Juez del TCE suspende los derechos políticos por dos años a vicepresidenta Verónica Abad
También se aplica una sanción pecuniaria de 30 salarios básicos unificados y deberá pedir disculpas públicas a la accionante Gabriela Sommerfeld


El juez electoral de primera instancia Guillermo Ortega Caicedo suspendió por dos años los derechos políticos de la vicepresidenta de la República, Verónica Abad Rojas, al comprobarse que incurrió en actos de violencia política de género contemplados en el artículo 279 del Código de la Democracia.
De esta manera, el juez Ortega acepta la denuncia presentada por Gabriela Sommerfeld Rosero, en calidad de ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y aplicó además una multa equivalente a treinta salarios básicos unificados y como medida de reparación integral dispuso a la vicepresidenta Verónica Abad Rojas que, dentro del plazo de treinta días de ejecutoriada la sentencia, ofrezca disculpas públicas a la accionante mediante una publicación, a su costa, en un diario de amplia circulación a nivel nacional de la parte resolutiva de esta sentencia.
El valor de la sanción pecuniaria será depositado en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en la que cause ejecutoria la presente sentencia, en la cuenta “multas” del Consejo Nacional Electoral, bajo prevenciones de que, en caso de incumplimiento, el valor será cobrado por la vía coactiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
El juez electoral declaró que Verónica Abad incurrió en la infracción tipificada en el numeral 14 del artículo 279, en concordancia con los numerales 3, 7 y 10 del artículo 280 del Código de la Democracia, que tiene relación con actos de violencia política de género.
Aunque esta sentencia es de primera instancia y está sujeta de apelación, el juez en su sentencia dispone remitir copias al Ministerio del Trabajo para que proceda a inscribir en el archivo a su cargo la suspensión de los derechos de participación de María Verónica Abad Rojas y establecer el impedimento de ejercer cargo público.
También se remitirá al Consejo Nacional Electoral con el fin de que proceda a inscribir en el archivo a su cargo la suspensión de los derechos de participación de María Verónica Abad Rojas y establecer su exclusión en el registro electoral por el tiempo de dure la sanción impuesta, y que informe al Tribunal sobre el pago de la sanción pecuniaria impuesta en la sentencia.
Fundamentos
La denunciante señaló en el escrito que la denunciada, María Verónica Abad Rojas, con base en estereotipos de género y relaciones de dominación, ha menoscabado su imagen pública a través de declaraciones injuriosas y discriminatorias, con la intención de limitar sus derechos inherentes a la función pública que realiza, impidiéndole ejercer el cargo en condiciones de igualdad.
Que la denunciada ha emitido información falsa, errada e imprecisa con la finalidad de inducirle a tomar decisiones y ejecutar acciones erróneas o que incurran en una omisión.
En el escrito se señala que la denunciada, en su comparecencia vía telemática del 7 de agosto de 2024 ante la comisión ocasional para la investigación de irregularidades en contra de la Administración pública de la Asamblea Nacional, manifestó que la ha perseguido; que es sorda; que no ejerce adecuadamente su cargo de canciller; que no actúa ante conflictos; que la tiene desterrada, secuestrada, censurada; y que ha amenazado contra su vida, sin que existan pruebas de esto, denigrándola como mujer y funcionaria, configurándose con esto lo tipificado en los números 1 y 10 del artículo 280 del Código de la Democracia, ya que pretende anular sus derechos políticos incluyendo la renuncia al cargo.
La denunciante sostuvo que se cumplen los tres presupuestos:
- La amenaza o intimidación ocurre cuando la acusa de cometer conductas contrarias al ordenamiento jurídico o al ejercicio de su cargo, como el destierro, la censura y las supuestas amenazas contra su vida, lo que no ha sido probado.
- Que esto ocurre contra una mujer que con mucho esfuerzo y valía representa a su país ante la comunidad internacional.
- Que esto propende a la renuncia de su cargo.
Además, la accionante señala que la denunciada ha utilizado sus funciones, posición política, poder, medios, para atacar y denigrar su figura “gratuitamente, sin motivo lógico y aparente, solo por el hecho de ser mujer”, utilizando el insulto, comunicaciones falsas y acciones legales de mala fe con el fin de impedirle ejercer el cargo y lograr su destitución.
En el párrafo 86 de la sentencia se señala que “la señora María Verónica Abad Rojas, vicepresidenta de la República, denunciada en este proceso, no contestó a la denuncia ni presentó pruebas dentro del tiempo concedido por la ley”.
Según el juez Guillermo Ortega, se ha demostrado en este caso que las declaraciones de la vicepresidenta podrían repercutir en la percepción de la ciudadanía, de otros órganos estatales e incluso de entes internacionales que se relacionan con la Cancillería. De esta forma, se coarta la capacidad efectiva de representarse a sí misma y al país. Ello, a su vez, podría implicar la denegación fáctica de espacio político para la ejecución de su cargo.
El juez considera que la suspensión de los derechos de participación de la persona agresora, contemplada en el primer inciso del artículo 279 del Código de la Democracia, es una medida que se justifica justamente para resguardar el bien jurídico de la igualdad política y la no discriminación en la contienda y en el ejercicio de funciones públicas, dado el contexto del caso bajo juzgamiento.
A su vez, la capacidad económica y la condición jerárquica de la infractora, que ostenta uno de los cargos más elevados de la función Ejecutiva, permite la imposición de una multa acorde con la gravedad de los hechos (violencia política de género), más aún cuando el propósito central de la sanción económica es la disuasión y la corrección de conductas, más que el mero castigo económico, por lo que se establece la sanción de suspensión de los derechos políticos de la denunciada por dos años y la multa de treinta salarios básicos unificados. (I)