blanco y negro, no podría ejercer cargo público”, explicó Quintana.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) en su artículo 148 establece que se requiere de seis votos de los nueve jueces para admitir a trámite el juicio político.
Este 27 de marzo, seis de los nueve se pronunciaron en desacuerdo con el proyecto de dictamen que presentó la jueza Teresa Nuques, en el que sugería inadmitir a trámite la solicitud y recomendaba el archivo. Su propuesta tuvo tres votos de respaldo: Enrique Herrería, Carmen Corral y la propia Nuques.
Los otros seis se pronunciaron en contra: Alí Lozada, Richard Ortiz, Jhoel Escudero, Daniela Salazar, Karla Andrade y Alejandra Cárdenas.
El caso se resorteó la tarde del lunes por la falta de votos por el proyecto de Nuques y los escogidos, al azar, fueron Richard Ortiz, como juez ponente, y como coponente, Alí Lozada, quienes deben elaborar una ponencia que recoja las tesis de la mayoría.
La decisión se tomó debido a la complejidad del tema y el poco tiempo que tienen para elaborar el dictamen, pues este mismo martes está previsto que el pleno debata y resuelva.
En el caso de que los seis jueces opten por dar paso al juicio político al gobernante, el expediente se remitirá de inmediato a la Asamblea Nacional, cuyo presidente, Virgilio Saquicela, lo pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL) en un plazo de tres días para que dé inicio al proceso.
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Este, a su vez, lo remitirá a la Comisión de Fiscalización para que avoque conocimiento de inmediato y sustancie el juicio político.
La Comisión notificará con el expediente al presidente de la República para que él mismo, o por interpuesta persona de uno o más delegados o procuradores, ejerza su derecho a la defensa y presente su contestación a las acusaciones políticas.
Para ello, Guillermo Lasso tendrá un plazo de diez días; y en ese mismo periodo, se notificará a los asambleístas interpelantes Viviana Veloz (UNES), Mireya Pazmiño (separada de PK), Rodrigo Fajardo (separado de PK) y Pedro Zapata (PSC) para que presenten sus pruebas de cargo.
La Comisión de Fiscalización podrá otorgar un plazo de diez días adicionales para la actuación de las pruebas.
Vencido ese tiempo, remitirá a la presidencia de la Asamblea, en un plazo de diez días improrrogables, un informe motivado para conocimiento del pleno en el que exponga las razones por las cuales recomienda o no el enjuiciamiento.
Saquicela tendrá un plazo de máximo tres días para difundir el informe y otros cinco días para convocar a un pleno en el que se debata si procede la censura y destitución.
En el hemiciclo, los asambleístas interpelantes tendrán dos horas para exponer sus teorías; mientras que el mandatario tendrá tres horas para presentar sus alegatos de defensa.
Concluido el debate, en el plazo de cinco días, Virgilio Saquicela convocará a una nueva sesión para que el pleno resuelva motivadamente sin debate sobre el juicio.
Si no se presenta una moción de censura y destitución, se archivará la solicitud. Pero en el caso de la aprobación de la censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría calificada de los asambleístas: 92 votos.
Este proceso tomaría unos 45 días de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, tomando en cuenta que aquellos que rigen para el presidente de la Asamblea pueden agilizarse.
Si Lasso enfrenta el juicio político y es censurado y destituido, lo reemplazará el vicepresidente de la República, Alfredo Borrero.
Ello porque el artículo 146 de la Constitución establece que en caso de falta definitiva del mandatario lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia por el tiempo que reste para completar el periodo presidencial.
De abrirse este camino, dentro del Gobierno no se descarta una declaratoria de disolución de la Asamblea Nacional, más conocida como la muerte cruzada.
Esto implicará una convocatoria a elecciones anticipadas, por lo que los asambleístas que actualmente están en funciones dejarán la Asamblea por unos tres meses y Lasso gobernará con decretos-leyes por ese periodo, hasta que asuman las nuevas autoridades electas por el voto popular.
El artículo 148 de la Constitución permite al poder Ejecutivo disolver el Parlamento cuando considere que este se arrogó funciones que no le competen constitucionalmente previo dictamen de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; o, por grave crisis política y conmoción interna.
Si Guillermo Lasso adopta esta opción, publicará el decreto de disolución en un plazo de siete días, con lo que el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocará a elecciones legislativas y presidenciales para una misma fecha y para lo que resta del periodo constitucional de autoridades. Es decir, hasta el 2025.
La norma permite que hasta que se instale la nueva Asamblea Nacional, el presidente podrá, previo dictamen favorable de la CC, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.
En concordancia con esta alternativa política, el artículo 87 del Código de la Democracia señala que de producirse la disolución de la Asamblea, en un término de siete días convocará a elecciones legislativas y presidenciales para el resto del periodo.
La autoridad electoral podrá disponer que las elecciones se realicen en un plazo menor a 90 días, contados a partir de la convocatoria. Durante esos meses, no funcionará la Asamblea Nacional.
Si el CNE no cumple con la convocatoria a elecciones, la Corte Constitucional le requerirá que lo haga; si persiste la negativa, en un término de 48 horas después del requerimiento, la Corte hará la convocatoria y destituirá a los consejeros electorales y posesionará a los suplentes.
Si los suplentes también se niegan a cumplir, la Corte designará vocales interinos y notificará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para que proceda con el concurso de selección de los nuevos vocales.
El artículo 91 de la misma norma detalla que en el caso de elecciones anticipadas, la posesión de las autoridades electas no podrá ser posterior a 15 días contados desde la fecha de la proclamación de resultados.
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Pero esta alternativa produce reparos y resistencia en agrupaciones políticas y sociales.
El presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), Leonidas Iza, advirtió que en el caso de que Lasso se incline por disolver la Legislatura se convocará a movilizaciones y un paro nacional, pues esa acción sería gobernar en “dictadura”.
“Si el presidente pretende imponer una decisión, debe allanarse a una decisión de la Corte”, manifestó el dirigente este martes, en referencia a que antes de disolver la Legislatura, la Corte debe emitir un dictamen de constitucionalidad.
“En este país se prevé implementar un sistema de dictadura y no podemos aceptar dictadura en este país”, añadió en declaraciones a periodistas.
Por su parte, el Partido Social Cristiano (PSC) advirtió que si se admite el juicio político la “muerte cruzada no cabe”. “Sería inconstitucional y carecería de efecto jurídico alguno”.
La tercera alternativa contemplada en la Constitución es la renuncia, que consta en el artículo 145, numeral 2: “El presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional”.
En este último caso, también se articula el artículo 146 de la norma suprema que determina que ante la falta definitiva del Ejecutivo lo reemplazará el segundo mandatario.
Solo en el caso de que haya una falta simultánea y definitiva del presidente y vicepresidente, asumirá el presidente de la Asamblea Nacional (Virgilio Saquicela) de forma temporal.
Ello porque en el término de 48 horas, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones para dichos cargos y quienes resulten electos completarán el periodo para el cual fue electo Lasso. (I)