lunes, 4 de mayo de 2026

 Quito, D.M., martes 28 de abril de 2026 

Oficio N° 011-FNIESS-HLLS-2026 Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar Presidenta del Consejo Nacional Electoral -CNE 


Presente.  De mis consideraciones  

ASUNTO: Muy comedidamente solicito a usted y al pleno del Consejo Nacional Electoral, incluir en el próximo proceso de elección de las autoridades seccionales del país, la elección del representante de los asegurados y de los empleadores ante el Consejo Directivo del IESS.  

Dicho pedido lo formulo a su autoridad, conforme lo dispone la Constitución de la República en sus artículos: 11 numerales 1 y 2 -último inciso, 61 numerales 2 y 5, 66 numeral 23, 95 y 204, en el que se determina: “El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación”. Con relación al proceso de elección de los miembros del Consejo Directivo del IESS, como lo hemos manifestado anteriormente en varios oficios que hemos enviado a su autoridad durante el presente año, cuyos contenidos son de su conocimiento, entre varios aspectos, lo que dispone el artículo 6 y la primera disposición general de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 605, lunes 22 de julio de 2024; y, en igual sentido, a lo que dispuso la Corte Constitucional mediante Sentencia No. 019-16-SIN-CC, Caso No. 0090-15-IN, 22 de marzo de 2016.  

Lo que menciono en lo precedente, constituye, dos bloques de disposiciones normativas muy claros, para que el Consejo Nacional Electoral organice y realice el proceso de elección de los representantes de los asegurados y empleadores ante el Consejo Directivo del IESS, y que para el efecto, debería aprovechar la ocasión, para que en el próximo proceso de elección de las autoridades seccionales del país se incluya el padrón electoral (de asegurados y empleadores) y las papeletas de votación, para que se realice dicho proceso de elección.  

Al respecto, cabe indicar, que el Consejo Directivo del IESS se encuentra en acefalía, desde octubre de 2025, al cual, últimamente integraron a una persona en dicho organismo, al margen de la institucionalidad y del debido proceso, con lo cual se agudiza el cometimiento de ilegalidades en la conformación y funcionamiento del gobierno del IESS.  El proceso de elección, como el que menciono, tiene su amparo legal en el artículo 25, numeral 20 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del 1 Ecuador, Código de la Democracia, en el cual se faculta al Consejo Nacional Electoral lo que menciono a continuación: “Art. 25.- Son funciones del Consejo Nacional Electoral:  20. Colaborar con la organización de procesos electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes;”. Las notificaciones las recibiré en mi correo electrónico: henry.llanes.pol@ggmail.com Por la atención a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento.  

Atentamente,      Henry Llanes Suárez C.C 170444421-3 Presidente  Frente Nacional por un Nuevo IESS 

Email: henry.llanes.pol@gmail.com Celular: 0998034794 C.C.  Señores vocales del Consejo Nacional Electoral.  Dr. Xavier Mauricio Torres Maldonado, Contralor General del Estado.  Eco. Roberto Romero Von Buchwald, Superintendente de Bancos. Lcdo. Bernardo Antonio Cordovez Cereceda, presidente del Consejo Directivo del IESS. Dr. Carlos Larrea Valencia, Procurador General del Estado. Señores vocales del Consejo Directivo del IESS. Ab. Carmen Gabriela Meythaler Muñoz, Intendenta Nacional de Control del Sistema de Seguridad Social de la Superintendencia de Bancos. Dra. Nora Gioconda Guzmán Galárraga, Directora Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario