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1. EL PREVARICATO DE LOS JUECES CORREÍSTAS
¿Puede una resolución judicial, proveniente de una acción de protección, como ya han planteado en dos juzgados de la República, ANULAR la decisión de un pueblo entero en las urnas, violando además, en forma descarada, a la Constitución? Para los jueces del correísmo eso es posible y necesario. ¡Más aún si existe petición de parte del patrono a través de persona interpuesta! ¡Con ese criterio y ese precedente jurídico cuando a futuro se elija un presidente de la República o una Asamblea Nacional, con un recurso de amparo, y una decisión judicial, en forma idéntica, se podría también pedir que se declare nulo el proceso electoral y podrían quedar sin efecto o declarar nula la decisión adoptada por el pueblo soberano en las urnas! ¡Estos jueces -destajeros al servicio de la injusticia e inconstitucionalidad- buscan en definitiva que la corrupción correísta tenga más alfiles y siga encubierta y no se cambie a toda la mafia brindadora de la impunidad más espantosa de la historia nacional cuando, según la Comisión Nacional Anticorrupción, se ha demostrado que hasta el 13 de diciembre del 2017, el monto “evaporado” o robado de las arcas fiscales, llegaba ya a los USD 35.695 millones de dólares! (Aunque mucha gente calculamos una cantidad mucho mayor) ¡Monto de un atraco que supera los 34.300 millones de dólares del presupuesto inicial íntegro del Ecuador para el año 2018! ¡Un robo semejante, mayor al monto íntegro de un Presupuesto General del Estado, de un año entero, jamás se ha producido en ningún país del planeta! ¡Por eso Correa dejó amarrando y a sirvientes incondicionales suyos en todas las instituciones que podrían dirigir la fiscalización y el control político, así como conocer las causas jurídicas donde se ventilen todas las acusaciones de las fechorías consumadas desde el año 2007! Pero para romper este blindaje reforzado y encubrimiento redoblado al atraco y al latrocinio es que se consultó al pueblo del Ecuador el 4 de febrero del 2018, si se autorizaba la formación de un Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con las más amplias atribuciones constitucionales y legales PARA DEPURAR LAS INSTITUCIONES DE TODOS LOS ENCUBRIDORES DEL CORREÍSMO QUE DURANTE MÁS DE UNA DÉCADA TAPARON A LA MAFIA, COMO LA LLAMÓ EL PROPIO PRESIDENTE LENIN MORENO. ¡Nada está sobre la VOLUNTAD TRANSPARENTE del pueblo! ¡En esta consulta no hubo fraude, a pesar que ese Consejo Nacional Electoral (CNE) se nominó en tiempo del correísmo! ¡El pueblo anhelaba aplastar y extirpar a la corrupción en las urnas, y así lo hizo en forma masiva! Vamos a demostrar la MALA FE, la IGNORANCIA, la PICARDÍA, y el cometimiento del delito de PREVARICATO por estos jueces correístas a quienes debería aplicárseles el Art. 268 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, que dice en forma textual: “Art. 268.- PREVARICATO DE LAS O LOS JUECES O ÁRBITROS.- Las o los miembros de la carrera judicial jurisdiccional; las o los árbitros en derecho que fallen en contra de ley expresa, en perjuicio de una de las partes; procedan contra ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda, en la sustanciación de las causas o conozcan causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogadas o abogados, procuradoras o procuradores, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.” 2. LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Los jueces correístas que han sido convocados para que decidan proclamar la burla de la voluntad del pueblo ecuatoriano, a través de la tramitación de las acciones de protección aludidas, que autorizó la designación de un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, con plenos poderes, están olvidando varias razones jurídicas de carácter constitucional y legal como las siguientes: PRIMERA RAZÓN JURÍDICA: Este Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (por los seis meses para actuar) dispone de todas las atribuciones jurídicas que le otorga la Constitución y la Ley a cualquier Consejo de Participación anterior, y, ADEMÁS DE ELLO, las atribuciones ESPECIALES, SIN LÍMITE, PARA EXTIRPAR EL SISTEMA CORRUPTO INSTALADO POR EL CORREISMO, según la expresa atribución otorgada por el pueblo en las urnas el 4 de febrero del 2018. Si el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCS-T) no extirpa a los instrumentos y fichas del encubrimiento y del blindaje a la corrupción, como resulta el caso de determinadas autoridades, luego de la evaluación correspondiente, no habrían cumplido con la voluntad del pueblo. No debe olvidarse que esta es una atribución COMPLEMENTARIA a las que todo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social dispone en base a lo dispuesto en el Art. 208 de la Constitución, donde puede, según su numeral 12, “Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura (…)” ¡Nunca se le preguntó al pueblo si le cercenaban las atribuciones ordinarias expresas del Art. 208 de la Constitución de la República! ¡Además, cabe recordar, por ejemplo, que cuatro de los cinco miembros del CNE concluyeron sus labores el 30 de noviembre del 2017, y están inconstitucional, ilegal, e ilegítimamente en sus funciones! ¡No puede una resolución secundaria violar la seguridad jurídica consagrada en el Art. 82 de la Constitución! SEGUNDA RAZÓN JURÍDICA: El sustento constitucional y legal, y el expreso poder político del actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS-T) radica en el ARTÍCULO PRIMERO, inciso segundo, de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, que proclama en forma textual: “LA SOBERANÍA RADICA EN EL PUEBLO, CUYA VOLUNTAD ES EL FUNDAMENTO DE LA AUTORIDAD, Y SE EJERCE A TRAVÉS DE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO Y DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DIRECTA PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN.” ¡Es por lo tanto la ATRIBUCIÓN EXPRESA DE LA CONSTITUCIÓN EL FUNDAMENTO DE SU ACCIONAR LEGÍTIMO! ¡Es la voluntad del pueblo en base y con soporte a esta norma constitucional el origen y sustento jurídico del CPCCS-T! ¡La consulta popular está contemplada en la Constitución!. |
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